REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Violencia del Estado Aragua
Maracay, 13 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2009-002103
ASUNTO : DP01-S-2009-002103
JUEZA : CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA

SECRETARIA : MILAGROS ZAPATA


IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES


ACUSADO: DANIEL GABRIEL VASQUEZ IBARRA, de nacionalidad venezolana, nacido el 24.03.69, de 43 años de edad, estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº. V-9645.529, domiciliado en Calle Nº 09, Casa Nº 54, Sector Río Seco, Rosario De Paya, Municipio Mariño Estado Aragua

MINISTERIO PÙBLICO (05°)

VICTIMA: PETRA TORIBIA YBARRA MANRIQUE DE SORIANO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: SOBRESEIMIENTO

Visto el pronunciamiento emitido por este Juzgado en fecha 07 de junio de 2012, este Tribunal pasa a emitir auto fundado de conformidad con el artículo 273 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en los siguientes términos:

En fecha 16 de Junio de 2010, se celebró ante este Juzgado audiencia de juicio oral, donde el Ministerio Público solicitó se ampliara el lapso de suspensión que fuere acordado al acusado DANIEL GABRIEL VASQUEZ IBARRA, toda vez que en fecha 28-09-2007, se le había concedido dicha medida alternativa y el mismo no había cumplido. Para lo cual el Tribunal garantizando el derecho de la defensa, le concedió la palabra al acusado y a su defensor y luego de ello, acordó ampliar el lapso de prueba por un año (01) mas, imponiéndole la obligación de acudir a la Coordinación técnica cada 90 días.
En fecha 07 de julio de 2011, este Juzgado procedió a fijar audiencia a que se refiere el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 07 de junio de 2011, se celebró audiencia especial de verificación de régimen de prueba, donde el Tribunal procedió a verificar si el acusado DANIEL GABRIEL VASQUEZ IBARRA, cumplió con las obligaciones impuestas al momento de celebrarse el juicio oral, las cuales fue: Presentarse ante la Coordinación técnica cada 90 días, y toda vez que cursa constancia de finalización expedida por la delegada de prueba adscrita al Sistema de Apoyo Penitenciario, donde se concluye que el mismo cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el órgano jurisdiccional, es por ello que toda vez que el artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que:”…Son causas de extinción de la acción penal:…7º. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva…”, y, siendo la extinción de la acción penal una causa de sobreseimiento, según lo establece el artículo 318 numeral 3º eiusdem, este Tribunal procede a decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO DANIEL GABRIEL VASQUE IBARRA y como consecuencia de ello, se decreta el cese de las medidas de coerción personal que pesaba sobre el acusado y su libertad plena.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MARACAY ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO DANIEL GABRIEL VASQUEZ IBARRA POR EXTINCIÒN DE LA ACCIÒN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 numeral 7º eiusdem, al haber cumplido con las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso. SEGUNDO: Decreta el cese de las Medidas de Coerción personal que pesan sobre el acusado DANIEL GABRIEL VASQUEZ IBARRA, y en consecuencia se declara su libertad plena. TERCERO: Líbrese oficio al Sistema Nacional de Información Policial (S.I.I.P.O.L.) a fin de que sea excluido de pantalla de cualquier solicitud que sobre el presente caso tenga dicho ciudadano. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA


CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
LA SECRETARIA

MILAGROS ZAPATA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA

MILAGROS ZAPATA
10:00 am