REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Expdte. N° 2881-12

PARTE ACTORA: GIOVANNA SCHIAVONE DE REYES, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. E-991.945 y JESUS ANTONIO REYES DIAZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-10.540.756.

PARTE DEMANDADA: JOSE ROBERTO MENDOZA BELTRAN Y ROSALBA BELTRAN DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-19.174.725 y V-9.223.479, respectivamente.-

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (LOCAL COMERCIAL).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Palo Negro, 01 de junio de 2012.-
202° y 153°

Se da por recibido el presente expediente signado con el N° 13291-12, constante de Una Pieza, contentivo de demandada por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (LOCAL COMERCIAL), intentada por GIOVANNA SCHIAVONE DE REYES, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. E-991.945 y JESUS ANTONIO REYES DIAZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-10.540.756, contra los ciudadanos JOSE ROBERTO MENDOZA BELTRAN Y ROSALBA BELTRAN DE MENDOZA, remitido por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anexo oficio signado con el Nro. 685-12, de fecha 08.05.2012, quien declino la competencia, mediante auto de igual fecha, en razón del territorio, por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 28 del Código de Procedimiento Civil, asume la competencia de la misma. Désele entrada, anótese en el libro correspondiente llevado por este juzgado.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA

ABG. YZAIDA MARIN ROCHE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Se le dio entrada bajo el Nro. 2881-12.-
LA SECRETARIA
EXP. N° 2881-12
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