EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo Negro, 29 de JUNIO de 2012
202º y 153º
Sentencia definitiva
EXPEDIENTE: N° 2572-10
PARTE ACTORA:
YOSELIN KATHERINE TORREALBA GONZÁLEZ titular de la cédula de identidad No. V- 17.983.863.
PARTE DEMANDADA:
JORGE LUÍS MENDOZA VILLAZMIL titular de la cédula de identidad No. V- 15.274.788.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DECISIÓN DEFINITIVA: CON LUGAR

EVENTOS PROCESALES
En fecha 28 de Octubre de 2010, se recibió la presente demanda de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana YOSELIN KATHERINE TORREALBA GONZÁLEZ titular de la cédula de identidad No. V- 17.983.863, debidamente representada por las ciudadanas PACIFICA ZURITA OSORIO, MIGDALIA GOMEZ y YUDY AREVALO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-7.268.896, V-9.436.833 y V-8.101.954, respectivamente y de este domicilio, en su carácter de Consejeras Principales del Consejo de Protección de Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Aragua, incoada contra el ciudadano JORGE LUÍS MENDOZA VILLAZMIL titular de la cédula de identidad No. V- 15.274.788 demandado obligado. Folio 01 y 02.
Anexa al escrito libelar:

 Copia certificada de Acta de Remisión del expediente numero 335-10 expedida por la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente Municipio Libertador del Estado Aragua, de fecha 05.10.2010, contentiva de: Acta de Receptoria de caso, Acta de entrevista, copias de cédula de identidad, partida de nacimiento, notificación y acta; asunto XXXXXXXXXXXXX. Folios 03 al 11.
En fecha 11.11.2010, es admitida la pretensión, y se ordenó notificar de la admisión al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua mediante oficio Nº 10-800, ordenándose aperturar cuaderno de medidas y siendo que el domicilio del demandado se encuentra en el Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, se ordenó librar exhorto de comisión al Tribunal Distribuidor del Juzgado de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua mediante oficio N° 10-801, a objeto de que practique la citación del demandado. Folios 12 al 17.
Al folio 16, se agregan resultas de exhorto de comisión de citación emanada del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, al cual fue infructuosa.
Al folio 17, diligencia de fecha 05.04.2011 suscrita por la ciudadana YOSELIN KATHERINE TORREALBA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 17.983.863., asistida por el abogado GERMAN FIGUEROA INPREABOGADO N° 87.541, en la cual indica dirección laboral del demandado a objeto de que se practique la citación.
Al folio 18, riela auto de éste tribunal acordando la citación en el domicilio laboral del demandado, y se ordenó librar exhorto de comisión al Tribunal Distribuidor del Juzgado de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua mediante oficio N° 11-362 de fecha 11.04.2011.
Al folio 22, auto del tribunal de fecha 27.10.2011, instando a la parte actora indique interés en la prosecución del juicio, librándole boleta de notificación.
Al folio 31 auto de éste tribunal de fecha 14.11.2011, agregando resulta de exhorto de comisión de citación del demandado emanada del Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, la cual fue efectiva.
En la oportunidad legal correspondiente, para la contestación de la demanda por fijación de la Obligación de manutención que se cumplió el día (06) de Diciembre de 2.011, el Alguacil llamó a las partes a los efectos de que la Juez exhortara a las mismas a la Conciliación y en caso de no lograrse, oír al demandado todas las excepciones y defensas cualesquiera sea naturaleza, no comparecieron las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial.

El demandando no dio contestación a la demanda.

