REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Cagua, cuatro (04) de junio de Dos Mil Doce (2.012).-
202° y 153°
Visto la solicitud que antecede, suscrito por los ciudadanos NOHEMI DEL MAR ELIS DE SILVA y JOSÉ ALEXIS SILVA NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.414.336 y V-6.200.424, respectivamente, asistidos por la Abg. MARIA YNES FLEITAS, Inpreabogado Nº 116.721, mediante la cual solicitan la Partición de Bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, en la cual de común y mutuo acuerdo decidieron CONVENIR en Liquidar los Bienes Adquiridos en su matrimonio ya que el mismo fue disuelto según se desprende de la Copia fotostática anexas de la Sentencia dictada por este Juzgado, en fecha 24 de abril de 2012, y por cuanto los mismos versan sobre derechos disponibles, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos suscritos por ambas partes, en lo que respecta a los bienes señalados los cuales se dan reproducidos, se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Igualmente se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA.-

ABG. BERLIX ARIAS.-



Solicitud. Nro. 3461-12
WGG/Sb.-