REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Violencia del Estado Aragua
Maracay, 18 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2008-000637
ASUNTO : DP01-S-2008-000637
JUEZ: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
FISCAL: 1° Abg. FABIOLA ZAPATA.

VICTIMA: ARANA BARRIOS FRANCISCA BEATRIZ
ACUSADO: ZERPA JOSE LUIS
DEFENSOR: ABG. LUIS SOSA VELA
SECRETARIA: MILAGROS ZAPATA
SENTENCIA CONDENATORIA
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

JOSE LUIS ZERPA, de nacionalidad venezolano, de 41 años de edad, nacido en fecha 20-03-1967, titular de la cedula de identidad nº v-7.919.358, residenciado en Calle Soublette Nro.122, Del Barrio Los Olivos Viejos En Maracay, Edo. Aragua.-
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETOS DEL PRESENTE JUICIO
En fecha 03-07-2008, la ciudadana FRANCISCA BEATRIZ ARANA DE ZERPA, denunció a su cónyuge, ciudadano JOSE LUIS ZERPA, por cuanto el mismo de manera constante la agredía verbalmente y psicológicamente, propinándole palabras ofensivas e insultantes, afectando así la estabilidad emocional de la misma, dicha situación se había presentado con anterioridad ya que el referido ciudadano de manera constante la amenazaba y agredía verbalmente.
De igual manera tanto la fiscalía como la defensa promovieron pruebas que iban a ser evacuadas en el debate, las cuales fueron:
TESTIMONIALES
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.- Declaración de la ciudadana FRANCISCA BEATRIZ ARANA DE ZERPA, siendo útil y necesario por cuanto es la víctima del presente asunto.
2.- Declaración de la ciudadana YENIFER ALEJANDRA ZERPA ARANA, siendo útil y necesario por cuanto es testigo de los hechos.
3.- Declaración del funcionario CABO II (PA) BRIALYS ZAMORA, Adscrito Al Cuerpo De Seguridad Y Orden Público, Comisaría Los Olivos.
4.- Testimonio del ciudadano PASCUAL LOMBANO.
5.- Testimonio del ciudadano JESÚS ARROYO.
6.- Testimonio del ciudadano MARI DE ARROYO.
7.- Testimonio del ciudadano CARMEN DE LOMBANO.
En la oportunidad de celebrarse el Juicio oral y Privado, en fecha 07-12-2011 el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, encontrándose presente la victima FRANCISCA ARANNA, titular de la cedula de identidad Nº 10.457.321 quien expuso: “Deseo que el Juicio sea Privado, es todo”. En ese mismo acto la ciudadana Fiscal 01° del Ministerio Público Abg. MARIA GABRIELA PEÑA, de conformidad con el artículo 344 del código orgánico procesal penal, explanó su alegatos introductorios de acusación en forma oral narrando los hechos que dieron lugar al presente caso, indicó los medios de pruebas de la acusación y procedió a solicitar el enjuiciamiento en contra del ciudadano JOSÉ LUIS ZERPA, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y solicitó la condena del referido acusado por la comisión del delito por el cual se formuló la acusación.

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la defensa del acusado, tomando la misma el Profesional del Derecho ADALBERTO LEÓN, Quien Expuso:
“…Esta defensa por medio de los elementos probatorios, los cuales fueron admitidos en la audiencia preliminar; se demostrará la inocencia de mi patrocinado, por cuanto no profirió actos de amenaza, invoco el principio de presunción de inocencia, es todo …”
Seguidamente, el Tribunal cedió el derecho de palabra al acusado previa imposición de sus garantías constitucionales y procesales, quien expuso:
“…soy músico, compositor, tengo 30 años de carrera; trabajo en mi comunidad, soy una persona social, trabajo con público; yo no soy agresivo, se que no se puede agredir a una dama, he visto curso de protección a la mujer; mi esposa no quiere que siga trabajando, ha estado en contra que siga ayudando; ella por eso inventó esto, por eso actúa; no me difama; utilizó a los menores hijos míos, ha incluido a todo el grupo; mi oficina esta en la casa, tengo oficina para contratar los mariachis, de allí el sustento para ella y mis hijos; ella busca su beneficio propio, no importándole el bienestar de la familia, se me ha sacado de la casa, he cumplido las medidas a cabalidad, es tanto así; que ella le prohibió a mis hijos para que no me recibiera llamada, la denuncié a la lopnna; ella tiene 21 años de casada conmigo; ella no sabe cuanto cuesta una harina pan; asumo todos los gastos , a pesar que no estoy en la casa; a través de esta medida fui privado del derecho al trabajo, soy diabético, estoy fuera de mi casa, no estoy produciendo dinero por mi profesión; fue un daño a la familia; todo porque mi esposa se quiere divorciar; yo le dije que firmara, pero que ella introdujera el divorcio, pido se me quiten la medida necesito trabajar para mantener mi casa, siempre he mantenido a mi esposa, es todo…”. Seguidamente AL INTERROGATORIO DE LA REPRESENTANTE FISCAL, RESPONDIÓ: “…tengo 21 años de casado con francisca, ha habido diferencias, pero no de este tipo; estaba trabajando como padronador, soy el N°1, estoy como contratado, el motivo de la separación, es porque ella se metió a fanática bíblica, quiere andar como misionera a nivel nacional e internacional, predicando con los hermanos, y dejar sus deberes como esposa, la religión tiene su tiempo, pero no le da tiempo para hacer sus quehaceres en su casa, actualmente vivo por los lados de caña azúcar, sector 4, casa n° 72. AL INTERROGATORIO DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: “…Mi esposa se siente amenaza porque le he dicho que cumpla sus obligaciones como esposa, que atienda sus obligaciones como esposa, madre; ella tiene obligatorio hacer sus quehaceres, quiere estar libre para realizar labores de misionera; yole digo que interponga el divorcio y yo firmo; su objetivo es para meter el divorcio y difamarme; mi esposa es agresiva del año 90, agredió a mi hermano menor, la denuncié; ella se siente acosada, porque su objetivo es liberase, que no me dañe a la familia. AL INTERROGATORIO DE LA JUEZA RESPONDIO: “ el domicilio conyugal era en los olivos viejos, vivía mi esposa, mi hija mayo jennifer y los dos menores; no estamos separado, me sacaron ala fuerza, estamos separado del años pasado en agosto del año pasado; ella no ha sabido diferenciar, que es carácter y que es violencia; carácter es una decisión para imponer reglas, le dicho que atienda a los hijos y a mi también; que los hijos no me llegue a una hora, y ella también; ella no quiere que le reclame; yo tengo una oficina en la misma casa, me sacaron, a la oficina esta en la sala; hace un mes ella me entrego un instrumento; quiero retirar mis enseres, quiero retirar mis teléfono, con eso trabajo; quiero retirar ropa equipo, documentos personales; documentación mía , documentación de mi casa, mi ropa equipo, talonarios; mis hijos llegaron a presenciar discusión por reclamo, pero no presenciaron amenazas ; tengo un hijo de 16, una de 23 años. Cesan las preguntas…”
Seguidamente la jueza hizo el siguiente pronunciamiento:
“…conforme al artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda traer al ciudadano Josber Zerpa a los fines de que rinda declaración; asimismo una vez escuchada la víctima se decidirá, sobre la solicitud realizada por el acusado referente a la autorización para retirar sus enseres personales e instrumentos de trabajo…”
CAPITULO III
DEL DESARROLLO DEL DEBATE ORAL Y PUBLICO
HECHOS QUE ESTA INSTANCIA ESTIMA ACREDITADOS
Acto seguido a la intervención de las partes, la ciudadana juez conforme al artículo 353 de la ley adjetiva penal declaro abierta la recepción de las pruebas ofrecidas y admitidas en su oportunidad procesal.
Ahora bien, correspondió a este Tribunal de Juicio desarrollar el juicio oral y privado, y recepcionar los órganos de prueba, con absoluta observancia de todos los derechos Constitucionales, establecidos en la carta fundamental y garantías procesales, dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo entonces este juzgado de juicio proceder al análisis de dichos órganos de pruebas, según la libre convicción, a la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, previa verificación acerca de la licitud y pertinencia de los referidos órganos de prueba.
De seguida se procedió a suspender para continuar con el debate oral para el día 14 de diciembre de 2011.

En fecha 14-12-2011, oportunidad fijada para la continuación del debate, se procede a evacuar el testimonio de funcionario: BRIALYS RAMON ZAMORA GUEVARA, C.I: 15. 037. 103, estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 26-12- 80, funcionario adscrito Al Cuerpo De Seguridad Y Orden Público Del Estado Aragua, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y previo juramento expone:
“… recuerdo que el año 2008, agosto a mediados del 14, me llego la señora, me manifestó había sido víctima de maltrato verbales y el señor JOSÉ ZERPA, su esposo para el momento de los hechos, le había ocasionado estos maltratos, anteriormente lo había hecho, por eso acudió solicitar ayuda, procedí a llamar a el ministerio público, me oriento par a que librara boleta de citación, no había flagrancia; se realizó, posteriormente, es cuando se convino para al fiesta del 29 de agosto, atendimos por separado, tomamos acta de entrevista, manifesté que los testigos de la señora eran los hijo; me dijeron que no lo citaran ,porque eran menores de edad, por eso no lo cite; para el momento de la citación, le tomé entrevista por separado a cada uno, anexe boleta de citación, remití las actuaciones al fiscalía; levanté acta de imposición de medida de protección. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ:”…tengo diez años se servicios en la institución; durante mi carrera he recibido innumerables denuncias por maltrato a las mujeres; recuerdo que ella estaba nerviosa y alterada; no observe maltrato físico, la observe angustiosa, alterada, pedía que hiciéramos algo y que nosotros interviniéramos, dijo que la amagó hacia la cara; recuerdo que en mi guardia, es primero de agosto acudió y a la citación, otros funcionarios, menciono que no la atendió anteriormente, porque no tenía el equipo; inmediatamente levante acta de imposición de medidas de protección a la víctima, hice llamado a la fiscal, libre citaciones, posteriormente levante actas de medidas de protección; la señora manifestó que las violento; se le indico que no se acercara a la víctima del caso, no la hostigara, no la acosara; ni iba a utilizar a terceras personas para sus fines; ella manifestó que los testigos de las agresiones verbales, el amagó, fueron sus hijos, todo lo dejé en actas…”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ:”…la fiscal le manifesté que los testigos del hechos eran sus hijos y eran menores de edad, y esta me indico que obviara esto; me indico que tomara entrevista, impusiera medidas y remitiera las actuaciones; acudió el señor JOSÉ LUÍS ZERPA y la víctima; al señor se le tomó la declaración por separado…” Se deja constancia que la jueza no tiene preguntas que formular CESAN LAS PREGUNTAS.
En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 21-12-2012.
En audiencia de juicio oral y privado celebrada en fecha 21 de diciembre del 2012 se procedió a evacuar el testimonio de la ciudadana: FRANCISCA BEATRIZ ARANA BARRIOS, C.I: 10. 457. 321, estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 09-03.68, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del código penal y 345 del código orgánico procesal penal, se le cedió la palabra y por ser cónyuge del acusado sin juramento conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso:
“… quiero separarme del señor es muy violento, tuve los hijos, él no tenía tiempo para sus hijos, para nosotros, habían golpes, le decía que lo amaba, pero con golpes no; le dije que me iba obligar a denunciarlo; se iba desde la madrugada, venia a un ratico, se iba a trabajar; ha sido buen proveedor, al salirse de la milicia se puso agresivo, busque opciones para denunciarlo, fui al iglesia cristina; tengo 15 años en el evangelio; trate de llevar la relación, conforme a creencias de dios; al tener la segunda hija , que hoy tiene doce años, el tuvo otra pareja, me llamaba se burlaba de mi; el me dijo que no volvería a pasar; el tiene su grupo de mariachi, yo caí en depresión , cuando tuvo su pareja; la cantante que tenía, se reía de mi; él me dijo que no le servía como mujer, que no le hacía lo que otra mujer le hacía en la relación íntima; no quise estar con él para no tener enfermedad, empecé a trabajar, se molesto, no me daba dinero; me maldecía , a mi , la iglesia y a la Biblia; tuve que salir a trabajar; él me dijo le trabajo al gobierno a honores, pero me lo dijo con malas palabras; opte por salir a trabajar, porque no provenía; mi hija tuvo que parar la universidad, para trabajar; el 4 de julio, el se puso violento; estaba con mi menstruación; mis hijos me dijeron que si él no se va, nos vamos nosotros, le dije a mis hijos, que era el diablo que hacía que él se comportara así; mis hijos dijeron que él nos agredía voluntariamente; me armé con un tubo para bandera, si él me daba le iba a dar; lo tome para defenderme, le dije que él se iba tener que ir; el estaba con un cuchillo grande, le dije que se fuera por la buenas; a mis hijos los maldecía, le sacaba la comida en cara, me tenía engañado, se dio vuelta; me hace para darme, no tenía fuerza; tenia la menstruación; mi hija le halo el cuchillo para desarmarlo, si querer lo lesionó; no podíamos con él, la vecina se metió, trato de quitarle el cuchillo, escondieron armas blancas, tijeras, le dije para hablar, que se calmara sino iba a la policía, él no quiso escucharme, me fui a la policía, pero puso la denuncia mi hija; no quiero vivir más con él, esa denuncia nunca la remitieron a fiscalía, le tenían temor, el trabajaba en el consejo comunal; decidí cerrar la puerta y no entrara más en la casa; presenté mioma, no podía salir por su agresión, ahora me viene el periodo dos veces; tengo que trabajar, porque el señor no aporta; hace 15 días cuando hubo la apertura , si se presentó con un mercado; tengo la operación que hacerme, tengo que pagar exámenes, no tengo; no sé qué hacer; antes de la apertura le dije para llegar un acuerdo, están mis hijos de por medio. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ:”… las agresiones son desde hace 22 años, tenemos de casado 22 años, las agresiones fue después que su mamá falleció; hice caso omiso, porque pensé que era por la muerte de la mamá; las agresiones eran gritos, cuando murió su mamá tome a su hermano menor de 8 años; le anote a la escuela; cuando el señor llegaba de del trabajo, le dedicaba tiempo a su hermano ,no compartía con nosotros, nos trataba como un servicio; el hermano duro viviendo con nosotros poco tiempo; empezaron golpe, había hematoma en mi cabeza, le dije que se llevara su hermano, me decía perdóname, perdóname, le creía; me agredía como tres veces al año; en el 2008 estaba muy estresado, empezó agredirme a mi hija por una tarjeta, me la maltrató, le lesionó la columna, me dijo que la iba matar; le dije que paso que habláramos conmigo, no quiso hablar, se perdió la comunicación; las agresiones fue delante de mis hijos; no le permitimos la entrada desde el 4 de julio; le pegunto a mis hijos si le hace falta su papá , me dicen que no, se que él ha sido buen padre, ha sido padre responsable; desde el 2008, tenía su amante la cantante BETZY SÁNCHEZ, le descubrí eso, se puso agresivo, no quiso darle más nada a mi hija; mi hija sufrió situación de nervios, la cantante iba a la casa; le decía mi hija, tu mamá se murió, ya se fue; él se puso violento, cuando le iba a dar a la cara, me metí, me di en los labios, salieron agresiones; mi hija le salió su beca; desde el 2008, la situación se agravo; él fue militar; cuando llegaba gente a la casa decía que era militar activo; en una oportunidad lo sacaron de la casa, para que no se metiera con nosotros; lo denuncie a la policía pero fue mi hija, a mi no me ponía tención; una vez el me reventó el celular, yo trabajo en una emisora cristina, recibo petición de oración; trabajo con muchas redes a nivel nacional; él se molestaba, ese era mi trabajo, el me reventó el celular, me ha reventado varios, mi hijo pensó que iba remeter conmigo; los funcionarios lo iba buscar para conciliar, él a principio, hace quince días, una semana, me alquilo la lavadora para mis hijos, yo estaban en el patio, del patio a la sala salí a correr; al contestar el teléfono me dijo que está haciendo, con quien esta allí; yo merezco respeto, lo que exijo es la separación legal . A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ:”… en el 2008, a él le impusieron medidas, él dice: “ella y yo estamos bien”; no es así, solo le ha tomado la palabra a el; el dice que vive allí y no es así; él ha violado las medidas , las veces que se le han impuesto; a él le pusieron la obligaciones de salir de la casa y el violo la medida, se volvió a meter; cuando le pusieron la medida , nunca salió de la casa, yo no tenía conocimiento que había esa medida, cuando voy a la policía, me dice que vaya a la fiscalía; varias veces le notifique al fiscal, que él no salía de la casa; a la policía, no iba más porque me decía que estaba en fiscalía; en fiscalía me decía estaba en tribunal; en fiscalía no me decía nada, que el caso estaba listo; todo lo que eh dicho es la verdad, quiero separarme, porque vivir con una persona que siento miedo, no me parece; , aquí estoy tranquila, porque hay mucha gente; no quiero seguir viviendo con él, tengo miedo; cuando él esta estaba en casa es buen padre, estaba pendiente en todo, cuando no lo hacía porque no podía y entiendo eso ; yo me aparte de él en cuanto a la intimidad, desde uno o dos años . a preguntas de la jueza contestó: yo le tengo miedo, afuera muestra una personalidad, y en la casa otra, me amenazaba, te voy a matar, nunca lo vi tomando; desde el años 95 que tuvo mi hija, se calmo, lo denuncie, porque era militar, después que se salió de la milicia, se puso agresivo, eso fue en el 96; se salió en el año 2008, se acentuó mas la violencia; los hechos de violencia fueron presenciado por mis hijos; yo soy popular, va para que ore, conocer de la palabra, tengo amigos; él me alejó de mi familia, yo no podía visitarlo y ellos no podía visitarme; el después de agosto del 2010 , se acercó a mi; me intimidó, cuando salió de la casa, saliendo de la emisora, un carro vino con furia, pensé que era él el interesado, el señor ha ido a mi casa salió fue octubre de este años, porque no le permitía entrada, yo le entregue sus instrumentos, su ropa, todavía quedan unas pertenecías de él; yo no tengo intención de predicar por todo el país, solo voy al iglesia, yo no tengo intención de salir a predicar a nivel nacional , ni internacional. Cesan las preguntas. Seguidamente la jueza hace el siguiente pronunciamiento: el tribunal autoriza al ciudadano JOSÉ LUÍS ZERPA para retirar los instrumentos y enseres personales, solo se permite la entrada para retirar sus pertenecías en compañía de su defensa…”.

