REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, seis (06) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153 º

ASUNTO: DP41-0-2012-000010

PRESUNTA AGRAVIADA: ANGELA CRISTINA PAVON MORA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.297.487

ABOGADA ASISTENTE DE LA PRESUNTA AGRAVIADA: Abogada JENNY AGUIAR, Inpreabogado Nro. 78.626

PRESUNTO AGRAVIANTE: Tribunal Segundo de Primera instancia de mediación y Sustanciación de este circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Aragua.-

Tiene inicio la presente causa, mediante escrito de acción de Amparo Constitucional incoada por la abogada JENNY COROMOTO AGUIAR CHIRINOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.626, en su carácter de apodera judicial de la ciudadana ÁNGELA CRISTINA PAVÓN MORA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 14.297.487, en el cual señala como presunto agraviante, al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por la Omisión de Pronunciamiento respecto a la solicitud de Ejecución de la Sentencia dictada en fecha 27 de marzo de 2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, la cual fue debidamente admitida por este Tribunal Superior mediante decisión de fecha 01 de junio de 2012, oportunidad en la que se acordó la notificación de los interesados.

Pues bien, alega la accionante en amparo que:

…En fecha 27 de marzo del año 2012, La (sic) Juez Primero en Funciones de Juicio, a cargo de la Dra. Siria Mendoza de Rassi, decretó SIN LUGAR LA DEMANDA DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), incoada por el ciudadano JORGE GIOVANNY ORJUELA MILKE, Venezolano, mayor de edad y dentro de sus conclusiones en la sentencia explanó: Como consecuencia del anterior pronunciamiento los niños: (SE OMITEN NOMBRES), seguirán bajo la Responsabilidad de Crianza (custodia) de su progenitora, la ciudadana ÁNGELA CRISTINA PAVÓN MORA, (sic) habiendo ya transcurridos sesenta días exactos sin que se haya dado cumplimiento al fallo emitido por el Tribunal de juicio siendo dictada en un solo (sic) efecto y hasta la fecha el Tribunal Segundo de Mediación no ha dado cumplimiento a dicha sentencia a pesar que el fallo señalaba que se cumpliera de manera urgente y obligatoria, y en virtud de que tenemos conocimientos (sic) que el padre de los niños es de nacionalidad Colombiana y tenemos informaciones (sic) que el mismo quiere llevarse a sus hijos, fuera del país sin el consentimiento de su madre ÁNGELA CRISTINA PAVÓN MORA, lo que se (sic) evidencia un gran peligro para que de cumplimiento a dicha sentencia lo que demuestra que efectivamente hay la violación de Derechos y Garantías Constitucionales y la igualdad ante la Ley; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 19, 21, 25, 26, 27, 49 ordinales 1°, 3°, 51, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundamentándose en el derecho a la defensa que asiste a mi defendida y que es inviolable en todo estado de la investigación y del proceso…

En este sentido, tal como refiere la accionante, el argumento central en el presente caso, versa sobre la presunta omisión de pronunciamiento en la que ha incurrido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, relativo a la solicitud de ejecución de la sentencia dictada en fecha 27 de marzo de 2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, con lo que se violenta el derecho a la defensa, y al debido proceso.

Ahora bien, resulta indispensable para este Tribunal Superior establecer que, cursa ante esta Instancia Superior, causa signada con números y letras DP41-R-2012-000018, contentiva de recurso ordinario de apelación, interpuesto por el ciudadano JORGE GIOVANNY ORJUELA MILKE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.128.754, ejercido en contra de la sentencia de fecha 27 de marzo de 2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró SIN LUGAR la demanda de Responsabilidad de Crianza, por él intentada, es decir, en contra de la decisión que no ha sido ejecutada por el presunto Tribunal agraviante en la presente acción de Amparo Constitucional, siendo celebrada la correspondiente audiencia de apelación, conforme a lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 05 de junio de 2012, oportunidad en la que se emitieron los siguientes pronunciamientos:

…PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación intentado por el ciudadano JORGE GIOVANNY ORJUELA MILKE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.128.54, debidamente asistido por las Abogadas MARÍA CASTILLO y MARTHA CARDOZO, Inpreabogados Nº 24.234 y 49.124, respectivamente, ejercido en contra de la Sentencia dictada en fecha 03 de abril de 2012 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua, en la que declaró Sin Lugar, la demanda de Responsabilidad de Crianza (Custodia), incoada por el ciudadano JORGE GIOVANNY ORJUELA MILKE, venezolano, mayor de edad, titular e la cédula de identidad N° V.-16.128.754, en contra de la ciudadana ANGELA PAVÓN, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.-14.297.487. Y así se decide. SEGUNDO: SE REVOCA, en todas y cada una de sus partes la sentencia recurrida, por configurarse el vicio de inmotivación alegado por la parte recurrente.- TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, este Tribunal Superior de conformidad con el artículo 488-D de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y de conformidad con el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, pasa a dictar sentencia propia en los siguientes términos: CUARTO: se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de Responsabilidad de Crianza (Custodia), incoada por el ciudadano JORGE GIOVANNY ORJUELA MILKE, venezolano, mayor de edad, titular e la cédula de identidad N° V.-16.128.754, en contra de la ciudadana ANGELA PAVÓN, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.-14.297.487. QUINTO: Se establece la modalidad de la Custodia compartida la cual será ejercida por ambos progenitores, de manera alterna cada semana, lo cual se traduce en que los niños Jorge y Johanna, permanecerán con el padre desde el domingo a las 5:00 p.m, y el mismo entregara ambos Niños a la Madre el domingo de la siguiente semana a las 5:00 p.m, con la cual permanecerán la semana siguiente hasta el domingo a las 5:00 p.m, horario en el cual deberá entregarlos nuevamente a su Padre, así sucesivamente. En lo que respecta a fechas decembrinas, los niños pasarán el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre y al año siguiente será a la inversa. En cuanto a carnaval y semana santa, será pasado con la madre el primero y con el padre el segundo, siendo en los años venideros de forma alternativa. En relación a las vacaciones escolares, estas serán compartidas en períodos de días iguales, comenzando el primer período con la madre y el segundo con el padre, siendo en forma inversas al año siguiente y así sucesivamente, decisión que se toma con fundamento en la parte in fine del artículo 359 de la LOPNNA, asimismo, en atención al Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente entendiéndose este interés como el del hijo e hija del caso que nos ocupa, luego de haber sido oídos, y habiendo apreciado la opinión del niño y la niña, así mismo del artículo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y así se establece. Vencido como sea el lapso de ley, se ordena remitir el presente asunto a su Tribunal de origen. Este Tribunal de Alzada se acoge al lapso previsto en el artículo 488-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la reproducción del fallo íntegro de la sentencia….

Tal y como se denota de lo antes trascrito, en fecha 05 de junio del presente año, este Tribunal Superior declaró CON LUGAR el Recurso de Apelación intentado por el ciudadano JORGE GIOVANNY ORJUELA MILKE, ordenando como consecuencia de ello, la REVOCATORIA, en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada en fecha 27 de marzo de 2012 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual Declaró Sin Lugar la demanda de Responsabilidad de Crianza interpuesta, lo que trae como consecuencia, el evidente decaimiento de la presente acción de Amparo Constitucional, ello por cuanto la omisión de pronunciamiento, está referida a la ejecución de la sentencia que ha sido revocada por este Tribunal Superior, por lo que a juicio de quien aquí suscribe, en el presente caso, ha cesado de forma inmediata la violación o amenaza de violación alegada por la accionante, debiendo en consecuencia declararse inadmisible la misma, en forma sobrevenida.

Al respecto, establece el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su numeral 1° que:
De la Admisibilidad
Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo:
3) Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla;

En síntesis, toda vez que este Tribunal Constitucional ha constatado que la sentencia dictada en fecha en fecha 27 de marzo de 2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual Declaró Sin Lugar la demanda de Responsabilidad de Crianza interpuesta, ha sido REVOCADA, y por cuanto la presente acción de Amparo Constitucional versa sobre la omisión de pronunciamiento respecto a la solicitud de ejecución de dicha sentencia (revocada), cesando por tanto la presunta violación de los derechos constitucionales, lo ajustado a derecho resulta declarar la Inadmisibilidad Sobrevenida de la acción de amparo incoada, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.-
DISPOSITIVA

UNICO: Como corolario de lo antes expuesto, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando como Tribunal Constitucional, declara la Inadmisibilidad Sobrevenida, de la acción de Amparo Constitucional incoada por la abogada JENNY COROMOTO AGUIAR CHIRINOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.626, en su carácter de apodera judicial de la ciudadana ÁNGELA CRISTINA PAVÓN MORA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 14.297.487, toda vez que la sentencia dictada en fecha 27 de marzo de 2012 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual Declaró Sin Lugar la demanda de Responsabilidad de Crianza interpuesta, cuya ejecución ha sido solicita, fue revocada por este Tribunal Superior en fecha 05 de junio de 2012, en la causa DP41-R-2012-000018, en ocasión al recurso de apelación, interpuesto por el ciudadano JORGE GIOVANNY ORJUELA MILKE, cesando por tanto la amenaza o violación de los derechos constitucionales invocados, lo cual constituye la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En consecuencia a la anterior declaratoria se ordena:
PRIMERO: La notificación de la Vindicta Pública sobre la inadmisibilidad sobrevenida de la presente Acción de Amparo.
SEGUNDO: La Notificación de la parte presuntamente agraviante, es decir, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Sede Maracay, asímismo, se ordena la notificación la Ciudadana: ANGELA CRISTINA PAVON MORA, venezolana, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V-14.297.487, o su(s) Apoderado(s) Judicial(es); de igual forma, se ordena la notificación del Ciudadano: JORGE GIOVANNY ORJUELA MILKE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-16.128.754, o su(s) apoderado(s) judicial(es), por tener interés en el presente asunto y a los fines de notificarle de la inadmisibilidad sobrevenida de la presente Acción de Amparo Constitucional. Y así se decide.-
Líbrense las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los seis (06) días del mes de Junio de 2012, siendo las 1:54 p.m., por tratarse de una Acción de Amparo, se considera todas las horas hábiles para su tramite. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza


Blanca Gallardo Guerrero
La Secretaria


Yamilet Romero Borges



DP41-O-2012-000010