REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, veintisiete (27) de junio de dos mil doce
202º y 153 º

ASUNTO: DP41-R-2012-000026

RECURRENTE: GERALDINE ACOSTA DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.850.356.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado LUIS COLMENARES, Inpreabogado Nro. 28.216.

CONTRARECURRENTE: ADRIAN ANTONIO FERNANDEZ DA ROCHA, TEODORO ADRIAN FERNANDEZ VERAMENDI y MARIA FERNANDA DA ROCHA DE FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.952.688; V- 3.241.331 y V-6.960.700 respectivamente

APODERADA JUDICIAL CONTRARRECURRENTE: Abogada MARTHA CARDOZO, Inpreabogado Nro. 49.124

Sentencia Impugnada: Sentencia dictada en fecha 23 de marzo de 2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Sede Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se declaró SIN LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana Geraldine Acosta en contra de los ciudadanos Adrián Fernández, Teodoro Fernández y Maria Fernanda Da Rocha.

Tiene inicio la presente causa, mediante Recurso de Apelación interpuesto en fecha 14 de mayo de 2012, por la ciudadana GERALDINE ACOSTA DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.850.356, debidamente asistida por la Abogada María Grillo, Inpreabogado Nro. 124.529, en contra de la Sentencia dictada en fecha 23 de marzo de 2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Sede Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se declaró SIN LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana Geraldine Acosta en contra de los ciudadanos Adrián Fernández, Teodoro Fernández y María Fernanda Da Rocha.

En fecha 14 de mayo de 2012, se recibió el presente expediente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Aragua, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua, y al cual se le asignó la nomenclatura DP41-R-2012-000026.

Posteriormente, en fecha 16 de mayo de dos mil doce (2012), el presente asunto es recibido y aceptado por este Tribunal Superior, y en consecuencia, conforme a lo establecido en el Artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se indicó que al quinto (5to) día de despacho siguiente se fijaría la oportunidad para llevar a cabo la Audiencia de apelación, siendo ello establecido mediante auto expreso que riela al folio 82 del Cuaderno Separado de Protección.

Así mismo, en acatamiento a lo ordenado en la norma ut-supra mencionada, se les indicó a la parte el inicio del cómputo legal para la presentación del escrito correspondiente, y se ordenó de igual manera, la publicación del aludido auto en la Cartelera del Tribunal, dejándose constancia en autos de haber cumplido lo ordenado, a través de la certificación estampada por la Secretaría de este Juzgado Superior, tal y como se evidencia al folio 83.

Siendo ello así, fijó la oportunidad legal para la celebración de la audiencia de apelación, la cual se llevó a cabo satisfactoriamente tal y como consta en acta levantada en la presente fecha.

Pues bien, verificada la asistencia de las partes y una vez explicado el motivo de la misma, ambas partes manifestaron haber llegado a un acuerdo, el cual se plasmó en el acta que antecede de la siguiente forma: “En este estado y previa intervención de la Jueza a los fines de lograr la conciliación entre las partes, y una vez conversado con las mismas y sus abogados, se logra el presente acuerdo: En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: En el mes de agosto, el padre debe comprar los uniformes y útiles escolares del niño Javier Antonio de 8 años, lista que será proporcionada por la madre. En diciembre, depositara una cantidad adicional de 2.500 bsf. El padre debe consignar 2.500 bsf. mensuales, los primeros cinco días de cada mes, en una cuenta de ahorros que se aperturará a nombre de la madre en beneficio de los niños.
En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA: Cada quince días los niños pernoctarán con su padre, quien lo buscara los días viernes a las 11:00 a.m. en el colegio y los retornará el día domingo a las 5 p.m., excepcionalmente a las 6 p.m., previa comunicación vía telefónica con su madre al nro. de teléfono 0424-3456406; el nro de teléfono del padre es 0412-4062714; quienes mantendrán comunicación permanente en todo lo relacionado con los niños, así mismo, en caso de retirarse de la jurisdicción donde residen los niños, deben comunicarse mutuamente; así mismo manifiestan que se harán cargo de las actividades extracurriculares en horas de la tarde así como los fines de semana, una semana alterna; los viernes que no haya actividades escolares el padre retirara los niños retirara a los niños en el hogar materno a las 11:00 a.m. Carnaval y Semana Santa de manera alterna para cada progenitor, y las vacaciones escolares, serán compartidas, las misma comienzan a partir 8-07-2012 al 15-08-2012 con la mama, y a partir del 16-08-2012 hasta el 02-09-2012 con el padre. Con respecto a las vacaciones decembrinas, serán de manera alterna comenzando este año 2012, el período que incluye el 24 de diciembre, los niños compartirán con el padre, y el período que comprende el 31 de diciembre, lo compartirán con la madre.
El día de cumpleaños de cada uno de los padres, los niños compartirán con cada uno de ellos, y el día del cumpleaños de cada uno de los niños, el padre los tendrá hasta las 6 de la tarde de ese día y los retornaran al hogar materno ese mismo día.El día del padre los niños compartirán con el padre y el día de la madre, los niños compartirán con su madre.
El padre podrá acudir a las actividades culturales y académicas donde hayan sido convocados los padres y representantes”

Ahora bien, visto el acuerdo total celebrado en el presente asunto, en el cual las mismas partes convinieron en solicitar la homologación de la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar por ellos fijados, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua sede Maracay, atendiendo a lo establecido en los artículos 470 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por los ciudadanos GERALDINE ACOSTA DE FERNANDEZ y ADRIAN ANTONIO FERNANDEZ DA ROCHA, venezolano, mayores de edad de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-16.850.356 y V-14.952.688, respectivamente a favor de sus hijos (SE OMITE NOMBRE), en la forma en que quedó establecido en el acta que antecede, la cual se da por reproducida en este dispositivo. La presente homologación tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada. Entréguese copia certificada de la presente decisión a los interesados.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, en la ciudad de Maracay, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR

BLANCA GALLARDO GUERRERO
LA SECRETARIA

Abg. YAMILET ROMERO BORGES

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:53 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. YAMILET ROMERO BORGES