Abierto el procedimiento a pruebas que discurrió del 07 de diciembre de 2011 al 16 de diciembre de 2011 ambas fechas inclusive, ninguna de las partes promovió prueba alguna.
Al folio 33, riela diligencia de fecha 19.12.2011, del ciudadano JORGE LUÍS MENDOZA VILLAZMIL titular de la cédula de identidad No. V- 15.274.788, asistido por la abogada JAILY COROMOTO ÁVILA ANZOLA INPREABOGADO N° 67.220, otorgándole poder apud acta a la abogado asistente.
Al folio 34, riela escrito de pruebas de fecha 19.12.2011, presentado por el ciudadano JORGE LUÍS MENDOZA VILLAZMIL titular de la cédula de identidad No. V- 15.274.788, asistido por la abogada JAILY COROMOTO ÁVILA ANZOLA INPREABOGADO N° 67.220, constante de tres (03) folios útiles y treinta y tres (33) anexos.
Al folio 68, riela auto de éste tribunal admitiendo las pruebas y ordenando agregarlas salvo su apreciación en la definitiva, y se tiene como apoderada judicial del demandado de autos a la abogada JAILY COROMOTO ÁVILA ANZOLA INPREABOGADO N° 67.220.
Al folio 70, riela auto del tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al adolescente, en el cual ordena ratificar oficio N° 11-118 dirigido al departamento de Recursos humanos de la empresa Full dog C.A a objeto de verificar datos laborales del demandado de autos, ratificado mediante oficio N° 12-035.
Al folio 73, diligencia de la apoderada judicial de la parte demandada abogada JAILY COROMOTO ÁVILA ANZOLA INPREABOGADO N° 67.220, consignando constancia de trabajo expedida por la empresa Full Dog. C.A, agregado por este tribunal salvo su apreciación e la definitiva.
Al folio 76, auto del tribunal instando al alguacil del tribunal consigne, recibido del oficio dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Publico a objeto de dictar sentencia.
A los folios 77 al 83, rielan diligencia de al apoderada judicial de la parte acota abogada JAILY COROMOTO ÁVILA ANZOLA INPREABOGADO N° 67.220, solicitando la perención de la causa lo cual fue negado por el tribunal todo a vez que en el caso de marras no se configuran ninguno de los extremos exigidos por la norma.

Riela al folio 84, diligencia suscrita por el alguacil del tribunal ciudadano JOSÉ ALBERTO RONDON, de fecha 22 de Junio de 20112 consignado recibido de oficio N° 10-800, dirigido al Fiscal del Ministerio Publico, el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.

Del cuaderno de medidas
Aperturado en fecha 11 de Noviembre de 2010., indicando que el tribunal se pronunciará sobre las medidas solicitada una vez que conste en autos la dirección laboral del obligado, oficiando mediante oficio N° 2010-909, al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Full Dog. C.A, ordenándole retención provisionales del sueldo del obligado.

