REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, ocho (08) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: DP41-R-2012-000030
PARTE RECURRENTE: MARIA EUGENIA OSORIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.665.489.
APODERADA JUDICIAL RECURRENTE: ABG. Carlos Rafael López Seijas, Inpreabogado Nro. 94.941.
SENTENCIA IMPUGNADA: Sentencia emitida en fecha 10 de mayo de 2012 por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial.
Iniciado como fue el presente asunto, en atención a la interposición del Recurso de Apelación ejercido por el profesional del derecho Abogado Carlos Rafael López Seijas, Inpreabogado Nro. 94.941, quién actuó en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente ciudadana MARIA EUGENIA OSORIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.665.489, en contra de la sentencia emitida en fecha 10 de mayo de 2012 por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, este Despacho Superior lo recibe y ordena su colocación a la vista de la ciudadana Juez de este Tribunal a los fines de su revisión y estudio.-
En fecha 22 de mayo de 2012, se recibió el presente expediente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Aragua, proveniente del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua, y al cual se le asignó la nomenclatura DP41-R-2012-000030.
Posteriormente, en fecha 23 de mayo de dos mil doce (2012), el presente asunto es recibido y aceptado por este Tribunal Superior, y en consecuencia, conforme a lo establecido en el Artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se indicó que al quinto (5to) día de despacho siguiente se fijaría la oportunidad para llevar a cabo la Audiencia de apelación, siendo ello establecido mediante auto expreso que riela al folio 04 del Cuaderno Separado de Protección.
Consta de la revisión del expediente que en fecha 24 de mayo de 2012, el Apoderado Judicial de la parte recurrente consigna por ante este Tribunal de Alzada la fundamentación de la apelación constante de un (01) folio y once (11) folios anexos, siendo así, mediante auto dictado en fecha 28 de mayo de 2012 esta Jueza Superior ordenó su incorporación a los autos del expedientes, e indicó lo siguiente:
“…No obstante a lo anteriormente ordenado, esta Superioridad advierte que el apelante de autos inobservó las formalidades establecidas en el Artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el sentido de que para el día 23 de mayo del año en curso, este Tribunal Superior, mediante auto dio entrada al presente Recurso, donde se indicó que al quinto (5to) día de despacho siguiente a esa fecha, se procederá a fijar la fecha y hora de la audiencia en el presente asunto, siendo el día de hoy, lunes 28 de mayo de 2012, el tercer día de despacho que se computa para tal fin, por lo que se le hace saber a la parte apelante que no ha transcurrido la oportunidad señalada en dicha norma para la fijación de la Audiencia de Apelación, y menos aún se ha iniciado la oportunidad procesal para la consignación del escrito de Formalización del Recurso de Apelación; en tal sentido, se le insta al profesional del Derecho ut supra identificado, la imperiosa la necesidad de acatar y respetar lo establecido en la ley especial que rige a esta Jurisdicción, por lo que deberán consignar en el lapso de Ley y con las formalidades previstas, el escrito de Formalización del Recurso de Apelación…”
Así mismo, en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012), en acatamiento a lo ordenado en la norma ut-supra mencionada, se les indicó a la parte el inicio del cómputo legal para la presentación del escrito correspondiente, y se ordenó de igual manera, la publicación del aludido auto en la Cartelera del Tribunal, dejándose constancia en autos de haber cumplido lo ordenado, a través de la certificación estampada por la Secretaría de este Juzgado Superior, tal y como se evidencia al folio 19.
En este mismo contexto, observa esta sentenciadora que en fecha 06 de junio de 2012, el Abogado en ejercicio Carlos Rafael López Seijas, Inpreabogado Nro. 94.941, consigna de nuevo el escrito de fundamentación de la apelación, constante de una (01) diligencia por medio de la cual consigna escrito contentivo de Formalización del Recurso de Apelación, el cual tiene seis (06) folios útiles y sus vueltos, observando esta Instancia que no se dio cumplimiento a lo ordenado por esta Alzada mediante auto de fecha 28 de mayo de 2012, en cuanto a las formalidades se refiere, es por lo que este Juzgado Superior considera necesario invocar lo consagrado en el Artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual consagra lo siguiente:
“… Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor a quince días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin mas formalidades.
Transcurridos los cinco días antes establecidos, si se ha consignado el escrito de fundamentación, la contraparte podrá, dentro de los cinco días siguientes, consignar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente. Dicho escrito no puede exceder de tres folios útiles y sus vueltos.
Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” (Negrillas y subrayados de esta Alzada)
De la norma anterior, se extrae que la sanción impuesta por el Legislador, al Recurrente que no cumpla con las formalidades señaladas, es la declaratoria de Perención del Recurso. Evidenciando este tribunal, que el escrito presentado en fecha 06 de Junio de 2012, excede de los folios señalados por el Legislador para su presentación, el cual lo constituyen una (01) diligencia por medio de la cual consigna escrito contentivo de Formalización del Recurso de Apelación, y seis (06) folios y sus vueltos de dicho escrito, por lo cual resulta forzoso para esta Instancia declarar Perecido el presente Recurso, y así se decide.-
Por los fundamentos de hecho y de derecho establecidos, configurados perfectamente en el presente caso, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua, declara: PRIMERO: PERECIDO el Recurso de Apelación ejercido por el profesional del Derecho ABG. Carlos Rafael López Seijas, Inpreabogado Nro. 94.941, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA EUGENIA OSORIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.665.489, en contra de la Sentencia emitida en fecha 10 de mayo de 2012 por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, este Despacho Superior lo recibe y ordena su colocación a la vista de la ciudadana Juez de este Tribunal a los fines de su revisión y estudio. SEGUNDO: Una vez transcurrido la oportunidad procesal para la interposición del Recurso a que hubiere lugar en contra de la presente decisión, se ordena la remisión del expediente al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes. Cúmplase. Líbrese Oficio.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, en la ciudad de Maracay, a los 08 días del mes de junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Superior
Blanca Gallardo Guerrero
La Secretaria
Yamilet Romero Borges
En esta misma fecha se publicó la sentencia recaída en el presente asunto siendo las 2:20 de la tarde.
La Secretaria
Yamilet Romero Borges
DP41-R-2012-000030
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