En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 11 de Enero de 2011.
En fecha 11 de Enero de 2011, se procedió a evacuar prueba testimonial de la ciudadana: YENIFER ALEJANDRA ZERPA ARANA, C.I: 20. 109. 050, estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 28.03.90, hija del acusado quien es impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela y artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió la palabra y sin juramento expuso:
“…la denuncia comenzó cuando tenía 17 años, el me golpeó por una tarjeta, mi mamá se metió, también resulto lesionada, la policía dice que no se podía hacer nada; cuando lo sacamos de la casa el señor era horrible, cuando él le dice a uno te voy agarrar a golpe, al tiempo lo hace, nos decía groserías, maltrataba, el problema no es de la casa, si no agarrar la rabia con alguien, me corrió de la casa, me dijo que no agarrara el papel, ni la pasta dental, cosas que compro yo; el amenazo con un cuchillo a mi mamá, el señor tenía el cuchillo en la mano, se lo quite de las manos y se cortó; nos denunció que le dimos una golpiza , no es cierto, lo único que tenía era una cortada; esa noche hicimos la denuncia, pusimos una cabilla en la puerta, al día siguiente me vigiló a mí y a mi mamá; tenía días diciendo que nos iba a matar; nos decía parásitos que a todos nos tenía que matar, no quiero verlo detrás de la reja, no lo quiero tener cerca. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ:”… él es mi papá, francisca es mi mamá; todos los días observa discusiones entre mi mamá y mi papá; decía groserías, buscaba excusa para desahogarse, el día 3 de junio fue un día antes de lo que pasó, todos los días discutían, a mi mamá no le dejaba comer la comida, mi mamá se la pasaba en ayuno; yo estudio y trabajo, el día viernes, mi hermanita le fue a mostrar una nota de la escuela, la nota era para el día 15; mi hermanita no se la mostró, él le iba pegar y me metí; me golpeó; me llevo a la niña a la escuela, le dije a la maestra, para que solo la retirara yo y mi hermano; desde el día viernes nos dijo que nos iba matar, el día lunes llegué del trabajo, me dijo un pocas de cosas, para correrme de la casa; no solo el 3 y 4 de julio las agresiones, sino en el tiempo; no solo agresiones verbales , también agresiones físicas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ:”…cuando era pequeña él no era así conmigo, pro si peleaba con mi mamá, desde 98 empezó a tener sus amantes, desde ese momento empezó a cambiar; no podía permitir las agresiones hacia a mi mamá, después él arremetió conmigo; yo trabajo desde los 16 años, compro mis cosas y las obligaciones de la casa; si esta en la mañana tiene que gritar, si es en la tarde tiene que pelear, todos los días son problemas con él; nos decía parásitos, nos gritaba, fuimos hacerla denuncia por la golpiza que nos dio; desde se día hicimos la denuncia, él no se fue de la casa, él necesita alguien con quien desahogarse; ese día declaré lo que me preguntaron, mi mamá decidió hacer la preguntas, él necesita a quien gritarle, con quien pagar su rabia, él la tenía amenazada, le decía te voy a matar, cuando dice te voy a pegar, llegaba un momento y lo hacía, decía como tengo diabetes, puedo alegar eso; nos decía te voy matar, escuchaba lo que decía; todos los días el señor discute, dice groserías, él tiene que discutir, si ha amenazado a mi mamá; y no voy permitir, mi mamá muerta , él preso y yo manteniendo a los muchachos ; ese día fuimos hacer una diligencia y al regresar él no estaba en la casa, no le dijimos que volviera a la casa; nunca mi mamá le dijo que volviera a la casa, la orden del desalojo fue el 2010; nos fuimos y él se fue antes de que llegara la policía, nunca se el ha dicho que regrese ala casa; él se fue , nosotros nos fuimos a poner la denuncia, al regresar él se fue, trancamos la puerta y cambié la cerradura; él después vino hacer una denuncia para decir que le dimos una golpiza, no es cierto; él pretendía quitar el cuchillo y se cortó; nosotros teníamos datos en la casa, yo llegue, me dijo cosas groserías, después me meto para la casa, mi mamá estaba nervosa, me dice que yo no me iba ir y le dijo que es fuera él de la casa, mi mamá salió y él agarra un cuchillo, mi mamá agarró un tubo de la bandera; yo agarro el cuchillo, él soltó la tabla y trató de agarrar la cacha y se cortó; yo tenía el cuchillo para cortar la carne, él tenía el cuchillo en la mano, no lo quería soltar; en un momento esta bien, otro momento está mal; él se fue de la casa, nos fuimos a formular la denuncia, al regresar y él no estaba, mi mamá nos regañaba si nos portábamos mal, nos regañaba si nos portábamos mal con él; mi mamá califica el carácter de él violento, lo dice dependiendo, si él se quería pasar de bueno con alguien, lo hacía; , le echamos la llave a la puerta, cada vez que le provoca, lanza un golpe, discute , bien sea en la mañana , en la tarde ,cuando le provoque , a él no le gustaba que la familia de mi mamá nos visitara, nos decía que no le gustaba llenar la barriga a las personas, lo decía delante de cualquiera, no le importaba hacer pasar pena; mi mamá se iba para la iglesia llorando; él armaba un escándalo y se iba, llegaba de la calle y formaba un escándalo, decía que se le subía la azúcar…” A PREGUNTAS DE LA JUEZA CONTESTÓ: “…mi casa por fuera es grande, pero es puro patio, todos dormíamos en un mismo cuarto, tiene dos habitaciones, una habitación con sus cosas de mariachi y militares; al principio dormíamos en una colchoneta , después compraron una litera; mi mamá no podía dormir con él, un día dormía en el lugar de mi hermanita; o mi hermanita dormía en el lugar de ella, nos turnamos semanalmente; me despertaba en la madrugada y él se sentaba a ver a mi mamá fijamente; le dije a mi mamá que no iba a dormir con mi papá, me daba miedo, mi mamá y mi papá separaron desde hace meses, por la violencia; mi papá amenazaba a mi mamá delante de mi; nos decía que nos iba a matar o la iba golpear; mas que todo presencié en la cocina, mi mamá trabajaba recientemente; yo voy a la universidad en la mañanita, a él le molestaba; a él le molestó cuando empecé a trabajar; la única cristina es mi mamá; yo no soy enemiga de mi papá; no le deseo mal, quiero que se trate con un especialista; nos pedía perdón, después decía que él fue maltratado; cuando decidimos denunciar, él me maltrato por una tarjeta; ese día me golpeó y golpeó a mi mamá; la vecina se metió cuando le había quitado el cuchillo, mi hermano estaba metido en el medio, cuando le va a dar se enreda la cocina, mi hermanita pide auxilio, se mete la vecina, el después quería volverle a dar; la vecina se llama ARMINDA ORTIZ, en ese momento no dijo nada de eso; ella dijo a mi no me va pegar, él dijo esta es mi casa, que se vaya él, lo del cuchillo fue el 04 de julio de 2011, se fue porque cerramos la puerta atravesamos una cabilla…”. CESAN LAS PREGUNTAS….”
En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 18-01-2012.
En audiencia de juicio oral y privado celebrada en fecha 18 DE ENERO 2012, se procedió a evacuar testimonio de la ciudadana: ARMINDA ORTIZ, c.i: 4. 224.708, estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 23-11- 51, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió la palabra y previo juramento expuso:
“… estoy en mi casa, salgo abro la puerta y veo que la niña pequeña pide ayuda, me asombro, allí nunca ha pasado eso, sentí inquietud y voy, acudo, veo a la hermana con los dos muchachitos, me pare y le dije hermanito cálmate, son tus hijos, le dije hermanos vamos a cálmanos, la hermana logro salir para la sala, el dijo hermano entiende , como se va ir una mujer con tres muchachos ,la hermana se fue con los tres muchachitos, me quedé hablando con él , son tus hijos, no pasó mas nada, no tengo mas nada que decir, no tengo nada en contra de él, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ:”…yo los conozco desde que llegaron allí, no tenemos una amistad, el tiempo mío no me lo da; más de trece años lo conozco, solo de buenos días, el problema entre ellos fue el cuatro de julio, los hechos, solo que hice fue tratar de separar, solo dije vamos a evitar, yo no observé amenazas, después lo encontré una vez, no tuvimos palabras. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ:”… yo estaba en mi casa, vi la niña pidiéndome ayuda, lo vi allí, los muchachos atrás y el hermano en el frente; ellos estaba en la sala, yo estaba dentro de la casa del hermano, entre a la casa porque la niña pidió su ayuda; le dije que se calmara, si yo no llego en ese momento pudo haber pasado esa desgracia, lo hice a favor de todo, yo no vi eso de cortarse la mano, él me dijo mira hermana, (señalo la mano) estaban enfurecido, yo dije hermano son tus hijos, evítate cualquier cosa, nos quedamos hablando como 15 minutos, después me fui; en eso 15 minutos hablando, solo estaba él y yo, la hermana se fue con sus muchachos, yo vi a él de frente, con las manos arriba, los muchachos atrás, yo me metí a decirle que se calmara, , yo me metí para evitar que el hermano se fuera encima, él estaba frente de su familia, frente de ellos tres, no puedo decir que vi nada, yo evite que fuese a pasar algo, si paso algo antes no vi, él no puede decir que me abrió la puerta , es falso que me invito a pasar, la niña es la que estaba en la puerta, la mistad es de buenos días como están, conversamos la cosa de dios, cuando el tiempo lo da, no me consta que el señor arremete todos los días a su esposa y a sus hijos, jamás nunca vi la puerta abierta, no se que paso el 03 de julio, no tengo tiempo para ver lo que hace el vecinos, no se si el mantiene agresiones con los diferentes vecinos, no sé si pelea o discute con los vecinos; yo nunca he tenido un si o no con el señor JOSÉ ZERPA, su conducta la veo bien, es poco lo que conversábamos, el día de los hechos dure 15 minutos conversando con él, no sé que hizo después, él me dijo que iba al modulo a ponerse unos puntos, yo no lo mande a ningún modulo, lo único que le dije que se calmara, que para donde iba ella con sus hijos, que pensara que era su esposa y sus hijos, la hermana ese día se fue con los tres muchachos. A PREGUNTAS DE LA JUEZA CONTESTÓ:”…no se como se llama la niña que me pidió auxilio, la niña me dijo ayuda, ayuda, ayuda; al llegar estaba la salita, estaban la hermana con los muchachos; la señora del lado derecho y el señor del lado izquierdo y yo me pongo en el medio; el señor estaba hablando, como bravo, yo no vi a persona con cuchillo, yo no vi a ninguno con cuchillo, me meto y el hermano cedió; ella estaba nerviosa, ella le dijo que se fuera y él dijo que no que se fuera ellos, la hermana se fue con los hijos, lo aconsejaba; yo le digo hermana porque soy cristiana, en la iglesia; no llegamos hablar si la amenazaba, le dije hermana cálmate, no escuche que dijera que la iba a matar o la amenazara…”
De seguidas se hizo retirar al testigo de sala y se hizo pasar al ciudadano JOSBWER ALEJANDRO ZERPA ARANA, titular de la cédula de identidad no 23.793.313, estado civil: soltero, fecha de nacimiento 31.01. 95, hijo del acusado, quien es impuesto del articulo 49 numeral 5° de La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió la palabra y sin juramento expuso:
“…yo no quiero declarar en contra de mi padre, es todo”.
En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 25-01-2012.
En audiencia de juicio oral y privado celebrada en fecha 25 de enero del 2012, se procedió a evacuar el testimonio del ciudadano: ANGEL MANUEL ZERPA, c.i: 15. 737. 592, estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 31-10- 82, quien es impuesto del contenido del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su condición de hermano del acusado y artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y sin juramento expuso:
“…yo tuve la oportunidad de convivir varios años con mi hermano y la señora BEATRIZ, mi hermano se la pasaba trabajando, no estaba en casa, me encontraba con la señora arana, el trato de ella hacia mi, era fuete , me obligaba a comer aliños, para enseñarme a leer, era drástico su método, usaba una chancleta; una vez me amenazo con pegarme, me quedé en la comisaría, como a las dos de la tarde decidí en quedarme en la comisaría; el policía dijo que explicara por qué me quedaba, le dije que tuve temor a que me pegara; me dejaba hematoma, le tenía terror a ella, no le contaban a mi hermano; la dueña de la casa donde vivía alquilado le contó lo sucedido; me encantaba cuando llegaba mi hermano, me trataba bien; los policías ve el maltrato y me lleva la casa, ellos son citados, en esa situación a ella le hace firmar una caución, mi hermano me deja quedarme a casa de una tía; ella no hacía la comida, se iba de la casa dos o tres días, estando en casa de una tía, me visitaba, tengo 30 años, trabajo en cosas políticas, en consejo comunal compartimos mi hermano y yo; he observado de parte de su esposa, se molesta porque voy a su casa, él dice que soy su hermano menor, ella se pone sarcástica, cuando le pedía a mi hermano para los útiles, ella se ponía sarcástica y anteponía sus hijos, he observado su agresividad, he observado que ella se le viene encima para rasguñarlo, a él ha tratado de golpearle, tratado de apuñalearlo, él me mostró, he visto parte de ella como arremete contra a él; ese descontrol emocional también lo ejerce contra su hijos, ellos le tiene terror, mi hermano es tolerante con su hijos, él es recto; no le gusta groserías, he observado como ellos le faltan respeto a su padre; él que hace mercado es él; mi hermano hace todas las cosas, mi hermano es complaciente, ella es agresiva; mi hermano lo que ha hecho es no dejarse golpear, ella es motivadora de esta problema familiar. Se deja constancia que la defensa no tiene preguntas que formular. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ. el día de los hechos estaba en mi casa, trabajando, mi residencia es la misma de mi hermano; para el 2008 la residencia y la de mi hermano, no era la misma; no tengo conocimiento que JOSÉ LUÍS ZERPA amenazó a la señora Beatriz, no observe agresión de JOSÉ LUÍS hacia la señora BEATRIZ. A PREGUNTAS DE LA JUEZA CONTESTÓ:”…la relación su hija mayor, siendo una niña era muy sujeta , hoy en día no hay relación entre JOSÉ LUÍS y su hija mayor, no hay esa confianza, no hay esa relación afectiva, hay complicaciones; yo viví 4 a seis años, conviví con ellos dos años; yo frecuentaba la casa dos veces mensualmente, cuando fui a la comisaría yo tenía 6 años, me iba solo a la escuela; tengo conocimiento que mi hermano tiene otra denuncia por violencia contra la mujer; ha sido denunciado por otra mujer, una compañera de trabajo, supuestamente habla de que mi hermano la había maltratado, abusó de ella. CESAN LAS PREGUNTAS…”
En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 01-02-2012.
En audiencia de juicio oral y privado celebrada en fecha 01 de Febrero del 2012, el acusado JOSÉ LUIS ZERPA, manifestó su deseo de exponer y luego de impuesto de sus garantías expuso:
“…yo soy cristiano, bautizado, tuve que irme para otra iglesia porque mi esposa se congrega en la iglesia o donde vivo, no puedo mentir, no tengo doble personalidad; mi esposa como cristiana pidió en su iglesia esta carta pastoral, para poderse ir a otra iglesia, no fue concedida porque estaba bajo disciplina, se fue para la iglesia donde estaba, me tuve que ir para otra iglesia; cuando mi esposa y yo éramos novios en varias oportunidades me dijo que ella cuidaba niños, que era domestica, en dos oportunidades maltrato niños, les pegó obligándolos a comer, los padres de esos niños eran árabes, a ver esa situación, hablaron y dijeron que la iban denunciar, ella le pidió a esos padres de esos niños, que la perdonara, los padres aceptaron su propuesta, ella dejo a esos niños maltratado dañándolos psicológicamente; un año después empezó a trabajar en otra casa de ciudadanos árabes, donde la señora francisca arana, remete contra un niño Daniel, después maltrata mi hermano cuando tenía 4 años de edad, mi esposa ha sido violenta agresiva quiere someter a la persona a la fuerza, quiere obligar coaccionar a las personas, la toleraba porque es mi esposa, quiero mantener mi hogar, esos maltratos lo ha hechos con mis hijos, los induce de manera inteligente, les dice no le diga nada a tu padre, solo pídele dinero; a mis hijos los quiero, los llevaba a la escuela, le doy todo, cubro todos los gastos de mi casa , ella le ha dicho a mis hijos que no se me acerque, mis testigos son directores de la escuela, pastores de la iglesia, ella me denuncia de agresor, pero el agresor no soy yo; he visto que ella le pega con chancleta en la cara y su cuerpo, maltrato psicológico, yo he tenido que tolerarlo, me he visto en peligro, ella me ha herido con cuchillo, eso no es la primera vez, tengo muestra de cortada (señala el brazo), una vez durmiendo me coloco el cuchillo aquí (señalo cuello), me dijo no te mato porque eres el padre de mis hijos, soy diabético, soy colaborador, con todo el mundo me llevo bien, soy miembro de la asociación de padres y representante de la escuela de mis hijos, soy participante político, no soy persona violenta, si he reaccionado con violencia es en defensa propia, se dicta medida de protección, me manda a llamar, en el 2007, conozco a agente Zamora a través de la señorita BETZY SÁNCHEZ, que fue contratada por mi como cantante, donde una vez en la presentación me presentó al ciudadano Zamora, me dijo que era su novia y el trabajaba en la comisaría los olivos viejos, me manda la citación y era él, el agente policial se declaró mi enemigo desde que la ciudadana BETSY SÁNCHEZ me lo presentó, en la comisaría conoció a mi esposa y le mencionó que me conocía, que él si estaba interesado en ese caso, me lo contó mi querida esposa, fui a la citación, a la declaración; firmamos ambos mi querida esposa y mi persona, le dije al cabo segundo que necesitaba una muda de ropa, y cómo hacía para ir a mi casa ante esa medida, me dijo que fuera la casa , buscara la muda de ropa y me fuera; busque la muda, mi esposa me quiso agredir, le dije que me dejara sacar lo ropa, me dijo que me iba denunciar por violar las medidas, agarré la muda, y llegué primero a la comisaría, notifique lo sucedido, después me fui a donde mi hermano ÁNGEL ZERPA, después me fui a donde del pastor arroyo, después me fui a la casa de mi amigo JOSÉ SOLÓRZANO en la victoria, pase dos días allá; después me mudé a la pedrera, sector las minas, callejón 4, allí estuve varios días, estuve allí hasta que mi esposa me llamó y me dijo que podía regresar a la casa, que cuadró con los policías, le pregunte si estaba segura, me dijo que fuera, y que no fuera la policía, ni a los tribunales, fueron testigo son: INSPECTOR ERI, ellos dijeron que solo aplicamos la medida, no la quitamos, que si metió a su esposo, esa era su responsabilidad; estando de guardia el cabo segundo PERDOMO JOSÉ GONZÁLEZ, cabo segundo WILMER VÁSQUEZ y CABO SEGUNDO BUSTAMANTE RICHARD, luego fue cambiado el jefe de la comisaría, sustituido por rey ANTONIO, estando de guardia el sargento mayor FÉLIX PALACIOS, estando presente el funcionario FERNÁNDEZ WILSON y el distinguido RAÚL RODRÍGUEZ, están otros funcionarios que no me acuerdo el nombre, pero recuerdo la cara; mi esposa fue otra veces, ella me amenazaba que no fuera a la policía, ni fuera al tribunal; eso comenzó cuando se había dedicado meses antes de dictar estas medidas ,ella empezó a trabajar en la radio cristiana, se dedicó a tiempo completo, dejando su obligación con su familia y mi persona, con horario de salida desde la 4 de la mañana, hasta llegar a diez a once de la noche, nunca deje de suplirla, de suplirle los gastos para el taxi, ni los gastos personales, cubría todos los gastos de la casa, de ella y los de mis hijos, aun cuando estoy fuera de la casa; le dije que no puedo seguir cubriendo los gastos, allí me dijo que yo no le servía como su marido, ni en nada, ni en todo, ni siquiera en la cama y que ella había conseguido, su primer marido, con el cual se acostó y que yo le diera el divorcio, a pesar de todo el daño psicológico que me hizo, la tome suave tranquilito y le dije que estaba bien, pero que no lo fuera a meter dentro de la casa, que metiera el divorcio que yo lo firmo, después me amenazó que me iba ir de la casa pro las buenas o las malas que iba ver quien era y se fue para la comisaría a denunciarme, hasta hacer lo que ha hecho horita, me difamó, me hirió con el cuchillo, fue antes del 3 de julio del años pasado , me había pedido dinero, le dije que no tenia, el 4 de julio sucede lo del cuchillo, estoy picando una carne, para dejarle el almuerzo hecho a mis hijos, me duele mis hijos, cuando no tiene que comer, como a las once de la noche, acomodando la carne, llega Jennifer la mayor, le dije como le fue, que me contara que le sucede, me dijo que era problema de ella, pasa para la parte de atrás igual que mi esposa, de repente Jennifer se pone atrás y mi esposa me lanzo con el hasta del abandera, Jennifer mi hija me agarra hacia atrás, mi esposa, lanza y tenía el cuchillo en la mano, me dijo que me iba a matar, solo se ha visto ella, no ha visto el daño de la familia, sigo hablando, algo hasta la sala y me puse hablar con ellos, me dijeron queremos que te vaya, ella y mi hija mayor estaba agresiva, llegó la vecina, hable un rato con ella, me fui al modulo a tomarme los puntos, hasta el día de hoy ; mi esposa me ha llamado después del juicio, para que habláramos, para arreglar las cosas, no será una trampa, le dije que recordara que tengo una medida, me ha llamado para que le lleve cosas mis hijos, le ha prohibido a mis hijos que no me reciba nada, le he llevado todos a mis hijos, no he dejado de costear todo en mi casa, es todo“. SEGUIDAMENTE A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE FISCAL RESPONDIÓ: “ me casé con ella, a pesar de su agresividad, presumía ser buena cuando lo quería, utilizaba sus métodos agresivos, utilizaba sus métodos para su satisfacción y ella estaba embarazada de mi hija mayor, la honré , me contó su pasado y le dije que no me importaba su pasado, que iba a tener un hijo mío, que dejáramos el pasado y viviéramos el presente; ella estaba embarazada cuando golpeó a mi hermano mayor, me confesó que lo hizo por rabia y por celos; el único problema era el chantaje que le diera dinero si no me iba a denunciar a la policía, ese era el problema para el 2008, eso es todo , solo tengo juicio con la señora aran solo este juicio; agredirla, defenderme, agarrarme la mano, cuando me quiera arañar, la agarro por las manos, pero yo no la agredí. SEGUIDAMENTE A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EXPONE: “ ella me dijo en mucha oportunidades me ha confesado que le ha puesto cuchillos a mis hijos en la garganta ,a la mayor y al varón, y que está dispuesta a matar a mis hijos y matarse ella, le dije que tenga cuidado, que va a dar cuenta a dios, que me desmienta si lo que digo no es cierto, lo ha dicho en varias oportunidades, cosas que se me olvidó , le dicho que no lo haga sino se va meter problema con la ley; mas de 11 veces me ha llamado después del juicio, y están los mensajes he borrado los mensajes, hay mensajes de amenaza que me ha hecho; he sido cortado con mi esposa seis veces las otras la tengo aquí ( señalo el lado izquierdo y derecho de la cintura) ; le dije que se meta el divorcio, ella me dijo que me iba a rayar, soy temeroso a dios, cumplo la ley; se deja constancia de la pregunta: ¿ ella le manifestó de un amigo personal? Objeción de la fiscal: no se debate la reputación de la víctima. la defensa: quiero desvirtuar que no hay delito de violencia, la hija del señor zerpa justificó hechos falsos para logar el desalojo. A LUGAR LA OBJECIÓN. siguió el acusado respondiendo: en el año 2008, ella comienza contar que se empieza a ver con el primer novio que tuvo y le cuenta la situación nuestra que estaba pasando, me dice que: yo me le recuesto y hacemos buena química, te veo a ti me da rabia y me odio “; le dije por qué desde que comenzó en la radio, me dice dame el divorcio, le dije que lo metiera que no le hecho daño, que me ha hecho daño psicológico, daño físico, que me desmienta lo que he dicho, desde el 2008, cada vez que quería me lo decía. A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDIÓ: “ nombro a los funcionarios porque son testigos ella va dijo que había cuadrado y venga a la comisaría, voy a la comisaría y ellos dijeron que ella había ido para allá, pero que ellos no quita medidas , todavía quedan allí, y palacios; tengo un expediente que raíz de esa causa mi esposa es mas agresiva, donde la víctima es BEZTY SÁNCHEZ, cantante contratada, ella se empezó a ofrecérsele, los delitos son violencia psicológica y violencia física, violación; me presentaron en el tribunal, no tiene pruebas, no se ha presentado la víctima , yo no lo he amenazado, discutir fueron pocas veces, yo no agredí, si puse carácter, Jesucristo dijo que somos cabeza no cola, ella es la mujer y debe sujetarse y que me desmienta; no la veje, no la amenacé. JUEZA HACE EL SIGUENTE PRONUNCIAMIENTO: “…estas en actas los funcionarios: PERDOMO JOSÉ VÁSQUEZ WILMER, BUSTAMANTE RICHARD; se insta al acusado ubicarlos.”
En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 08-02-2012.
En fecha 08-02-2012, en audiencia de juicio oral y privado, se procedió a evacuar testimonio del ciudadano: DIMAIRYS VENERO NADALES, C.I: 9. 662. 156, estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 12-06- 69, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y previo juramento expuso:
“…El señor Zerpa con Beatriz, tengo tiempo conociendo; de ver que los he visto peleando , es mentira, no puedo decir , que los he visto golpeando a él; o él golpeándole a ella; no sé por qué esta discutiendo; lo he visto a él en el colegio de mi hijo, es todo…” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ:”…él llevaba a la niña al colegio y yo llevaba mi hijo, él se llevaba a la niñita y yo a mi hijo, él llevaba a la hija al colegio y la recogía, la recogía siempre; esa es en la escuela de los Olivos Justina Guerra era donde estudiaba mi hijo y la niñita…” A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ:”…no se nada cuando el señor amenazó al señora con un cuchillo, estaba en mi casa, de eso no se nada, yo no tengo conocimiento de hechos de amenaza, de violencia entre el señor Zerpa hacia la señora arana…” A PREGUNTAS DE LA JUEZA CONTESTÓ: “…una veces fui a la casa de ellos, los veía bien, no veía agresión, no entiendo esto, esto me sorprende, delante de mi había armonía, no puedo decir que él la agrediera, o ella lo maltrataba …”
De seguidas se hizo pasar al ciudadano JOSUE SAMUEL ARROYO VELIZ, titular de la cédula de identidad no 9. 662. 988, estado civil: soltero, fecha de nacimiento 04- 08- 69, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y previo juramento expuso:
“…desconozco los hechos que se ventila aquí, desconozco lo que paso entre ellos, lo que conozco que son cristianos, soy pastor, hemos tenido una relación normal, lo que he visto una relación normal de familia; su problema de pareja solo sabe ellos , es todo”. Se deja constancia que la defensa no tiene preguntas que formular. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: “…ellos son miembros de la iglesia, papá era el consejero de ellos, la relación de ellos la vi normal, tengo conociéndoles dos o tres años, lo conocía en la relación de conversación con mi papá; lo conocí por la función de papá como consejero de la iglesia, papá era consejero; no observe discusión entre el señor Zerpa y la señora arana; el 04-07 de 2008, no recuerdo donde estaba; pero, de la situación entre la señora arana y el señor Zerpa, no tengo conocimiento, no he presenciado agresión del señor Zerpa con la señora arana; yo estado aislado de ellos casi tres años, no nos vemos mucho, por problema de salud, tengo como siete meses de operado, por eso perdimos el contacto, sin embargo lo considero amigo, por eso estamos desconectado, ayer me llegó una citación, no he observado agresiones , amenaza del señor zerpa hacia al señora arana. CESAN LAS PREGUNTAS…”
En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 15-02-2012.
En la audiencia de fecha 15-02-2012, oportunidad fijada para la continuidad del debate, el tribunal procedió a ordenar traer por la fuerza publica de conformidad con lo establecido en e artículo 357 del Código Orgánico Procesal penal a los funcionarios José Perdomo Y Wilmer Gonzalez y se suspendió para continuar en fecha 24-02-2012.

