REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-


SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 5144-12.-
PARTES: ARSENIO JOSÉ VÁSQUEZ OLIVO y LEIVY MARIA MENCIAS MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.625.323 y V-10.380.029, respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: EDDY PEÑA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.244.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I –
En fecha 26 de Marzo de 2.012, se recibió demanda presentada por los ciudadanos, ARSENIO JOSÉ VÁSQUEZ OLIVO y LEIVY MARIA MENCIAS MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.625.323 y V-10.380.029, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado EDDY PEÑA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.244, con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace mas de cinco (05) años, es decir, desde el 15 del mes de Julio del 2006, se encuentran separados, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijas de nombres: MARIA EUGENIA ARLEY, ALEJANDRA y DIANA CAROLINA, actualmente mayores de edad, así mismo adquirieron bienes.

Admitida la demanda en fecha 28 de Marzo de 2012, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos ARSENIO JOSÉ VÁSQUEZ OLIVO y LEIVY MARIA MENCIAS MÉNDEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
- I I -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ARSENIO JOSÉ VÁSQUEZ OLIVO y LEIVY MARIA MENCIAS MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.625.323 y V-10.380.029, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha Diecinueve (19) de Julio de 1987, quedando registrado bajo el Nº 130, año 1987, de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Once (11) días del mes de Junio de Dos Mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. WUILLIE GONCALVES

LA SECRETARIA

ABG. BERLIX ARIAS.-

En esta misma fecha, siendo la 11:50 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA


Expediente N° 5144-12.
WG/er