Motiva

Contenido De La Pretensión Alegatos De la parte Actora
Acude al órgano Jurisdiccional, la instancia administrativa Consejo de Protección del Municipio Libertador Palo Negro, en representación de la ciudadana YOSELIN KATHERINE TORREALBA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 17.983.863, incoando contra el ciudadano JORGE LUÍS MENDOZA VILLAZMIL titular de la cédula de identidad No. V- 15.274.788, solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitando igualmente se fijaran medidas cautelares de conformidad del articulo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; toda vez que habiéndose agotado previamente la conciliación administrativa no se llego a un acuerdo conciliatorio toda vez que el requerido de autos ciudadano JORGE LUÍS MENDOZA VILLAZMIL titular de la cédula de identidad No. V- 15.274.788, manifestó no poder cumplir con la totalidad de la pretensión.
Excepciones Del Demandado
El demandado no dio contestación a la demanda, ni por si, ni por medio de apoderado judicial a pesar de haber sido debidamente citado.
DE LAS PRUEBAS
De Las Pruebas Del Actor
Anexos al libelo
 Copia Certificada De Remisión de Expediente Administrativo Numero 355-10 emanado de la Defensoría Municipal Del Niño (a) y del adolescente Manuela Sáenz Municipio Libertado Estado Aragua, de fecha 05.10.2010 firmada por la defensoría, asunto Oriana Mendoza Torrealba, contentivas de acta de entrevistas y boletas de notificación. Instrumento éste que por tener carácter de público administrativo y al no haber sido impugnado por la parte demandada se le imprime valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y Así Se Valora.
 Copia de cedula de identidad de la ciudadana YOSELIN CATHERINE TORREALBA GONZÁLEZ, cedula numero V- 17.983.863. Instrumento éste que al no haber sido impugnado por la parte demandante, al tratarse de un instrumento publico no apareciere desvirtuado por otros instrumentos; de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga valor probatorio. y Así Se Valora.
 Copia de cedula de identidad de la ciudadana JORGE LUÍS MENDOZA VILLASMIL cedula numero V- 15.274.789, .Instrumento éste que al no haber sido impugnado por la parte demandante, al tratarse de un instrumento publico no apareciere desvirtuado por otros instrumentos; de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga valor probatorio. y Así Se Valora.
 Acta de Nacimiento signada con el numero 918, año 2003, Tomo C, de fecha 21.09.2010 de la Niña XXXXXX presentada por su padre JORGE LUÍS MENDOZA VILLASMIL, y su madre YOSELIN KATHERINE TORREALBA GONZÁLEZ titular de la cédula de identidad No. V- 17.983.863, expedida por Director de Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua del Estado Aragua, quedando demostrada la filiación. Instrumento este que al no haber sido impugnado por la parte demandada, al tratarse de un instrumento publico no apareciere desvirtuado por otros instrumentos; de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y 1357 y 1384 del Código Civil, se le otorga valor probatorio, prueba esta con la que queda reconocida la filiación. y Así Se Valora.
Promovidas en el lapso correspondientes
No promovió medio probatorio alguno.
De Las Pruebas Del demandado
No promovió medio de prueba alguno en la oportunidad legal correspondiente.
De las instrumentales consignadas con escrito de pruebas consignado de forma extemporáneas por tardía:
• Depósitos bancarios a favor de TORREALBA GONZÁLEZ YOSELIN KATHERIN, banco banesco cuenta de ahorro numero 01340880798802033584, efectuados en los meses de diciembre, noviembre, octubre, agosto, julio, junio y mayo de 2011 por la cantidad de Bs. 400,00, realizados por el ciudadano Jorge Mendoza, insertos a los folios 36 al 38.
• Depósitos bancarios a favor de TORREALBA GONZÁLEZ YOSELIN KATHERIN, banco banesco cuenta de ahorro numero 01340880798802033584, efectuados en los meses de abril, marzo, febrero de 2011 por la cantidad de Bs. 300,00, realizados por el ciudadano Jorge Mendoza, insertos a los folios 38 al 39.
• Depósitos bancarios a favor de TORREALBA GONZÁLEZ YOSELIN KATHERIN, banco banesco cuenta de ahorro numero 01340880798802033584, efectuados en los meses de noviembre, octubre, septiembre, julio, junio, mayo y abril, de 2010 por la cantidad de Bs. 300,00, realizados por el ciudadano Jorge Mendoza, insertos a los folios 39 al 41.
