REPUBLICA BOLIVARIANA D E VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MINICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
CON SEDE EN CAGUA
Cagua, cuatro (4) de Junio de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º

Visto el escrito que antecede, suscrita por una parte por el ciudadano FRANCISCO ELADIO GARCIA COLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Estado Aragua y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.101.370, Abogado en el libre Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.061, asistiendo en este acto a la ciudadana ANGELA FIGUEIRA HENRIQUES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N°. V-8.726.778 Parte Demandante en el presente proceso, y por la otra la SOCIEDAD MERCANTIL MULTISERVICIOS J. AMADO C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, en fecha 4 de Agosto de 2006, bajo el Nro. 55, Tomo 51-A, representada por los ciudadanos JOSE HOMERO AMADO y LOURDES DEL CARMEN VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.021.436 y V-12.169.059, en su carácter de Demandado, asistidos por el Abogado GERARDO CASTILLO FREITES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.093, por medio de la cual han llegado a un mutuo y amistoso CONVENIMIENTO en el presente Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, al convenimiento anterior en los términos expresado por las ambas partes. Procédase con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, y se ordena expedir Copias Certificada, por Secretaría que fueren menester a los interesados, con inserción del CONVENIMIENTO antes mencionado y del presente auto, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WUILLIE GONCALVES.
LA SECRETARIA.-
ABG. BERLIX ARIAS.-

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior.

LA SECRETARIA.-
ABG. BERLIX ARIAS.-

EXPEDIENTE Nº 5149-12
WG/BA/er