JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Palo negro, 21 de junio de 2012
202° y 153°


Parte actora: HERNANDEZ BARRETO MORELLA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-7.267.492.

Parte demandada: GILBERTO JOSE PEREZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.216.484.

Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Visto el Acto Conciliatorio de manera voluntaria, celebrado en esta misma fecha, encontrándose presentes por una parte la abogada ROJAS ROMERO YARITZA YIBETH, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 113.485, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano GILBERTO JOSE PEREZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.216.484, y por la otra, la ciudadana HERNANDEZ BARRETO MORELLA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-7.267.492, parte actora en la presente causa, y la ciudadana PEREZ HERNANDEZ ANDREINA DESIREE, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-21.258.668, beneficiaria de la presente acción de obligación de manutención, en el cual llegaron al convenimiento que cursa en autos a los folios 97 y 98, de conformidad con el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION en los términos expuestos por las Partes, ordena proceder con el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE.

LA SECRETARIA,

ABG. YZAIDA MARÍN ROCHE.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Se público y registró la anterior decisión siendo las 12:17 p.m.


LA SECRETARIA,

Expte. N° 1073-07