En audiencia de juicio oral y privado celebrada en fecha 24 de Febrero del 2012, se procedió a evacuar el testimonio del ciudadano: PASCUAL RODOLFO LOMBANO ESCALANTE, c.i: 6.080. 560, estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 27-05- 60, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y previo juramento expuso:
“…yo los conozco desde hace varios años, cuando empezaron los conflictos ella me comento, le dije que no podía tomar santa cena, no los vi peleando, no frecuentaba su casa; nunca llegué presenciar que él la golpeaba. Se deja constancia que la defensa no formula preguntas, es todo “. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ. ella me decía que tenía problema con su esposo, que orara, le dije que tuviera paciencia, no presencié pelea, ni que se cayera a golpes, ella me dijo que el problema era por celos, mi consejo era que orara a dios, me dijo que se quería divorciar ,la Biblia no acepta el divorcio, lo que permite es que se separe; la única amenaza era que él le decía que era su casa, no me comento amenaza de agarrarla a golpe; ella me manifestó que el señor zerpa lo amenazó con un cuchillo. CESAN LAS PREGUNTAS…”
En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 29-02-2012.
En audiencia de juicio oral y privado celebrada en fecha 29 de Febrero del 2012, se procedió a evacuar el testimonio del ciudadano: JOSÉ GREGORIO PERDOMO USEHE, C.I: 12. 566.368, estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 11- 02- 76, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y previo juramento expuso:
“…El ministerio público envió a la comisaría un oficio para que se imponga las medidas de protección a la víctima, se le impuso las medidas a la señora, el señor firmo, se hizo acta; después al ministerio público, se envió oficio de acuse de recibo. Se deja constancia que la defensa no formula pregunta la defensa. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ. Que yo sepa la señora no acudió a la comisaría pidiendo que el señor se reintegrara al hogar, mi actuación fue imponer las medidas, no estoy a cabo si el señor desocupó el inmueble, solo hice lo que me ordenó la unidad, yo soy el furrier…”
De seguidas se hizo salir al testigo y el Tribunal emitió el siguiente pronunciamiento:
“…En vista de haber agotado la fuerza pública del ciudadano WILMER GONZÁLEZ, de conformidad con el artículo 357 del código orgánico procesal penal, se prescinde del testimonio del presente; asimismo se incorpora la totalidad de las pruebas y se declara cerrado el lapso de recepción de pruebas…”
Acto seguido, de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se concede el derecho de palabras a las partes para que exponga sus conclusiones. Seguidamente el Ministerio Público, expuso:
“… el ministerio público logró demostrarla culpabilidad el ciudadano JOSÉ ZERPA, se demostró que el señor Zerpa en presencias de sus hijos, procedió amenazar a la señora arana por medio de un cuchillo, en el mes de diciembre se logró evacuar la testimonial del funcionario actuante, para ese entonces Brial Ramón Zerpa, quien manifestó que atendida la señora arana, que estaba nerviosa para esa oportunidad, la vio alterada, cito el señor Zerpa ante el comando, el señor Zerpa se negó a firmar el acta de imposición de medida, se escucho la declaración de la hija en común, quien manifestó no tener nada en contra de su padre, no quería que su padre viviera en estas circunstancias, que antes de los hechos todos dormían en una habitación y el día de los hechos el señor Zerpa amenazo a la señora arana, con un cuchillo y ella intervino quitándole el cuchillo, mencionando un nuevo e testigo, la vecina, quien manifestó que observo un problema en la familia y trato de separarlo y ella está presente cuando la señora arana sale del inmueble con sus hijos, se evacuaron testigos, quienes manifestaron no tener conocimiento de los hechos, pastores de la iglesia, la semana pasada se escucho el testimonial del pastor. lombardo, quien manifestó aconsejar la señora arana que tuviera paciencia, y quien tuvo conocimiento de la amenaza del señor arana, pero no estuvo presente; le dijo que tuviera paciencia, ya que la iglesia que se congregaran no permite el divorcio; solicito se condene al señor JOSÉ LUIS ZERPA por la comisión del delito de amenaza, amparada en la ley especial y la convención Belem Do Pará, es todo…”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expuso:
“…se de la circunstancias de modo tiempo y lugar de la acusación; en las circunstancias se evidencia la falsedad, no aparece la amenaza, ella dice soy víctima de amenaza, una situación que no es común, ni permisible, está probado y demostrado que lo que se busca es un desalojo y un divorcio, este es el fin de esta situación; la hija de la señora arana, en su declaración encontramos como relevante,: primero me golpeo a los 12 a 16 años. segundo: deje que mi mamá dejara de dormir con mi papá, manifestó que observó a su papá en la noche, ella fue la influyó para que se terminara la relación de ellos de dormir, de compartir; tercero, como ella pensaba de los hecho de su padre, que era peligroso y que terminara la relación, cuarto: dijo que eso es un problema entre el señor zerpa y ente ella; dijo por fin encontramos sacarlo de la casa, eso se corrobora, la señora arana se consideró agredida; en folio uno dice el acta que la señora denuncia por violencia domestica, no especifica, esto se corrobora no hay hecho en contra de ella, una denuncia , un hecho concreto, no hay un solo elemento de violencia, esto se evidencia que el hecho es sacarlo de la casa, hago pregunta a mi patrocinado y conmueve, estos hechos lo conmueve, quiero un beneficio para todos, es llamativo la situación, la hija dijo que el problema era con ella y no con la mamá, aquí en la denuncia declara otra cosa, en el expediente esta lo que considera cierto, no consta en el expediente hechos nuevos, en el expediente no consta el cuchillo, es sorpresivo cuando la hija declara del cuchillo, mi patrocinado me ha conversado que no tenía cuchillo, ella manifestó que la razón era porque él estaba cocinando, cuando se le amenaza con él hasta de la bandera pone la mano y es cortado; la joven dijo que ella le quito el cuchillo, nadie saben del cuchillo, ella dice le quite el cuchillo, el se corto en el dedo, si le hubiera quitado el cuchillo, él se hubiera cortado la mano; quien, lo cortó, si una persona con un cuchillo ataca, no hay reacción ninguna, a mi se me fue el tiempo que no repregunté el testigo, no pregunte el testigo no lo vi importante, el único afectado es el procesado, la pregunta es capciosa, la muchacha dijo ella trajo una tercera persona que no le consta los hechos, ella dice que la señora trato de defenderlo, la señora dice lo contrario, que ellos estaban en la sala, los tribunal lo único que concluyó; por el otro lado, en el expediente aparece, el policía que declaro e informa la policía, lo que realizó es el acta de imposición de medidas, no hubo flagrancia, en el folio once están todas las actividades, en el folio 12 al momento de imponerlas medidas, dice que se mudó, ella dice que no se fue de la casa ; ella ha venido mintiendo, en el expediente dice que quiere divorciarse, se da las circunstancia, que busca el divorcio y le desalojo, hubo medidas de protección en el 2008 y 2010, el testigo que vino manifestó que aplicó las medidas, ella le dice que vuelva a la casa ,el informe psicológico , son suficiente, en el informe psicológico, manifiesta que posee dificultad para establecer relaciones interpersonales, se refiere a ella; ella manifestó él me agredió por medio de otras mujeres y él dice ella me agredió; ella acepta que se va, pero no dice la razón, no dice la amenaza, si mata o se la va comer, ella dice si me voy él dice que me va ir peor, concluyo solicitando que se absuelva, no hay un solo delito, la psicólogo le quito el calificativo de daño psicológico, si hubiere amenaza se refleja, la amenaza ocasiona malestar, son consecuencialmente directa, abajo una violencia, una amenaza, hay un efecto, un daño, si se lee las 4 declaraciones,, no ha habido hechos ciertos, existe que ella pide el divorcio desalojo, estamos en hechos inciertos, hechos falsos, no hay un solo elemento de convicción, lo dicho por la policía y dicho por la psicólogo, tiene un problema la conducta de la señora arana es todo “.
Acto seguido de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se le concede nuevamente la palabra a las partes para que hagan uso del derecho a réplica, para referirse solo a las conclusiones formuladas por la parte contraria. a lo que la fiscal, expuso:
“…en ninguna audiencia la señora arana no ha hecho mención de amenaza, ni de cuchillo, manifestó que fue víctima de amenaza, ella tuvo que usar un asta de madera, porque su vida estaba en peligro, uso el asta para defenderse, en el forcejeo resulto lesionado, cuando la hija trato de quitarle el cuchillo, manifestó que fue objeto de amenaza, que el informe no reflejo desajuste, pero eso no implica que no ocurrió hechos de amenaza, el ministerio público acuso por los dos delitos, por violencia psicológica y amenaza, el delito de violencia psicológica fue desestimado; la hija de la victima manifestó que fueron objeto de amenaza, que el señor la maltrataba, ella sintió temor, lo que estaba presenciado, al otro testigo no presencio la amenaza pero observo que hubo discusión, que quedaban los hijos en este tipo de proceso, se ratifica lo dicho por el pastor que manifestó a la señora arana que fuera paciente, que ella no denunciaba ante pensaba que la situaciones iba solventar, si pensara que no existiera peligro antes amenaza, ella hubiera reconciliado, solicito sentencia condenatoria, aquí estamos en presencia de testigos, sus dos hijos, ella se niega , quiere sus hijos en conjunto, la joven no quiere que su madre sea objeto de otros hechos de violencia, solicito sentencia condenatoria es todo”.
Seguidamente la defensa al serle concedido la palabra para replicar, expuso:
“…la fiscal estaba desubicada de los hechos, no existe hechos nuevos, lo mas importante está contenida en el folio 16 la señora miente en el acta de denuncia, ella desvirtúa lo que dice, comenzó a golpearme, aunque desde hace 13 años él no me golpea, él no iba a pedir la medida, él dijo que una vez la señora le levanto la mano amenazándole con un cuchillo; , ella declaró no son golpes fuertes, me empujan, pero ella por cualquier situación lo agredía, el empujón es un acto agresivo, el hermano de mi representado manifestó la conducta de la señora arana; la agresión es un acto de defensa, ella manifestó que no agredió que solo la empujo, , cualquier puede quedar en un estado de defensa, cuando se agrede la persona queda en una defensa, esta acta desvirtúa toda situación más el testimonio del niño, testifica la situación, había una señora que visitaba y veía que el siempre hacía la comida, la reconciliación si existió, si hay constancia en la policía que ella sí acudió a la policía, por todo ello solicito sentencia absolutoria es todo.”
Seguidamente se le cedió la palabra a la víctima y expuso:
“…él ha mentido una barbaridad, pensé que él iba reflexionar, pero veo que no, lo del cuchillo si existió, convivimos 24 años, el me llevó a un matrimonio, yo accedí porque estaba embarazada, mi padre fallecieron, le di 3 hijos, ayude a mi esposo, con su hermano, le conseguí el cupo en el limón, tenía 7 meses de embarazo, no es fácil tener un niño cuando no era madre, su carácter era fuerte, me tenia que hacer cargo de ese niño, me paraba a las 4 de la mañana hacer el cuido, la comida, era un buen padre, llevaba a los niños al colegio, yo tenía que estar en casa, no podía tener visita de mi familia, si le hacía comida me lo sacaba en cara; él se metió en la milicia, el vivía arrestado por faltarle el respeto a sus superiores, , mis hijos no lo veía, yo no lo veía, llegaba y se quitaba el uniforme y se colocaba el de mariachi, lo de él era trabajar, para mantener el hogar, me quedaba con la comida servida en la mesa, escuchaba la puerta y salía a servir la mesa, mis hijos; la hermana que lo conseguía en la casa cocinando, ella me iba a vender producto, le decía a él para que me ayudara los fines de semana, yo le elaboraba los sombreros para los clientes, por eso se me caía la niña del coche, era agresivo, me mandaban a callarme, no me gustaba me deterioraba, él nunca dejó de darle la comida sus hijos, él me decía que tenía que estar en casa, para tenderle el teléfono a sus clientes, en el 2008 se pusieron fuertes la relación, la cantante era su amante, como no voy a poner un divorcio cuando él no me quiere, yo me case con él para no recibir maltratos, golpes, me case para tener una familia, tenía que evitar visita de familiares, yo quiero el divorcio, la separación legal, si tengo que defender mis hijos lo defiendo, pero sin agredir, me amenazó con un cuchillo, a media noche me conseguía era orando, como se le ocurre después de tantas agresiones, sufría de la tensión, me venía la menstruación dos veces al mes, no voy al médico lo que agarro es para la comida, primero están mis hijos, pero también tengo que ocuparme de mi, mi hijo no quiso declarar por miedo, te voy a dar un millón, le dije que no espere algo de nadie, que no esperara un soborno, él me lo tenía intimidado, él me dijo si declaro él dejará de darme, estamos bien , cuando dice me ausentaban, mi hija iba al trabajo, me iba a la parada a llevar mi hija, después me voy a la emisora después me iba a hacer desayuno y el almuerzo, en la emisora me consiguieron para trabajar como recepcionista, trabajo en la mañana para atender a la familia, y en las tardes trabajaba, me quedaba hasta diez de la noche para acompañar a mi hija, ahora mi hija no va a la universidad porque tiene que trabajar, es todo”
Seguidamente se le cedió la palabra al acusado José Luis Zerpa, a quien se le impuso de sus garantías constitucionales y expuso:
“…no entinado como una persona cristiana no tiene temor de mentir, no tiene temor a dios de mentir, le pido a dios que tenga misericordia de ella, nunca he hecho amenaza contra ella, mi hijo me pidió 1000, bolívares para pagar los aparatos de los dietes , le dije que se lo iba dar, mi esposa no tiene temor de dios, mi conciencia está limpia, ella no tiene temor de manchar la palabra, doy gracias a dios de conocer el evangelio, soy inocente, mi abogado explico los hechos, no se correlaciona la declaración, con las actas procesales, ES TODO”.
Seguidamente se declaró cerrado e debate probatorio