• Depósito bancario a favor de TORREALBA GONZÁLEZ YOSELIN KATHERIN, banco banesco cuenta de ahorro numero 01340880798802033584, efectuados en el mes de marzo de 2010 por la cantidad de Bs. 300,00, realizado por el ciudadano Eladio Sierra , inserto al folio 42.
• Depósito bancario a favor de TORREALBA GONZÁLEZ YOSELIN KATHERIN, banco banesco cuenta de ahorro numero 01340880798802033584, efectuados en el mes de febrero de 2010 por la cantidad de Bs. 300,00, realizado por el ciudadano Jorge Mendoza , inserto al folio 42.
• Depósito bancario a favor de TORREALBA GONZÁLEZ YOSELIN KATHERIN, banco banesco cuenta de ahorro numero 01340880798802033584, efectuados en el mes de enero de 2010 por la cantidad de Bs. 200,00, realizado por el ciudadano Jorge Mendoza , inserto al folio 42.
• Depósitos bancarios a favor de TORREALBA GONZÁLEZ YOSELIN KATHERIN, banco banesco cuenta de ahorro numero 01340880798802033584, efectuados en los meses de diciembre y noviembre de 2009 por la cantidad de Bs. 300,00, realizados por el ciudadano Jorge Mendoza, insertos al folio 43
• Depósito bancario a favor de TORREALBA GONZÁLEZ YOSELIN KATHERIN, banco banesco cuenta de ahorro numero 01340880798802033584, efectuados en el mes de octubre de 2009 por la cantidad de Bs. 200,00, realizado por el ciudadano Jorge Mendoza , inserto al folio 43.
• Depósitos bancarios a favor de TORREALBA GONZÁLEZ YOSELIN KATHERIN, banco banesco cuenta de ahorro numero 01340880798802033584, efectuados al mes de septiembre de 2009, por la cantidad de bs. 600,00 realizados por el ciudadano Jorge Mendoza, inserto al folio 44.
• Depósitos bancarios a favor de TORREALBA GONZÁLEZ YOSELIN KATHERIN, banco banesco cuenta de ahorro numero 01340880798802033584, efectuados al mes de junio de 2009, por la cantidad de bs. 300,00 realizados por el ciudadano Eladio Sierra, inserto al folio 44.
• Depósitos bancarios a favor de TORREALBA GONZÁLEZ YOSELIN KATHERIN, banco banesco cuenta de ahorro numero 01340880798802033584, efectuados en los meses de, mayo marzo, febrero, y enero de 2009, por la cantidad de bs. 300,00 realizados por el ciudadano Jorge Mendoza, inserto a los folios 44 al 46.
• Depósitos bancarios a favor de TORREALBA GONZÁLEZ YOSELIN KATHERIN, banco banesco cuenta de ahorro numero 01340880798802033584, efectuados en los meses de diciembre, septiembre, de 2008 por la cantidad de Bs. 300,00, realizados por el ciudadano Jorge Mendoza, insertos al folio 46.
• Depósito bancario a favor de TORREALBA GONZÁLEZ YOSELIN KATHERIN, banco banesco cuenta de ahorro numero 01340880798802033584, efectuados en el mes de septiembre de 2008 por la cantidad de Bs. 383, realizado por el ciudadano Jorge Mendoza , inserto al folio 47.
• Depósitos bancarios a favor de TORREALBA GONZÁLEZ YOSELIN KATHERIN, banco banesco cuenta de ahorro numero 01340880798802033584, efectuados en el mes de julio de 2008 por las cantidades de Bs. 65,00 y 200,00 respectivamente, realizado por el ciudadano Jorge Mendoza , inserto al folio 47.
• Depósitos bancarios a favor de TORREALBA GONZÁLEZ YOSELIN KATHERIN, banco banesco cuenta de ahorro numero 01340880798802033584, efectuados en los meses de junio, mayo, abril y marzo de 2008 por la cantidad de Bs. 100,00, realizados por el ciudadano Jorge Mendoza, insertos a los folios 48 al 50.
• Depósitos bancarios a favor de TORREALBA GONZÁLEZ YOSELIN KATHERIN, banco banesco cuenta de ahorro numero 01340880798802033584, efectuados en el mes de febrero de 2008 por las cantidades de Bs. 65,00 realizado por el ciudadano Jorge Mendoza , inserto al folio 50.
• Depósitos bancarios a favor de TORREALBA GONZÁLEZ YOSELIN KATHERIN, banco banesco cuenta de ahorro numero 01340880798802033584, efectuados en el mes de febrero de 2008 por las cantidades de Bs. 100,00 realizado por el ciudadano Jorge Mendoza , inserto al folio 50.
• Depósitos bancarios a favor de TORREALBA GONZÁLEZ YOSELIN KATHERIN, banco banesco cuenta de ahorro numero 01340880798802033584, efectuados en los meses de junio, mayo, abril y marzo de 2008 por la cantidad de Bs. 100,00, realizados por el ciudadano Jorge Mendoza, insertos a los folios 48 al 50.
