REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, catorce (14) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153 º

ASUNTO: DP41-0-2012-000009

PRESUNTOS AGRAVIADOS: YOSMARI YOLANDA RICCI PALENCIA y WILLIAMS ALEXANDER GALVIS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V-20.451.472 y V-19.364.474, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE DE LOS PRESUNTOS AGRAVIADOS: LUIS RAFAEL RICO MARIN y AURISTELA DEL VALLE BRITO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 70.978 y 142.819, respectivamente

PRESUNTOS AGRAVIANTES: MARITZA COROMOTO PALENCIA RODRIGUEZ, y GIOVANNI RICCI NADALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V-7.246.106 y V-7.178.630, respectivamente, asimismo en contra de la actuación del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua.-

Por escrito presentado en fecha 25 de mayo de 2012, los Ciudadanos: YOSMARI YOLANDA RICCI PALENCIA y WILLIAMS ALEXANDER GALVIS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V-20.451.472 y V-19.364.474, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados LUIS RAFAEL RICO MARIN y AURISTELA DEL VALLE BRITO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 70.978 y 142.819, respectivamente, interponen Acción de Amparo en contra de los Ciudadanos: MARITZA COROMOTO PALENCIA RODRIGUEZ, y GIOVANNI RICCI NADALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V-7.246.106 y V-7.178.630, respectivamente, asimismo en contra de la actuación del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, por presunta violación al Debido Proceso, Derecho a Criar y a desarrollar a los hijos en el seno de la Familia.-

En este sentido, recibido como fue la presente Acción, este Tribunal en fecha 25 de mayo de 2012, actuando como Tribunal Constitucional, antes de pronunciarse sobre la admisibilidad o no, conforme a lo preceptuado en el artículo 18, numeral 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 19 eiusdem, aperturo despacho saneador, a los fines que de que los accionantes presentarán en el lapso perentorio de cuarenta y ocho horas, los recaudos necesarios para demostrar a este Tribunal la Amenaza o Violación del Derecho Constitucional presuntamente lesionado, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En fecha 01 de junio de 2012, se libró Boleta de notificación a los accionantes en amparo a los fines de que procedieran a consignar los recaudos solicitados por este Tribunal, haciéndole saber a las partes que de no presentar la subsanación y/o corrección dentro de las 48 horas siguientes a la presente acción se declarará inadmisible el presente asunto de conformidad con lo establecido en la parte infine de la norma anteriormente indicada.-
Ahora bien, visto lo anterior observa esta Juzgadora que ha transcurrido más del tiempo estipulado por la norma ut supra indicada para que los accionantes procedieran hacer la subsanación solicitada por esta Alzada, siendo ello así este Tribunal estima necesario la invocación del artículo Artículo 19 de Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales el cual establece:
…Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible. (Negrilla y subrayado del Tribunal)…

Por lo anteriormente expuesto y en vista de las circunstancias ya señaladas, resulta ineludible para esta Juzgadora el tener que declarar inadmisible la acción de amparo interpuesta, en vista de que las partes accionantes en amparo no subsanaron lo peticionado por esta Alzada dentro del lapso de 48 horas tal como lo estipula el articulo 19 parte in fine de la norma anteriormente transcrita, y visto el cómputo realizado en fecha 14 de junio de 2012, por esta Instancia cursante al folio veinte (20) de la presente causa, donde se evidencia el tiempo transcurrido desde que se ordenó la subsanación y se notificó a las partes hasta la presente fecha. Y ASÍ SE RESUELVE.

En razón a lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ÚNICO: INADMISIBLE la presente acción de Amparo intentada por los ciudadanos : YOSMARI YOLANDA RICCI PALENCIA y WILLIAMS ALEXANDER GALVIS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V-20.451.472 y V-19.364.474, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio LUIS RAFAEL RICO MARIN y AURISTELA DEL VALLE BRITO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 70.978 y 142.819, respectivamente, en contra de los ciudadanos MARITZA COROMOTO PALENCIA RODRIGUEZ, y GIOVANNI RICCI NADALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V-7.246.106 y V-7.178.630, respectivamente, asimismo en contra de la actuación del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, por cuanto no subsano lo peticionado por esta Alzada en fecha 25 de mayo de 2012, de conformidad a lo contemplado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se establece.-
Se ordena expedir copia certificada de la presente decisión a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Maracay, a los catorce (14) de junio de dos mil doce (2012), siendo las diez y cincuenta y tres de la mañana (10:53 a.m.). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ SUPERIOR,

BLANCA GALLARDO GUERRERO
LA SECRETARIA

ABG. YAMILET ROMERO BORGES

Se publica la presente decisión siendo las 10:53 a.m, del presente día

LA SECRETARIA

ABG. YAMILET ROMERO BORGES