CAPITULO IV
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO
VALORACIÓN
Consta en las actas que el acervo probatorio fue recibido en audiencias orales y Privadas de fechas: 07-12-2011, 14-12-2011,21-12-2011, 11-01-2012, 18-01-2012, 25-01-2012, 01-02-2012, 08-02-2012, 15-02-2012, 24-02-2012 y 29-02-2012, todo de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo pertinente proceder a su debido análisis bajo las premisas contenidas en los artículos 22 (apreciación de la prueba), 197 (licitud de la pruebas), 198 (libertad de la prueba) y 199 (presupuestos de apreciación de la pruebas), todos de la Ley Adjetiva Penal, por remisión del artículo 64 de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 80 de la Ley Especial comparando y concordando los medios probatorios recepcionados en las audiencias supra citadas, para en definitiva apreciar los medios probatorios según la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias; En el entendido que por máximas de experiencias ha de entenderse “juicio hipotéticos de contenido general, sacados de la experiencia, sean leyes tomadas de las distintas ramas de la ciencia, o de simple observaciones de la vida cotidiana, son reglas de la vida y de la cultura general formadas por la inducción. Estas máximas de experiencia no aprecian ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el Juez tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia”. (Sentencia Nro 1511 del 03 de octubre de 2006 de la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado OMAR MORA DIAZ). Conceptualización que ya había fijado la misma sala de Casación Social en sentencia Nro 430 del 25 de octubre de 2000, con ponencia del Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, y que reafirma la misma sala en sentencia Nro C249 del 18 de octubre de 2001, con ponencia del mismo Magistrado, en los términos siguientes:

