REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Cagua, quince (15) de junio de Dos Mil Doce (2.012).-
202° y 153°
EXPEDIENTE: 5183-12.-
PARTE ACTORA: JESUS ENODIO VILLANUEVA PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.160.256.-
PARTE DEMANDADA: ELLIS YESENIA PINEDA CALVETE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-28.334.523.-
MOTIVO: PREPARACION VIA EJECUTIVA.-
Vista la Demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA EXTENDIDO EN UN DOCUMENTO PRIVADO PARA LA PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA, interpuesta en fecha 21 de mayo de 2012, por el ciudadano JESUS ENODIO VILLANUEVA PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.160.256, asistido por el Abogado JAHVIER ALEJANDRO LEMUS. Este Juzgador observa de la lectura del libelo, que la parte actora ocurre ante este Tribunal a los efectos de Demandar a la ciudadana ELLIS YESENIA PINEDA CALVETE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-28.334.523. Ahora bien, este Tribunal a los fines de proveer observa que en dicho libelo el monto de las cantidades demandadas no fueron expresadas correctamente en Bolívares, Considerado como requisito formulado en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia referente a la determinación de la competencia por la cuantía, la cual textualmente señala: “…A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto..”.
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, ordena a la parte actora, antes suficientemente identificada a que corrija el defecto u omisión antes indicado; redactando nuevamente la solicitud, para que una vez corregida se provea sobre su admisión o no. Así se decide.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los quince (15) días del mes de junio de Dos mil doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA,

ABG. BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha, siendo la 01:00 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
EXP. N° 5183-12.-
WGG/Sb.-