EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.


EXPEDIENTE Nº 2862-12

SOLICITANTES: DAVID JOSE RAMOS MARCANO Y NAILYN YAMILETH LEAL SOTO venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-15.845.675 y V-16.435.000, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: NEREIDA DE LOURDES ALBANO RODRÍGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 55.989.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA DEFINITIVA
Palo Negro, 12 de junio de 2012
202° y 153°

-I-

En fecha 18 de abril de 2012, se recibió solicitud de divorcio 185-A, DAVID JOSE RAMOS MARCANO Y NAILYN YAMILETH LEAL SOTO venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-15.845.675 y V-16.435.000, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada NEREIDA DE LOURDES ALBANO RODRÍGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 55.989, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara, del Estado Aragua, en fecha 29 de diciembre de 2005, anotado bajo el Nº 360, Folio 97, Tomo 4D, Año: 2005, que desde hace más de Cinco (05) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos.

En dicha unión matrimonial declaran no haber procreado hijos y no haber adquirido ningún tipo de Bienes.

Admitida la solicitud en fecha 24.04.2012, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante boleta que se libró al efecto, anexo oficio Nro. 12.440.-

En fecha 21.05.2012, el alguacil de este juzgado consignó recibo de oficio Nro. 12-440 y boleta de notificación debidamente sellada y firmada por un funcionario de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, siendo agregada a los autos en fecha 24.05.2012.

En fecha 07.06.2012, se recibió pronunciamiento proferido por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Aragua, Abg. PETRA IMELDA HERNANDEZ, quien no hizo objeción al presente procedimiento, agregándose a los autos dicho pronunciamiento en fecha 12.06.2012.

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los DAVID JOSE RAMOS MARCANO Y NAILYN YAMILETH LEAL SOTO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.-
-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos DAVID JOSE RAMOS MARCANO Y NAILYN YAMILETH LEAL SOTO venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-15.845.675 y V-16.435.000, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada NEREIDA DE LOURDES ALBANO RODRÍGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 55.989. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara, del Estado Aragua, en fecha 29 de diciembre de 2005, anotado bajo el Nº 360, Folio 97, Tomo 4D, Año: 2005.

No procrearon hijos.
No adquirieron bienes.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los doce (12) días del mes de junio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE


LA SECRETARIA,

ABG. YZAIDA MARÍN ROCHE
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:14 a.m.
LA SECRETARIA,




EXP. N° 2862-12
Stephany*