REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.



Cagua, Doce (12) de Junio de Dos Mil Doce (2012).
202º y 153º
Asiento #
Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: PEREZ SOIHIT MARIA ELENA y TREJO LISCANO PABLO RAMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 13.780.974 y V-7.581.888 respectivamente, con el carácter de autos, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MERCEDES SILVA OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.190; désele entrada, anótese en libro de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El tribunal visto lo expuesto por cónyuges antes mencionados, exhortó a los mismos a la reconciliación sin lograrse esta. En consecuencia, este Juzgado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los artículos l89 y l90 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ PROVISORIO

WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA,

ABOG. BERLIX ARIAS.-

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
WG/BAM/er.-
Exp. No.5204-12