JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CAGUA
Cagua, Seis (06) de Junio de Dos Mil Doce (2.012).
201º y 152º
ASIENTO N° _41
Expediente N° 5129-12
PARTE ACTORA: MARTINHO REIS DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad 6.340.199, actuando en representación de su Firma Personal FRIGORIFICO M.S., F.P. (RIF-V-06340199-0), debidamente asistido del Abogado JAIME CUCHUCA BASANTES y/o ZULAY ECHENIQUE GARCIA , inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 98.166 y N° 107.766 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: JORGE CONTRERAS M., titular de la Cédula de Identidad N° 5.967.623.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
SENTENCIA DEFINITIVA
En el presente juicio se demandó el Cobro de Bolívares vía Intimación (facturas), para ser pagados por el ciudadano JORGE CONTRERAS M., titular de la Cédula de Identidad N° 5.967.623.- Presentada por ante este Juzgado en fecha 07 de marzo de 2012.-
En fecha 09 de Marzo de 2012 fue admitida la demanda y se ordenó la intimación del demandado, para que apercibido del pago lo efectuare o formulase oposición al Decreto Intimatorio. Se libró la respectiva compulsa con su auto de comparecencia al pie.
En fecha 28 de marzo de 2012 el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de que le fueron suministrados los emolumentos para la práctica de la citación ordenada, y a su vez dejó constancia de haberse trasladado y hacer entrega del recibo de citación al ciudadano Jorge Contreras, quien luego de leerla se negó a firmarla.-
En fecha 13 de abril de 2012 compareció por ante este Juzgado el ciudadano Martinho Reis Dos Santos, C.I. N° 6.340.199, debidamente asistido del Abogado Jaime Chuchuca, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.166, quienes presentaron diligencia solicitando la notificación del demandado de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 02 de mayo de 2012 este Tribunal ordenó librar boleta de notificación del demandado de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de mayo de 2012 la secretaria titular de este Juzgado Abog. Berlix Arias, dejó constancia de haber cumplido con lo ordenado en el auto de fecha 02 de mayo de 2012.-

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
El Procedimiento Intimatorio establecido en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, escogido por la parte para la tramitación de la presente causa, se trata de un proceso especial de ejecución, constituido por una serie de normas que regulan la actividad de las partes, dentro de los presupuestos establecidos por el y que llegan a regular la actividad del Juez que deba conocer del proceso.-
Establece el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los Diez días siguientes a su notificación… Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”. Del cómputo efectuado por Secretaría y de las actas que conforman este expediente, se evidencia que el ciudadano JORGE CONTRERAS M., se encuentra legalmente intimado y siendo que dentro del lapso establecido no formuló oposición al Decreto Intimatorio dictado por este Juzgado, en fecha 09 de Marzo de 2012, dentro del lapso de los diez días siguientes a la intimación, por lo que este Tribunal de conformidad con lo señalado en el mencionado articulo 651 eiusdem; concede al Decreto de Intimación fuerza y autoridad de cosa juzgada y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, CONCEDE AL DECRETO INTIMATORIO DICTADO POR ESTE JUZGADO, EN FECHA Nueve (09) DE MARZO DE DOS MIL DOCE (2.012), EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 651 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Seis (06) días del mes de Junio de Dos Mil Doce (2.012)- Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WUILLIE GONCALVES.
LA SECRETARIA

ABG. BERLIX ARIAS LOZADA.-

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 01:00p.m.
LA SECRETARIA.


Expediente N° 5129-12.-
WG/BAL/yy.-