“Las máximas de experiencias no son pruebas que en el sentido tradicional puedan considerarse o analizarse como existentes o no en os autos ni, por tanto, como subsumibles en la hipótesis de falsa suposición alegada, esto es, cuando el Juez da por demostrado un hecho con base en declarar también la presencia en expediente de una prueba inexistente en realidad en él.
Son inferencias del Legislador aunque no de su libre arbitrio, pues debe corresponder a lo que se deriva lógicamente de la experticia común, como dispone el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que le permite establecer determinados hechos aunque en el expediente no haya alguna prueba particular al respecto.”.

Doctrina que siguió manteniendo la Sala de Casación Social en la Sentencia Nro RC420 del 26 de junio de 2003:

(..) Estas máximas de experiencias no precisan ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el Juez, tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia.


Y en la sentencia Nro RC 522 del 08 de octubre de 2002 (Expediente 02-122), de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, se señaló que (…) las máximas de experiencia son conocimiento normativos que pertenecen a la conciencia de un determinado grupo de personas, espacio o ambiente; en fin, son definiciones o juicios hipotéticos de contenido general desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos posteriores de cuya observación se han incluido y que, por encima de esos casos, pretendan tener validez para otros nuevos… (…)”. Esa Doctrina se ratifica en la sentencia Nro RC702 del 16 de octubre de 2003, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALVUENA CORDERO, en los términos que aquí se señalan:



“Las Argumentaciones de derecho y de la lógica que el fallo contiene, no pueden ser calificadas de elementos extraños a los autos, ya que ellas son de uso corriente y permitido en la elaboración de los fallos, para la cual también se puede acudir a las máximas de experiencias, como lo hizo en este caso el sentenciador, pues tales máximas de experiencia responden al saber o conocimiento normal o general que todo hombre de cierta cultura tiene del mundo y de sus cosas en el estado actual de información que poseemos.

Esta Juzgadora con base a las pruebas recepcionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia del juicio oral y privado, procedió a realizar un resumen, análisis y comparación de las pruebas recibidas, con el objeto de apreciarlas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dándole valor de acuerdo a lo establecido en los artículos 197 y 198, ambos de nuestra norma penal adjetiva, siendo el hecho objeto del proceso y que estableció el Ministerio Público como efectuado en tiempo pasado y que iba a demostrar durante el debate el siguiente:

En fecha 03-07-2008, la ciudadana FRANCISCA BEATRIZ ARANA DE ZERPA, denunció a su cónyuge, ciudadano JOSE LUIS ZERPA, por cuanto el mismo de manera constante la agredía verbalmente y psicológicamente, propinándole palabras ofensivas e insultantes, afectando así la estabilidad emocional de la misma, dicha situación se había presentado con anterioridad ya que el referido ciudadano de manera constante la amenazaba y agredía verbalmente.

Sentado como han sido los hechos ésta juzgadora considera que es pertinente determinar la apreciación dada a cada una de las pruebas recepcionadas en sala de juicio, así tenemos:

Declaración del funcionario BRIALYS RAMON ZAMORA GUEVARA, quien previo juramento expuso:
“… recuerdo que el año 2008, agosto a mediados del 14, me llego la señora, me manifestó había sido víctima de maltrato verbales y el señor JOSÉ ZERPA, su esposo para el momento de los hechos, le había ocasionado estos maltratos, anteriormente lo había hecho, por eso acudió solicitar ayuda, procedí a llamar al ministerio público, me orientó par a que librara boleta de citación, no había flagrancia; se realizó, posteriormente, es cuando se convino para al fiesta del 29 de agosto, atendimos por separado, tomamos acta de entrevista, manifesté que los testigos de la señora eran los hijos; me dijeron que no lo citaran, porque eran menores de edad, por eso no lo cité; para el momento de la citación, le tomé entrevista por separado a cada uno, anexé boleta de citación, remití las actuaciones a la fiscalía; levanté acta de imposición de medida de protección. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ:”…tengo diez años se servicios en la institución; durante mi carrera he recibido innumerables denuncias por maltrato a las mujeres; recuerdo que ella estaba nerviosa y alterada; no observé maltrato físico, la observé angustiosa, alterada, pedía que hiciéramos algo y que nosotros interviniéramos, dijo que la amagó hacia la cara; recuerdo que en mi guardia, es primero de agosto acudió y a la citación, otros funcionarios, mencionó que no la atendió anteriormente, porque no tenía el equipo; inmediatamente levanté acta de imposición de medidas de protección a la víctima, hice llamado a la fiscal, libré citaciones, posteriormente levanté actas de medidas de protección; la señora manifestó que las violentó; se le indicó que no se acercara a la víctima del caso, no la hostigara, no la acosara; ni iba a utilizar a terceras personas para sus fines; ella manifestó que los testigos de las agresiones verbales, el amagó, fueron sus hijos, todo lo dejé en actas…”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ:”…la fiscal le manifesté que los testigos del hechos eran sus hijos y eran menores de edad, y esta me indicó que obviara esto; me indicó que tomara entrevista, impusiera medidas y remitiera las actuaciones; acudió el señor JOSÉ LUÍS ZERPA y la víctima; al señor se le tomó la declaración por separado…” Se deja constancia que la jueza no tiene preguntas que formular CESAN LAS PREGUNTAS.
Este medio probatorio se valora por medio del artículo 80 de la Ley Orgànica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia y considera esta juzgadora que es útil, necesario y pertinente, toda vez que el funcionario fue uno de los oficiales de la Policía del Estado Aragua, que recibió a la ciudadana FRANCISCA ARANNA y tomó la denuncia en fecha 13-10-2008, manifestando el funcionario que la víctima le manifestó haber sido agredida tanto verbal como físicamente por el acusado José Luis Zerpa, señaló que la denunciante le manifestó que el acusado la amenazaba constantemente de causarle un daño y que los testigos de esos hechos eran sus propios hijos, toda vez que los hechos ocurrían en el seno familiar, y toda vez que el funcionario no es testigo presencial de los mismos lo que no permite valorarlo como plena prueba más sin embargo su testimonio, ayuda a ilustrar a esta juzgadora para una decisión objetiva, como testigo referencial al haber obtenido información de manera indirecta de los hechos por la propia víctima, y de esta manera permite establecer y demostrar la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Adminiculado Con la deposición de la propia víctima FRANCISCA BEATRIZ ARANNA, quien fue evacuada y señaló entre otras cosa lo siguiente:

