REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, Primero (01) de Junio de dos mil doce
202º y 153 º

ASUNTO: DP41-O-2012-000010

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta el día lunes 28 de Mayo de 2012, por la Ciudadana: ANGELA CRISTINA PAVON MORA, venezolana, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V-14.297.487, debidamente asistida por la Abogada JENNY COROMOTO AGUIAR CHIRINOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número: 78.626, y habiendo subsanado oportunamente, pasa de seguidas esta Jueza Superior a exponer:

DE LA COMPETENCIA

Ahora bien, de acuerdo a la Sentencia número 44 de fecha 02 de agosto de 2006 y publicada en fecha 16 de noviembre de ese mismo año por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Luís Alfredo Sucre Cuba, le corresponde a esta jurisdicción el conocimiento de todos aquellos asuntos contenciosos, graciosos y/o patrimoniales en los que niños(as) y/o adolescentes tengan interés directo, es por ello que al final de dicha decisión se asentó que en lo adelante los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente serán competentes para conocer de los asuntos, en los que figuren niños, niñas y adolescentes, independientemente del carácter con que éstos actúen.

Siendo que la presente acción de amparo es intentada en contra de la Omisión de Pronunciamiento respecto a la solicitud de Ejecución de la Sentencia Dictada en fecha 27 de Marzo de 2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial; el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala que la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió la Sentencia, con lo cual no está indicando que debe ser ante el Superior del que dictó la decisión que se ataca en Amparo, sino que es ante un Superior (Jerárquicamente hablando) del que se pronunció, en consecuencia por tratarse de la Omisión de Pronunciamiento respecto a la solicitud de Ejecución de la Sentencia Dictada en fecha 27 de Marzo de 2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, por cuanto alega el accionante que la Jueza a cargo del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua, no se ha pronunciado respecto de la Ejecución de la Sentencia, a pesar de haberlo solicitado la parte accionante en fecha 24 de Mayo de 2012, hecho que presuntamente violenta el Derecho a la Maternidad y al Debido Proceso; en tal sentido este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Sede-Maracay, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA COMPETENTE para conocer del mismo y así se establece.-

DE LA ADMISIBILIDAD

Establecida la Competencia de este Tribunal Superior, y revisada como ha sido la presente Acción de Amparo Constitucional, se observa que el mismo cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 de loa Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales, no advirtiéndose ninguna de las causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 ejusdem, siendo por tanto lo procedente DECLARAR LA ADMISIBILIDAD de la presente acción de Amparo Constitucional intentada por la Ciudadana: ANGELA CRISTINA PAVON MORA, venezolana, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V-14.297.487, debidamente asistida por la Abogada JENNY COROMOTO AGUIAR CHIRINOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número: 78.626, por la presunta Omisión de Pronunciamiento respecto a la solicitud de Ejecución de la Sentencia Dictada en fecha 27 de Marzo de 2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, por cuanto alega el accionante que la Jueza a cargo del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua, presuntamente le conculca al accionante sus derechos constitucionales contemplados en nuestra Carta Magna y así se decide.-

En consecuencia a la anterior declaratoria se ordena: PRIMERO: La notificación de la Vindicta Pública del inicio del presente procedimiento. SEGUNDO: La Notificación de la parte presuntamente agraviante, es decir, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Sede Maracay, así mismo, se ordena la notificación la Ciudadana: ANGELA CRISTINA PAVON MORA, venezolana, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V-14.297.487, o su(s) Apoderado(s) Judicial(es); así mismo, se ordena la notificación del Ciudadano: JORGE GIOVANNY ORJUELA MILKE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-16.128.754, o su(s) apoderado(s) judicial(es), por tener interés en el presente asunto, a quienes se le notificará del inicio del presente procedimiento de Amparo Constitucional y de la Audiencia Oral Pública Constitucional que habrá de fijarse y celebrarse dentro de las 96 horas siguientes luego de que conste en autos, por constancia expresa de Secretaría de este Tribunal Superior, la notificación de todos los interesados, para que comparezcan a la misma, a exponer lo que a bien tengan. Y así se decide.-
Líbrense las correspondientes boletas de notificación, oficio y los respectivos juegos de copias certificadas ordenadas. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, al Primer (01) día del mes de Junio de 2012, siendo las 2:31 p.m., por tratarse de una Acción de Amparo, se considera todas las horas hábiles para su tramite. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza


Blanca Gallardo Guerrero
La Secretaria


Yamilet Romero Borges



DP41-O-2012-000010