REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Expdte. N° 2890-12

PARTE ACTORA: LUIS LUCAS LECUNA HURTADO, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-10.751.714.

APODERADOS JUDICIALES: ARGENIS JOSE GONZÁLEZ SALAS y ARGENIS JOSE GONZÁLEZ UQUILLAS. Inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 12.994 y 156.000, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC)

MOTIVO: SOLICITUD DE HABEAS DATA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Palo Negro, 18 de junio de 2012.-
202° y 153°


Se da por recibido el presente expediente signado con el N° AA40-T-2011-001095, constante de Una Pieza, contentivo de solicitud de Habeas Data, interpuesta por el ciudadano LUÍS LUCAS LECUNA HURTADO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-10.751.714, domiciliado en la Urbanización San Antonio, Calle Nro. 3, Casa Nro. 40, Palo negro, del Municipio Libertador del Estado Aragua, asistido por los abogados ARGENIS JOSE GONZÁLEZ SALAS y ARGENIS JOSE GONZÁLEZ UQUILLAS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 12.994 y 156.000, respectivamente, contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, quien alegó la usurpación de su identidad, remitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión dictada en fecha 25.04.2012, con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO, quien se declaró incompetente para conocer de la acción de habeas data, declinada en principio por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en fecha 02.08.2011, declarando en dicha decisión, competente para conocer de la presente solicitud a éste Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, conforme a lo previsto en el artículo 169 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, contempla en su artículo 169 la atribución otorgada a los Tribunales de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio del solicitante, en relación a la competencia en materia de Habeas Data, este tribunal en atención a la disposición transitoria sexta de La Ley Orgánica de la Jurisdicción contenciosa Administrativa, en ejercicio de su competencia funcional, adminiculado con el artículo 26, y conforme a lo ratificado en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia bajo el numero 190 de fecha 4 de marzo del 2011 contentivo del Expediente 10-0665 con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ, asume la competencia de la presente causa y se aboca al conocimiento de la misma, Désele entrada, anótese en el libro correspondiente llevado por este juzgado.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE



LA SECRETARIA ACC,


STEPHANY E. IBARRA GUSMÁN
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:14 a.m.


LA SECRETARIA ACC,












EXP. N° 2890-12
Stephany*