FRANCISCA BEATRIZ ARANA BARRIOS, quien sin juramento expuso:
“… quiero separarme del señor es muy violento, tuve los hijos, él no tenía tiempo para sus hijos, para nosotros, habían golpes, le decía que lo amaba, pero con golpes no; le dije que me iba obligar a denunciarlo; se iba desde la madrugada, venia a un ratico, se iba a trabajar; ha sido buen proveedor, al salirse de la milicia se puso agresivo, busqué opciones para denunciarlo, fui al iglesia cristina; tengo 15 años en el evangelio; traté de llevar la relación, conforme a creencias de dios; al tener la segunda hija, que hoy tiene doce años, el tuvo otra pareja, me llamaba se burlaba de mi; él me dijo que no volvería a pasar; el tiene su grupo de mariachi, yo caí en depresión, cuando tuvo su pareja; la cantante que tenía, se reía de mi; él me dijo que no le servía como mujer, que no le hacía lo que otra mujer le hacía en la relación íntima; no quise estar con él para no tener enfermedad, empecé a trabajar, se molestó, no me daba dinero; me maldecía, a mi a la iglesia y a la Biblia; tuve que salir a trabajar; él me dijo le trabajo al gobierno a honores, pero me lo dijo con malas palabras; opté por salir a trabajar, porque no provenía; mi hija tuvo que parar la universidad, para trabajar; el 4 de julio, el se puso violento; estaba con mi menstruación; mis hijos me dijeron que si él no se va, nos vamos nosotros, le dije a mis hijos, que era el diablo que hacía que él se comportara así; mis hijos dijeron que él nos agredía voluntariamente; me armé con un tubo para bandera, si él me daba le iba a dar; lo tomé para defenderme, le dije que él se iba tener que ir; el estaba con un cuchillo grande, le dije que se fuera por la buenas; a mis hijos los maldecía, le sacaba la comida en cara, me tenía engañada, se dio vuelta; me hace para darme, no tenía fuerza; tenia la menstruación; mi hija le haló el cuchillo para desarmarlo, sin querer lo lesionó; no podíamos con él, la vecina se metió, trató de quitarle el cuchillo, escondieron armas blancas, tijeras, le dije para hablar, que se calmara sino iba a la policía, él no quiso escucharme, me fui a la policía, pero puso la denuncia mi hija; no quiero vivir más con él, esa denuncia nunca la remitieron a fiscalía, le tenían temor, el trabajaba en el consejo comunal; decidí cerrar la puerta y no entrara más en la casa; presenté mioma, no podía salir por su agresión, ahora me viene el periodo dos veces; tengo que trabajar, porque el señor no aporta; hace 15 días cuando hubo la apertura, si se presentó con un mercado; tengo la operación que hacerme, tengo que pagar exámenes, no tengo; no sé qué hacer; antes de la apertura le dije para llegar un acuerdo, están mis hijos de por medio. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ:”… las agresiones son desde hace 22 años, tenemos de casado 22 años, las agresiones fue después que su mamá falleció; hice caso omiso, porque pensé que era por la muerte de la mamá; las agresiones eran gritos, cuando murió su mamá tome a su hermano menor de 8 años; le anoté en la escuela; cuando el señor llegaba del trabajo, le dedicaba tiempo a su hermano, no compartía con nosotros, nos trataba como un servicio; el hermano duró viviendo con nosotros poco tiempo; empezaron golpes, había hematoma en mi cabeza, le dije que se llevara su hermano, me decía perdóname, perdóname, le creía; me agredía como tres veces al año; en el 2008 estaba muy estresado, empezó agredirme a mi hija por una tarjeta, me la maltrató, le lesionó la columna, me dijo que la iba matar; le dije que paso que habláramos conmigo, no quiso hablar, se perdió la comunicación; las agresiones fue delante de mis hijos; no le permitimos la entrada desde el 4 de julio; le pegunto a mis hijos si le hace falta su papá, me dicen que no, se que él ha sido buen padre, ha sido padre responsable; desde el 2008, tenía su amante la cantante BETZY SÁNCHEZ, le descubrí eso, se puso agresivo, no quiso darle más nada a mi hija; mi hija sufrió situación de nervios, la cantante iba a la casa; le decía mi hija, tu mamá se murió, ya se fue; él se puso violento, cuando le iba a dar a la cara, me metí, me di en los labios, salieron agresiones; mi hija le salió su beca; desde el 2008, la situación se agravo; él fue militar; cuando llegaba gente a la casa decía que era militar activo; en una oportunidad lo sacaron de la casa, para que no se metiera con nosotros; lo denuncie a la policía pero fue mi hija, a mi no me ponía tención; una vez el me reventó el celular, yo trabajo en una emisora cristina, recibo petición de oración; trabajo con muchas redes a nivel nacional; él se molestaba, ese era mi trabajo, el me reventó el celular, me ha reventado varios, mi hijo pensó que iba remeter conmigo; los funcionarios lo iba buscar para conciliar, él a principio, hace quince días, una semana, me alquilo la lavadora para mis hijos, yo estaban en el patio, del patio a la sala salí a correr; al contestar el teléfono me dijo que está haciendo, con quien esta allí; yo merezco respeto, lo que exijo es la separación legal . A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ:”… en el 2008, a él le impusieron medidas, él dice: “ella y yo estamos bien”; no es así, solo le ha tomado la palabra a el; el dice que vive allí y no es así; él ha violado las medidas, las veces que se le han impuesto; a él le pusieron la obligaciones de salir de la casa y el violo la medida, se volvió a meter; cuando le pusieron la medida, nunca salió de la casa, yo no tenía conocimiento que había esa medida, cuando voy a la policía, me dice que vaya a la fiscalía; varias veces le notifique al fiscal, que él no salía de la casa; a la policía, no iba más porque me decía que estaba en fiscalía; en fiscalía me decía estaba en tribunal; en fiscalía no me decía nada, que el caso estaba listo; todo lo que he dicho es la verdad, quiero separarme, porque vivir con una persona que siento miedo, no me parece; aquí estoy tranquila, porque hay mucha gente; no quiero seguir viviendo con él, tengo miedo; cuando él esta estaba en casa es buen padre, estaba pendiente en todo, cuando no lo hacía porque no podía y entiendo eso; yo me aparte de él en cuanto a la intimidad, desde uno o dos años. A PREGUNTAS DE LA JUEZA CONTESTÓ: yo le tengo miedo, afuera muestra una personalidad, y en la casa otra, me amenazaba, te voy a matar, nunca lo vi tomando; desde el años 95 que tuvo mi hija, se calmó, lo denuncié, porque era militar, después que se salió de la milicia, se puso agresivo, eso fue en el 96; se salió en el año 2008, se acentuó mas la violencia; los hechos de violencia fueron presenciado por mis hijos; yo soy popular, va para que ore, conocer de la palabra, tengo amigos; él me alejó de mi familia, yo no podía visitarlo y ellos no podía visitarme; el después de agosto del 2010, se acercó a mi; me intimidó, cuando salió de la casa, saliendo de la emisora, un carro vino con furia, pensé que era él el interesado, el señor ha ido a mi casa salió fue octubre de este años, porque no le permitía entrada, yo le entregué sus instrumentos, su ropa, todavía quedan unas pertenecías de él; yo no tengo intención de predicar por todo el país, solo voy al iglesia, yo no tengo intención de salir a predicar a nivel nacional, ni internacional. Cesan las preguntas…”
Declaración a la que esta juzgadora le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 80 De La Ley Orgànica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia toda vez, que la deponente señala que efectivamente mantiene una relación matrimonial con el acusado JOSÉ LUIS ZERPA, que ellos residían en Barrio Los Olivos Viejos Calle Soublette Nro. 122, con su grupo familiar constituido por tres hijos un varón y dos hembras, señaló que tenían 22 años de casados y que desde un principio el ciudadano JOSÉ ZERPA era muy agresivo, que su suegra falleció y estuvo muy altanero, que ella pensó que era por el dolor de perder a un ser querido, pero que luego ingresó a la milicia y cuando egresa de dicha institución se tornó mas violento, que la vejaba la insultaba, la amenazaba de muerte, que ella le tenía miedo, que en una oportunidad agredió a la hija mayor, que el último día de los hechos denunciados hubo un altercado fuerte en la residencia que el acusado sacó a relucir un cuchillo y la amenazaba, que la hija mayor se metió y logró quitarle el cuchillo, que en ese ínterin el acusado resultó lesionado, que quería el divorcio, que ella era cristiana evangélica y el diablo se metió en su matrimonio, que una vecina presenció los hechos, motivo por el cual esta Juzgadora le da valor probatorio como plena prueba para la comprobación del delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y como plena prueba para la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del acusado JOSÉ LUIS ZERPA, en la comisión del mismo. Prueba esta que se adminicula a la deposición de la ciudadana YENIFER ALEJANDRA ZERPA ARANNA, quien efectivamente ratifica la versión aportada por su madre en el sentido de manifestar que su padre biológico José Luis Zerpa era muy violento y amenazó no solo a su madre sino a ella misma en varias oportunidades de causarle un daño de carácter físico, quien fue evacuada y señaló entre otras cosa lo siguiente:

YENIFER ALEJANDRA ZERPA ARANA, quien sin juramento expuso:
“…la denuncia comenzó cuando tenía 17 años, el me golpeó por una tarjeta, mi mamá se metió, también resultó lesionada, la policía dice que no se podía hacer nada; cuando lo sacamos de la casa el señor era horrible, cuando él le dice a uno te voy agarrar a golpe, al tiempo lo hace, nos decía groserías, maltrataba, el problema no es de la casa, si no agarrar la rabia con alguien, me corrió de la casa, me dijo que no agarrara el papel, ni la pasta dental, cosas que compro yo; el amenazó con un cuchillo a mi mamá, el señor tenía el cuchillo en la mano, se lo quite de las manos y se cortó; nos denunció que le dimos una golpiza, no es cierto, lo único que tenía era una cortada; esa noche hicimos la denuncia, pusimos una cabilla en la puerta, al día siguiente me vigiló a mí y a mi mamá; tenía días diciendo que nos iba a matar; nos decía parásitos que a todos nos tenía que matar, no quiero verlo detrás de la reja, no lo quiero tener cerca. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ:”… él es mi papá, francisca es mi mamá; todos los días observa discusiones entre mi mamá y mi papá; decía groserías, buscaba excusa para desahogarse, el día 3 de junio fue un día antes de lo que pasó, todos los días discutían, a mi mamá no le dejaba comer la comida, mi mamá se la pasaba en ayuno; yo estudio y trabajo, el día viernes, mi hermanita le fue a mostrar una nota de la escuela, la nota era para el día 15; mi hermanita no se la mostró, él le iba pegar y me metí; me golpeó; me llevo a la niña a la escuela, le dije a la maestra, para que solo la retirara yo y mi hermano; desde el día viernes nos dijo que nos iba matar, el día lunes llegué del trabajo, me dijo un pocas de cosas, para correrme de la casa; no solo el 3 y 4 de julio las agresiones, sino en el tiempo; no solo agresiones verbales, también agresiones físicas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ:”…cuando era pequeña él no era así conmigo, pero si peleaba con mi mamá, desde 98 empezó a tener sus amantes, desde ese momento empezó a cambiar; no podía permitir las agresiones hacia a mi mamá, después él arremetió conmigo; yo trabajo desde los 16 años, compro mis cosas y las obligaciones de la casa; si esta en la mañana tiene que gritar, si es en la tarde tiene que pelear, todos los días son problemas con él; nos decía parásitos, nos gritaba, fuimos hacer la denuncia por la golpiza que nos dio; desde se día hicimos la denuncia, él no se fue de la casa, él necesita alguien con quien desahogarse; ese día declaré lo que me preguntaron, mi mamá decidió hacer la preguntas, él necesita a quien gritarle, con quien pagar su rabia, él la tenía amenazada, le decía te voy a matar, cuando dice te voy a pegar, llegaba un momento y lo hacía, decía como tengo diabetes, puedo alegar eso; nos decía te voy matar, escuchaba lo que decía; todos los días el señor discute, dice groserías, él tiene que discutir, si ha amenazado a mi mamá; y no voy permitir, mi mamá muerta, él preso y yo manteniendo a los muchachos; ese día fuimos hacer una diligencia y al regresar él no estaba en la casa, no le dijimos que volviera a la casa; nunca mi mamá le dijo que volviera a la casa, la orden del desalojo fue el 2010; nos fuimos y él se fue antes de que llegara la policía, nunca se el ha dicho que regrese a la casa; él se fue, nosotros nos fuimos a poner la denuncia, al regresar él se fue, trancamos la puerta y cambié la cerradura; él después vino hacer una denuncia para decir que le dimos una golpiza, no es cierto; él pretendía quitar el cuchillo y se cortó; nosotros teníamos datos en la casa, yo llegué, me dijo cosas groserías, después me meto para la casa, mi mamá estaba nervosa, me dice que yo no me iba ir y le dijo que es fuera él de la casa, mi mamá salió y él agarra un cuchillo, mi mamá agarró un tubo de la bandera; yo agarro el cuchillo, él soltó la tabla y trató de agarrar la cacha y se cortó; yo tenía el cuchillo para cortar la carne, él tenía el cuchillo en la mano, no lo quería soltar; en un momento esta bien, otro momento está mal; él se fue de la casa, nos fuimos a formular la denuncia, al regresar y él no estaba, mi mamá nos regañaba si nos portábamos mal, nos regañaba si nos portábamos mal con él; mi mamá califica el carácter de él violento, lo dice dependiendo, si él se quería pasar de bueno con alguien, lo hacía; , le echamos la llave a la puerta, cada vez que le provoca, lanza un golpe, discute, bien sea en la mañana, en la tarde, cuando le provoque, a él no le gustaba que la familia de mi mamá nos visitara, nos decía que no le gustaba llenar la barriga a las personas, lo decía delante de cualquiera, no le importaba hacer pasar pena; mi mamá se iba para la iglesia llorando; él armaba un escándalo y se iba, llegaba de la calle y formaba un escándalo, decía que se le subía la azúcar…” A PREGUNTAS DE LA JUEZA CONTESTÓ: “…mi casa por fuera es grande, pero es puro patio, todos dormíamos en un mismo cuarto, tiene dos habitaciones, una habitación con sus cosas de mariachi y militares; al principio dormíamos en una colchoneta , después compraron una litera; mi mamá no podía dormir con él, un día dormía en el lugar de mi hermanita; o mi hermanita dormía en el lugar de ella, nos turnamos semanalmente; me despertaba en la madrugada y él se sentaba a ver a mi mamá fijamente; le dije a mi mamá que no iba a dormir con mi papá, me daba miedo, mi mamá y mi papá separaron desde hace meses, por la violencia; mi papá amenazaba a mi mamá delante de mi; nos decía que nos iba a matar o la iba golpear; mas que todo presencié en la cocina, mi mamá trabajaba recientemente; yo voy a la universidad en la mañanita, a él le molestaba; a él le molestó cuando empecé a trabajar; la única cristina es mi mamá; yo no soy enemiga de mi papá; no le deseo mal, quiero que se trate con un especialista; nos pedía perdón, después decía que él fue maltratado; cuando decidimos denunciar, él me maltrato por una tarjeta; ese día me golpeó y golpeó a mi mamá; la vecina se metió cuando le había quitado el cuchillo, mi hermano estaba metido en el medio, cuando le va a dar se enreda la cocina, mi hermanita pide auxilio, se mete la vecina, el después quería volverle a dar; la vecina se llama ARMINDA ORTIZ, en ese momento no dijo nada de eso; ella dijo a mi no me va pegar, él dijo esta es mi casa, que se vaya él, lo del cuchillo fue el 04 de julio de 2011, se fue porque cerramos la puerta atravesamos una cabilla…”. CESAN LAS PREGUNTAS….”
Declaración a la que esta juzgadora le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 80 De La Ley Orgànica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia toda vez, que la deponente corrobora la versión aportada por la víctima, manifiesta que es hija de ambas partes, que vivían en Barrio Los Olivos Viejos Calle Soublette Nro. 122, con sus otros dos hermanos menores, que el acusado era muy violento con la mamá y con ella misma, que las agredía no sólo verbal sino también físicamente, que el primero las amenazaba y luego cumplía sus amenazas, que él les indicó que iba a matar a la mamá que ella n iba a permitir que el matara a su madre, para luego el quedar preso, su madre enterrada y ella trabajando para mantener a sus hermanitos, que el se tornó muy violento desde el año 98 cuando comenzó a tener amantes, que él por todo discutía, que siempre buscaba un pretexto par iniciar un mal momento en el hogar, que el peleaba dentro de ellos, que el día en que ocurre el evento del cuchillo, el acusado sacó a relucir el arma blanca y amenazó a la mamá de ella, resaltó que tuvo que intervenir para que el acusado no lesionara a su mamá que logró quitarle el arma y es cuando él se corta, que todo fue en presencia de sus otros hermanos y que inclusive una vecina observó los hechos de nombre ARMIDA ORTIZ, y toda vez que la testiga es presencial de los hechos, su testimonio es valorado por esta sentenciadora como PLENA PRUEBA para la comprobación del delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y para la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del acusado JOSÉ LUIS ZERPA en los mismos,. Y su declaración se adminicula a la exposición de la ciudadana ARMINDA ORTIZ, quien fue evacuada y efectivamente manifiesta que estaba en su residencia escucha los gritos de una niña y es cuando se acercó a la residencia donde vivían las partes y observó los hechos, es así como la misma manifestó:

ARMINDA ORTIZ, quien previo juramento expuso:
“… estoy en mi casa, salgo abro la puerta y veo que la niña pequeña pide ayuda, me asombro, allí nunca ha pasado eso, sentí inquietud y voy, acudo, veo a la hermana con los dos muchachitos, me paré y le dije hermanito cálmate, son tus hijos, le dije hermanos vamos a cálmanos, la hermana logró salir para la sala, el dijo hermano entiende, como se va ir una mujer con tres muchachos, la hermana se fue con los tres muchachitos, me quedé hablando con él, son tus hijos, no pasó mas nada, no tengo mas nada que decir, no tengo nada en contra de él, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ:”…yo los conozco desde que llegaron allí, no tenemos una amistad, el tiempo mío no me lo da; más de trece años lo conozco, solo de buenos días, el problema entre ellos fue el cuatro de julio, los hechos, solo que hice fue tratar de separar, solo dije vamos a evitar, yo no observé amenazas, después lo encontré una vez, no tuvimos palabras. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ:”… yo estaba en mi casa, vi la niña pidiéndome ayuda, lo vi allí, los muchachos atrás y el hermano en el frente; ellos estaba en la sala, yo estaba dentro de la casa del hermano, entré a la casa porque la niña pidió su ayuda; le dije que se calmara, si yo no llego en ese momento pudo haber pasado esa desgracia, lo hice a favor de todo, yo no vi eso de cortarse la mano, él me dijo mira hermana, (señalo la mano) estaban enfurecido, yo dije hermano son tus hijos, evítate cualquier cosa, nos quedamos hablando como 15 minutos, después me fui; en eso 15 minutos hablando, solo estaba él y yo, la hermana se fue con sus muchachos, yo vi a él de frente, con las manos arriba, los muchachos atrás, yo me metí a decirle que se calmara, yo me metí para evitar que el hermano se fuera encima, él estaba frente de su familia, frente de ellos tres, no puedo decir que vi nada, yo evité que fuese a pasar algo, si paso algo antes no vi, él no puede decir que me abrió la puerta, es falso que me invito a pasar, la niña es la que estaba en la puerta, la amistad es de buenos días como están, conversamos la cosa de Dios, cuando el tiempo lo da, no me consta que el señor arremete todos los días a su esposa y a sus hijos, jamás nunca vi la puerta abierta, no se que pasó el 03 de julio, no tengo tiempo para ver lo que hace el vecinos, no se si el mantiene agresiones con los diferentes vecinos, no sé si pelea o discute con los vecinos; yo nunca he tenido un si o no con el señor JOSÉ ZERPA, su conducta la veo bien, es poco lo que conversábamos, el día de los hechos dure 15 minutos conversando con él, no sé que hizo después, él me dijo que iba al modulo a ponerse unos puntos, yo no lo mandé a ningún modulo, lo único que le dije que se calmara, que para donde iba ella con sus hijos, que pensara que era su esposa y sus hijos, la hermana ese día se fue con los tres muchachos. A PREGUNTAS DE LA JUEZA CONTESTÓ:”…no se como se llama la niña que me pidió auxilio, la niña me dijo ayuda, ayuda, ayuda; al llegar estaba la salita, estaban la hermana con los muchachos; la señora del lado derecho y el señor del lado izquierdo y yo me pongo en el medio; el señor estaba hablando, como bravo, yo no vi a persona con cuchillo, yo no vi a ninguno con cuchillo, me meto y el hermano cedió; ella estaba nerviosa, ella le dijo que se fuera y él dijo que no que se fuera ellos, la hermana se fue con los hijos, lo aconsejaba; yo le digo hermana porque soy cristiana, en la iglesia; no llegamos hablar si la amenazaba, le dije hermana cálmate, no escuché que dijera que la iba a matar o la amenazara…”
Declaración a la que esta juzgadora le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 80 De La Ley Orgànica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia toda vez, que la deponente corrobora la versión aportada por la víctima como por la ciudadana Yenifer Zerpa, manifestando la deponente que en una oportunidad viene saliendo de su casa que ve a una niña parada en la puerta de los vecinos pidiendo auxilio, que ella se acerca, ingresa a la casa y observa al acusado con una mano ensangrentada y muy ofuscado o molesto, que estaba discutiendo con a víctima, que estaban los hijos de ella en la cocina, que ella trató de tranquilizarlos a todos, ya que se encontraban muy molestos discutiendo, y si bien señaló que no escucho lo que sucedió antes de ingresar a la vivienda, por lo que no pudo aseverar que el acusado JOSÉ ZERPA ofendió o amenazó a la víctima, más sin embargo su testimonio concuerda perfectamente con la deposición de ambas ciudadanas, toda vez que las tres señalan que hubo un altercado con el acusado y que en ese problema el mismo se lesionó en unas de sus manos, y si bien la deponente no estuvo presente antes de que el acusado se cortara su mano, si logró observar y presenciar parte de la discusión, coincidiendo su declaración con la víctima y la hija de esta que fueron supra valoradas, en consecuencia este Juzgado le da valor probatorio como PRUEBA para la comprobación del delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y para la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del acusado JOSÉ LUIS ZERPA en los mismos.

MEDIOS DE PRUEBA QUE NO SON VALORADOS POR ESTA INSTANCIA JUDICIAL:

1° Declaración del ciudadano JOSBWER ALEJANDRO ZERPA ARANA, quien sin juramento expuso:
“…yo no quiero declarar en contra de mi padre, es todo”.
Ciudadano éste que fue traído al juicio como testigo más sin embargo el mismo conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no quiso declarar y no pudo ser obligado por ser hijo del acusado.
2° Declaración del ciudadano: ANGEL MANUEL ZERPA, quien sin juramento expuso:
“…yo tuve la oportunidad de convivir varios años con mi hermano y la señora BEATRIZ, mi hermano se la pasaba trabajando, no estaba en casa, me encontraba con la señora arana, el trato de ella hacia mi, era fuete , me obligaba a comer aliños, para enseñarme a leer, era drástico su método, usaba una chancleta; una vez me amenazo con pegarme, me quedé en la comisaría, como a las dos de la tarde decidí en quedarme en la comisaría; el policía dijo que explicara por qué me quedaba, le dije que tuve temor a que me pegara; me dejaba hematoma, le tenía terror a ella, no le contaban a mi hermano; la dueña de la casa donde vivía alquilado le contó lo sucedido; me encantaba cuando llegaba mi hermano, me trataba bien; los policías ve el maltrato y me lleva la casa, ellos son citados, en esa situación a ella le hace firmar una caución, mi hermano me deja quedarme a casa de una tía; ella no hacía la comida, se iba de la casa dos o tres días, estando en casa de una tía, me visitaba, tengo 30 años, trabajo en cosas políticas, en consejo comunal compartimos mi hermano y yo; he observado de parte de su esposa, se molesta porque voy a su casa, él dice que soy su hermano menor, ella se pone sarcástica, cuando le pedía a mi hermano para los útiles, ella se ponía sarcástica y anteponía sus hijos, he observado su agresividad, he observado que ella se le viene encima para rasguñarlo, a él ha tratado de golpearle, tratado de apuñalearlo, él me mostró, he visto parte de ella como arremete contra a él; ese descontrol emocional también lo ejerce contra su hijos, ellos le tiene terror, mi hermano es tolerante con su hijos, él es recto; no le gusta groserías, he observado como ellos le faltan respeto a su padre; él que hace mercado es él; mi hermano hace todas las cosas, mi hermano es complaciente, ella es agresiva; mi hermano lo que ha hecho es no dejarse golpear, ella es motivadora de esta problema familiar. Se deja constancia que la defensa no tiene preguntas que formular. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ. el día de los hechos estaba en mi casa, trabajando, mi residencia es la misma de mi hermano; para el 2008 la residencia y la de mi hermano, no era la misma; no tengo conocimiento que JOSÉ LUÍS ZERPA amenazó a la señora Beatriz, no observe agresión de JOSÉ LUÍS hacia la señora BEATRIZ. A PREGUNTAS DE LA JUEZA CONTESTÓ:”…la relación su hija mayor, siendo una niña era muy sujeta , hoy en día no hay relación entre JOSÉ LUÍS y su hija mayor, no hay esa confianza, no hay esa relación afectiva, hay complicaciones; yo viví 4 a seis años, conviví con ellos dos años; yo frecuentaba la casa dos veces mensualmente, cuando fui a la comisaría yo tenía 6 años, me iba solo a la escuela; tengo conocimiento que mi hermano tiene otra denuncia por violencia contra la mujer; ha sido denunciado por otra mujer, una compañera de trabajo, supuestamente habla de que mi hermano la había maltratado, abusó de ella. CESAN LAS PREGUNTAS…”
Este testimonio, si bien se recibió por haber sido admitido por el juzgado en función de control, más sin embargo no fue valorado por este tribunal, toda vez que el mismo no tiene conocimiento de los hechos, al manifestar que convivió con el acusado y la víctima sólo cuando era niño, pero no después de adulto y menos estuvo presente al momento de suceder algún hecho toda vez que manifestó no frecuentaba la vivienda, motivo por el cual esta juzgadora procede a desechar su testimonio.
3° Declaración de la ciudadana DIMAIRYS VENERO NADALES, QUIEN previo juramento expuso:
“…El señor Zerpa con Beatriz, tengo tiempo conociendo; de ver que los he visto peleando , es mentira, no puedo decir , que los he visto golpeando a él; o él golpeándole a ella; no sé por qué esta discutiendo; lo he visto a él en el colegio de mi hijo, es todo…” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ:”…él llevaba a la niña al colegio y yo llevaba mi hijo, él se llevaba a la niñita y yo a mi hijo, él llevaba a la hija al colegio y la recogía, la recogía siempre; esa es en la escuela de los Olivos Justina Guerra era donde estudiaba mi hijo y la niñita…” A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ:”…no se nada cuando el señor amenazó al señora con un cuchillo, estaba en mi casa, de eso no se nada, yo no tengo conocimiento de hechos de amenaza, de violencia entre el señor Zerpa hacia la señora arana…” A PREGUNTAS DE LA JUEZA CONTESTÓ: “…una veces fui a la casa de ellos, los veía bien, no veía agresión, no entiendo esto, esto me sorprende, delante de mi había armonía, no puedo decir que él la agrediera, o ella lo maltrataba …”
Este testimonio, si bien se recibió por haber sido admitido por el juzgado en función de control, más sin embargo no fue valorado por este tribunal, toda vez que la misma solo tenía comunicación con ambas partes cuando el acusado retiraba al hijo en el colegio, manifestó que pocas veces fue a la vivienda del acusado, y a pesar de que resaltó que jamás observó hechos de violencia, fue establecido en el debate que los mismos sucedieron en el seno familiar y solo en presencia de los hijos de ambos, motivo por el cual esta juzgadora procede a desechar su testimonio.

4° Declaración del ciudadano JOSUE SAMUEL ARROYO VELIZ, quien previo juramento expuso:
“…desconozco los hechos que se ventila aquí, desconozco lo que paso entre ellos, lo que conozco que son cristianos, soy pastor, hemos tenido una relación normal, lo que he visto una relación normal de familia; su problema de pareja solo sabe ellos , es todo”. Se deja constancia que la defensa no tiene preguntas que formular. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: “…ellos son miembros de la iglesia, papá era el consejero de ellos, la relación de ellos la vi normal, tengo conociéndoles dos o tres años, lo conocía en la relación de conversación con mi papá; lo conocí por la función de papá como consejero de la iglesia, papá era consejero; no observe discusión entre el señor Zerpa y la señora arana; el 04-07 de 2008, no recuerdo donde estaba; pero, de la situación entre la señora arana y el señor Zerpa, no tengo conocimiento, no he presenciado agresión del señor Zerpa con la señora arana; yo estado aislado de ellos casi tres años, no nos vemos mucho, por problema de salud, tengo como siete meses de operado, por eso perdimos el contacto, sin embargo lo considero amigo, por eso estamos desconectado, ayer me llegó una citación, no he observado agresiones , amenaza del señor zerpa hacia al señora arana. CESAN LAS PREGUNTAS…”
Este testimonio, si bien se recibió por haber sido admitido por el juzgado en función de control, más sin embargo no fue valorado por este tribunal, toda vez que el mismo manifestó que no tenia conocimiento sobre los hechos, y que era consejero en la iglesia donde acudía la víctima y tuvo la oportunidad de conversar con ella en varias oportunidades quien le manifestó que deseaba divorciarse, aunado a que fue establecido en el debate que los hechos violentos sucedieron en el seno familiar y solo en presencia de los hijos de ambos, motivo por el cual esta juzgadora procede a desechar su testimonio.
5° Testimonio del ciudadano: PASCUAL RODOLFO LOMBANO ESCALANTE, quien previo juramento expuso:
“…yo los conozco desde hace varios años, cuando empezaron los conflictos ella me comento, le dije que no podía tomar santa cena, no los vi peleando, no frecuentaba su casa; nunca llegué presenciar que él la golpeaba. Se deja constancia que la defensa no formula preguntas, es todo “. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ. ella me decía que tenía problema con su esposo, que orara, le dije que tuviera paciencia, no presencié pelea, ni que se cayera a golpes, ella me dijo que el problema era por celos, mi consejo era que orara a dios, me dijo que se quería divorciar ,la Biblia no acepta el divorcio, lo que permite es que se separe; la única amenaza era que él le decía que era su casa, no me comento amenaza de agarrarla a golpe; ella me manifestó que el señor zerpa lo amenazó con un cuchillo. CESAN LAS PREGUNTAS…”
Este testimonio, si bien se recibió por haber sido admitido por el juzgado en función de control, más sin embargo no fue valorado por este tribunal, toda vez que el misma manifestó que había sostenido conversaciones con la víctima quien le manifestó que deseaba divorciarse por presentar problemas con su pareja, que el le había manifestado que la iglesia no permite el divorcio sólo separación mientras se solucionaban los problemas y manifestó que no visitaba a ambos en su residencia, más sin embargo fue establecido en el debate que los mismos sucedieron en el seno familiar y solo en presencia de los hijos de ambos, motivo por el cual esta juzgadora procede a desechar su testimonio.
6° Declaración del ciudadano JOSÉ GREGORIO PERDOMO USEHE, C.I: quien previo juramento expuso:
“…El ministerio público envió a la comisaría un oficio para que se imponga las medidas de protección a la víctima, se le impuso las medidas a la señora, el señor firmó, se hizo acta; después al ministerio público, se envió oficio de acuse de recibo. Se deja constancia que la defensa no formula pregunta. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ. Que yo sepa la señora no acudió a la comisaría pidiendo que el señor se reintegrara al hogar, mi actuación fue imponer las medidas, no estoy a cabo si el señor desocupó el inmueble, solo hice lo que me ordenó la unidad, yo soy el furrier…”
Testimonio éste que fue traído al proceso a solicitud de la defensa del acusado y como prueba nueva de conformidad con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal más sin embargo el mismo no aporta nada ni a favor ni en contra de los hechos objetos del juicio, por lo que esta sentenciadora procede a desechar el testimonio.
CAPITULO V
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Cumplido los extremos de los artículos 8, numeral 2, 3, 5, 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, garantizando el debido proceso, la Tutela Judicial efectiva consagrados en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, esta Juzgadora Considera que quedó plenamente demostrado que entre el ciudadano JOSÉ LUIS ZERPA y la ciudadana FRANCISCA ARANNA, existe una unión matrimonial, de la cual procrearon 3 hijos, hecho que quedó demostrado con la versión aportada tanto por el acusado como por la víctima, y la hija de ambos.

Ahora bien, el Ministerio Público en la apertura del presente debate, señaló, que demostraría que el ciudadano José Luis Zerpa, es el autor, culpable y responsable del delito de amenaza.

En este sentido, la norma prevista en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es técnicamente detallista al prever que se requieren determinadas particularidades en el tipo penal, por lo que esta Juzgadora va entrar a analizar si fueron demostrados los hechos que planteó el Ministerio Público que ocurrieron y, que motivaron a la interposición de la denuncia por parte de la víctima Francisca Aranna en contra del ciudadano José Luis Zerpa, es decir, las amenazas que presuntamente le profirió a la misma el acusado y si adicionalmente estos hechos encuadran en la norma supra transcrita.
Se debe señalar que los testigos son sujetos indispensables del proceso penal acusatorio, pudiendo ser testigos todos aquellos que, de una u otra manera hayan conocido de la existencia de un hecho punible, bien porque lo haya presenciado directamente o porque hayan conocido de él de manera indirecta.
La importancia de los testigos en el proceso penal está dada por su condición de órganos de pruebas, es decir, persona cuyo dicho es fuente de prueba, no obstante, existen pruebas que son las idóneas para demostrar ciertos hechos que pueden ser adminiculados, pero que son necesarios para lograr en el operador de justicia la clara convicción de que se ha producido un hecho y de quien es la responsabilidad del mismo.
Así las cosas, fue evacuado el testimonio de la ciudadana francisca arana, que fue enfática al señalar que ellos residían en Barrio Los Olivos Viejos Calle Soublette Nro. 122, con su grupo familiar constituido por tres hijos un varón y dos hembras, señaló que tenían 22 años de casados y que desde un principio el ciudadano José Zerpa era muy agresivo, que su suegra falleció y estuvo muy altanero, que ella pensó que era por el dolor de perder a un ser querido, pero que luego ingresó a la milicia y cuando egresa de dicha institución se tornó mas violento, que la vejaba la insultaba, la amenazaba de muerte, que ella le tenía miedo, que en una oportunidad agredió a la hija mayor, que el último día de los hechos denunciados hubo un altercado fuerte en la residencia que el acusado sacó a relucir un cuchillo y la amenazaba, que la hija mayor se metió y logró quitarle el cuchillo, que en ese ínterin el acusado resultó lesionado, que quería el divorcio, que ella era cristiana evangélica y el diablo se metió en su matrimonio, que una vecina presenció los hechos, motivo por el cual esta juzgadora le dio valor probatorio como plena prueba a su testimonio no solo para la comprobación del delito de Amenaza, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgànica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia sino para la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del acusado José Luis Zerpa, y su versión se adminicula a la deposición de la ciudadana Yenifer Alejandra Zerpa Aranna, quien efectivamente ratifica la versión aportada por su madre en el sentido de manifestar que su padre biológico José Luis Zerpa era muy violento y amenazó no solo a su madre sino a ella misma en varias oportunidades de causarle un daño, es así como señaló la misma que residía en la vivienda junto a sus otros dos hermanos menores, que el acusado era muy violento con la mamá y con ella misma, que las agredía no sólo verbal sino también físicamente, que el primero las amenazaba y luego cumplía sus amenazas, que él les indicó que iba a matar a la mamá que ella no iba a permitir que el matara a su madre, para luego el quedar preso, su madre enterrada y ella trabajando para mantener a sus hermanitos, que el se tornó muy violento desde el año 98 cuando comenzó a tener amantes, que él por todo discutía, que siempre buscaba un pretexto para iniciar un mal momento en el hogar, que el peleaba dentro de ellos, que el día en que ocurre el evento del cuchillo, el acusado sacó a relucir el arma blanca y amenazó a la mamá de ella, resaltó que tuvo que intervenir para que el acusado no lesionara a su mamá que logró quitarle el arma y es cuando él se corta, que todo fue en presencia de sus otros hermanos y que inclusive una vecina observó los hechos de nombre Armida Ortiz, motivo por el cual esta juzgadora le dio valor probatorio como plena prueba para la comprobación de los hechos controvertidos y su declaración se adminicula a la exposición de la ciudadana Arminda Ortiz, quien fue evacuada y efectivamente manifiesta que en una oportunidad viene saliendo de su casa que ve a una niña parada en la puerta de los vecinos pidiendo auxilio, que ella se acerca, ingresa a la casa y observa al acusado con una mano ensangrentada y muy ofuscado o molesto, que estaba discutiendo con la víctima, que estaban los hijos de ella en la cocina, que ella trató de tranquilizarlos a todos, ya que se encontraban muy molestos discutiendo, y si bien señaló que no escuchó lo que sucedió antes de ingresar a la vivienda, por lo que no pudo aseverar que el acusado José Zerpa ofendió o amenazó a la víctima, más sin embargo su testimonio concuerda perfectamente con la deposición de ambas ciudadanas, toda vez que las tres señalan que hubo un altercado con el acusado y que en ese problema el mismo se lesionó en unas de sus manos, y si bien la deponente no estuvo presente antes de que el acusado se cortara su mano, si logró observar y presenciar parte de la discusión, coincidiendo su declaración con la víctima y la hija de esta, motivo por el cual se le dio valor probatorio como prueba para la comprobación de los hechos objetos del juicio.
La relevancia de todos los testigos están dados en su condición de presénciales, y la concordancia de sus deposiciones, lo que constituyen en conjunto prueba idónea para la comprobación o certeza de la materialidad del delito de Amenaza.

Así las cosas, este Juzgado, considera importante resaltar lo que la Organización de las Naciones Unidas ha señalado sobre la Violencia Contra La Mujer, en su declaración Sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer, en su Declaración Sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer 1994, pauta en su artículo 1° el concepto de lo que es violencia contra la mujer, en este orden la ONU que se entiende como todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sea que produzca en la vida pública como privada, y dentro de los actos que pueden considerarse como manifestaciones de violencia de género, en este sentido existen varios tipos de violencia contra la mujer, entre ellas la amenaza ejercida por el sujeto activo contra la mujer aprovechándose de la superioridad en la fuerza y en sexo, lo que efectivamente sucedió en el presente caso, y si bien se debe tener en cuenta que la víctima en principio tienen un interés en las resultas del proceso, sin embargo es preciso destacar que valorar y darle fe a su declaración, nos debemos encontrar con tres situaciones: la primera una ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones procesado/víctima que pudiera conducir la deducción de existencia de un móvil de resentimiento y enemistad que privase a su deposición de aptitud para generar el estado subjetivo de certidumbre que en la convicción judicial estriba esencialmente.En este sentido la víctima señaló que venía padeciendo hechos de violencia por parte de su espoco (acusado) desde hace aproximadamente 22 año, que ella lo amaba, que soportó insultos, golpes e infidelidades por mantener su matrimonio, toda vez que eran cristiando evangélicos y la Biblia repudia el matrimonio, que ella hizo lo imposible para mantener vivo la relación que oró, ayunó, habló con el acusado, con el pastor d ela iglesia pero que ya no podía más, que si la actitud del acusado hubiera sido otra ella no llega a denunciarlo. Segundo: Verosimilitud puesto que la deposición ha de estar rodeada de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que la dotan de aptitud probatoria. Además de la versión aportada por la ciudadana Francisca Aranna, se tiene la deposición de la hija de ambos Jennifer Zerpa y una vecina de nombre Arminda Ortiz, todas testigas presénciales quienes efectivamente corroboran el verbatum de la víctima y Tercero: la persistencia en la incriminación. LA víctima fue enfática en señalar que era el acusado José Luis Zerpa y no otra persona el autor de los hechos de violencia que sucedieron dentro del seno del hogar.

En este sentido la Dra. Magali Perreti de Parada, en su libro Guía Práctica de Violencia entre los sexos, ha considerado la Violencia domestica, como:“…es la violencia ejercida por un familiar que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica, la libertad o le derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se pueden incluir en ella, las manifestaciones violentas desplegadas en los noviazgos- vigentes o finalizados. La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la define como toda conducta activa u omisiva, constante o no, de empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación, persecución o amenaza contra la mujer por parte del cónyuge, el concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, ascendientes, descendientes, parientes colaterales, consanguíneos y afines, si bien debemos tomar en cuenta que la víctima Francisca Arana, tiene interés resultas en el Proceso, debemos tomar en cuenta qu la mínima actividad probatoria que debe producirse o llevarse a cabo para la comprobación de un hecho argumentado fue cumplido en el presente caso, y todas estas pruebas crean certeza a la sentenciadora que el hecho si sucedió; la señora Arana fue persistente, a manifestar que el señor Zerpa es agresivo, en múltiples oportunidades, la amenazó, la vejo y la trato de forma peyorativa; por lo que a criterio de quien hoy decide los elementos positivos del tipo penal como lo es LA TIPICIDAD, LA ANTIJURICIDAD, LA IMPUTABILIDAD, LA CULPABILIDAD Y LA PENA en el presente caso fueron satisfechos.

Siguiendo el orden, tenemos que el ciudadano José Luis Zerpa, con su acción, produjo un cambio en el mundo exterior, y ese hecho externo es contrario a la norma, como lo es amenazar a una mujer, aprovechándose de la superioridad en fuerza y en sexo, es decir, la actitud psicológica o la voluntad del sujeto activo, fueron ejecutados de manera consciente y voluntaria por parte del acusado, de esta manera, la antijuricidad que no viene a ser un elemento más del delito sino que constituye la esencia del hecho punible y penetra tanto el elemento objetivo (delito como hecho lesivo) como el subjetivo (delito como hecho culpable) fue totalmente demostrada por el Ministerio Público, quien como titular de acción penal tenía la carga de comprobar sus argumentaciones, violentando de esta manera bienes jurídicos protegidos por la norma como lo es en el presente caso la integridad física y psíquica de la mujer.

Así las cosas, no basta con adecuar un hecho en la norma sino verificar si existen elementos concomitantes que establezcan una relación de ese hecho con un sujeto, en el presente caso, se tiene que la doctrina exige estudiar la estructura básica del tipo, esta estructura básica se refiere a verificar si en una norma sustantiva están dados los elementos básicos como los son sujeto activo, sujeto pasivo, objeto material y objeto jurídico, encontrándonos que efectivamente en el presente caso, existe un sujeto activo como lo es el acusado JOSÉ LUIS ZERPA, un sujeto pasivo que es la ciudadana FRANCISCO ARANNA, un objeto material que es sobre quien recae la acción siendo en este caso la propia víctima y el objeto jurídico que es el bien que protege la norma, que fue supra señalado en el párrafo anterior.

Ante esta situación el legislador impone a los operadores de justicia, encontrándonos en condición de garantes de legalidad y de justicia dentro de un Estado Social de derecho sancionar estas conductas, que resultan reprochables e inaceptables, debiendo tomar en cuenta además en el presente caso las premisas contenidas en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde se enuncia entre otras cosas que con dicha ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones. Por ello el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas vulnerabilidad o riesgo para la integridad de las mujeres, el disfrute de sus derechos, mediante el establecimiento de condiciones jurídicas, así como la adopción de medidas positivas a favor de éstas, principios estos fundamentales que constituyen el basamento fundamental de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con delitos de esta naturaleza se lesionan los derechos a la Integridad Personal, que comprenden integridad, física, psíquica y moral.

Siguiendo el orden, tenemos que la CULPABILIDAD, tal y como lo ha definido la doctrina consiste en la reprochabilidad personal por el acto antijurídico, reproche que se dirige al individuo por haber observado un comportamiento psicológico contrario al deber, observado por un comportamiento socialmente dañoso en contra de las exigencias de la norma que le imponía adecuar su conducta a sus prescripciones; evidenciándose en el presente caso que el ciudadano JOSÉ LUIS ZERPA realizó hechos de manera consciente y voluntaria, cuya relación psicológica es valorada como reprochable por la norma contenida en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como contraria al deber.
Ahora bien, el ciudadano JOSÉ LUIS ZERPA, es mayor de edad, y no padece ninguna enfermedad mental grave que afecte la posibilidad de discernir y lo haga inimputable, toda vez que ni el Ministerio Público ni la defensa llegaron a consignar durante el transcurso del debate algún informe psiquiátrico, donde se estableciera que el mismo padeciera de alguna enfermedad mental que no le permitiera discernir entre lo bueno y lo malo, por lo que en el presente caso este elemento positivo también quedó satisfecho.

Asimismo, es importante establecer si la conducta desplegada por el sujeto activo fue dolosa. En este orden se tiene, que el dolo es la intención de realizar un hecho antijurídico, intención ésta que surge del entendimiento y de la voluntad, es decir, esfuerzo de la voluntad hacia un determinado fin, que comportan la conciencia o previsión del hecho y la voluntariedad del mismo, y que además ese hecho esté descrito en la ley como punible. Efectivamente en el presente caso, quedó plenamente demostrado a través de las pruebas que fueron evacuadas en el debate probatorio y que fueron valoradas en el capítulo correspondiente, que el acusado JOÉ LUIS ZERPA, con plena conciencia de sus actos, toda vez que entendía perfectamente lo que hacía y de manera voluntaria, sin haber sido inducido, instigado o azuzado por otra persona y con conocimiento que su acción iba en contra del deber que le imponía la norma sustantiva, aprovechó la superioridad en sexo, entendido esto como (fuerza hombre-mujer), para amenazar a la víctima.

En consecuencia quedó fehacientemente demostrado la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la acción desplegada por el ciudadano JOSÉ LUIS ZERPA y los hechos, y el nexo entre estos y la norma sustantiva, motivo por el cual la presente sentencia debe ser CONDENATORIA. Y Así se Declara.

PENALIDAD
El artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tipifica el delito de AMENAZA, establece una consecuencia jurídica de DIEZ (10) A VENTIDOS (22) MESES, el cual llevado a su término medio tal y como lo establece el articulo 37 del Código Penal, queda en DIECISEIS (16) MESES DE PRISIÓN, pena que en definitiva deberá cumplir el acusado. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL, CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTDO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Condena al ciudadano JOSE LUIS ZERPA, de nacionalidad venezolano, de 41 años de edad, nacido en fecha 20-03-1967, titular de la cedula de identidad nº v-7.919.358, residenciado en Calle Soublette Nro.122, Del Barrio Los Olivos Viejos En Maracay, Edo. Aragua, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia SEGUNDO: Se Exime Al Acusado Del Pago De Las Costas Procesales De Conformidad Con El Artículo 26 De La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela. TERCERO: Se mantienen las Medidas de Seguridad y Protección dictadas a favor de la víctima Francisca Arana, hasta tanto el Tribunal de Ejecución emita una decisión distinta. CUARTO: Remítase el expediente en su oportunidad legal para el Juzgado de Ejecución a los fines establecidos en el artículo 479 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal

Dada, sellada y firmada en la sala de Audiencias, ubicada en la ciudad de Maracay, siendo las 12:00 pm del día 18 de junio de 2012, 202° años de la independencia y 153º Federación. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA,

CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
LA SECRETARIA,

MILAGROS ZAPATA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA,

MILAGROS ZAPATA


12:00 pm.