• Depósito bancario a favor de TORREALBA GONZÁLEZ YOSELIN KATHERIN, banco banesco cuenta de ahorro numero 01340880798802033584, efectuados en el mes de enero de 2008 por la cantidad de Bs. 100,00 realizado por el ciudadano Jorge Mendoza , inserto al folio 51.
• Depósito bancario a favor de TORREALBA GONZÁLEZ YOSELIN KATHERIN, banco banesco cuenta de ahorro numero 01340880798802033584, efectuados en el mes de enero de 2008 por la cantidad de Bs. 200.000,00 ahora Bs. 200,00, realizado por el ciudadano Jorge Mendoza , inserto al folio 51.
• Depósito bancario a favor de TORREALBA GONZÁLEZ YOSELIN KATHERIN, banco banesco cuenta de ahorro numero 01340880798802033584, efectuados en el mes de enero de 2008 por la cantidad de Bs. 100.000,00 ahora Bs. 100,00 realizado por el ciudadano Jorge Mendoza , inserto al folio 51.
• Depósitos bancarios a favor de TORREALBA GONZÁLEZ YOSELIN KATHERIN, banco banesco cuenta de ahorro numero 01340880798802033584, efectuados en los meses de noviembre, octubre y septiembre de 2007 por la cantidad de Bs. 100.000,00 ahora Bs. 100,00 realizado por el ciudadano Jorge Mendoza , inserto al folio 52.
• Depósito bancario a favor de TORREALBA GONZÁLEZ YOSELIN KATHERIN, banco banesco cuenta de ahorro numero 01340880798802033584, efectuados en el mes de julio de 2007 por la cantidad de Bs. 60.000,00 ahora Bs. 60,00 realizado por el ciudadano Jorge Mendoza , inserto al folio 53.
• Depósito bancario a favor de TORREALBA GONZÁLEZ YOSELIN KATHERIN, banco banesco cuenta de ahorro numero 01340880798802033584, efectuados en el mes de julio de 2007 por la cantidad de Bs. 80.000,00 ahora Bs. 80,00 realizado por el ciudadano Jorge Mendoza , inserto al folio 51.
• Depósito bancario a favor de TORREALBA GONZÁLEZ YOSELIN KATHERIN, banco banesco cuenta de ahorro numero 01340880798802033584, efectuados en el mes de julio de 2009 por la cantidad de Bs. 300,00 realizado por el ciudadano Jorge Mendoza , inserto al folio 53.
• Depósitos bancarios a favor de TORREALBA GONZÁLEZ YOSELIN KATHERIN, banco banesco cuenta de ahorro numero 01340880798802033584, efectuados en los meses de julio y junio de 2007 por la cantidad de Bs. 80.000,00 ahora Bs. 80,00 realizado por el ciudadano Jorge Mendoza , insertos al folio 54.
• Depósito bancario a favor de TORREALBA GONZÁLEZ YOSELIN KATHERIN, banco banesco cuenta de ahorro numero 01340880798802033584, efectuados en el mes de junio de 2007 por la cantidad de Bs. 60.000,00 ahora Bs. 60,00 realizado por el ciudadano Jorge Mendoza , inserto al folio 54.
• Depósito bancario a favor de TORREALBA GONZÁLEZ YOSELIN KATHERIN, banco banesco cuenta de ahorro numero 01340880798802033584, efectuados en el mes de mayo de 2007 por la cantidad de Bs. 100.000,00 ahora Bs. 100,00 realizado por el ciudadano Jorge Mendoza , inserto al folio 55.
• Depósito bancario a favor de TORREALBA GONZÁLEZ YOSELIN KATHERIN, banco banesco cuenta de ahorro numero 01340880798802033584, efectuados en el mes de mayo de 2007 por la cantidad de Bs. 60.000,00 ahora Bs. 60,00 realizado por el ciudadano Jorge Mendoza , inserto al folio 55.
• Depósito bancario a favor de TORREALBA GONZÁLEZ YOSELIN KATHERIN, banco banesco cuenta de ahorro numero 01340880798802033584, efectuados en el mes de abril de 2007 por la cantidad de Bs. 100.000,00 ahora Bs. 100,00 realizado por el ciudadano Jorge Mendoza , inserto al folio 55.
• Depósito bancario a favor de TORREALBA GONZÁLEZ YOSELIN KATHERIN, banco banesco cuenta de ahorro numero 01340880798802033584, efectuados en el mes de abril de 2007 por la cantidad de Bs. 160.000,00 ahora Bs. 160,00 realizado por el ciudadano Jorge Mendoza , inserto al folio 56.
• Facturas de compras de papelería, lista de útiles, ropa, y grupo de fotografías de ropa, inserta a los folios del 57 al 67.

Pruebas éstas del demandado obligado que se produjeron en autos en forma extemporánea, por lo que este tribunal no imprime valor probatorio a cualquier otro medio de prueba que se haya producido en forma extemporánea por tardía, para cuya certeza se indica que el lapso de Promoción y Evacuación probatoria se inicio en fecha 07 de diciembre de 2011, y finalizo el día 16 de diciembre de 2011 ambas fechas inclusive, ninguna de las partes promovió prueba alguna.
De la prueba de informe requerida:
 Al folio 74, constancia de trabajo del obligado de autos indicando su ingreso mensual expedido por el fondo de comercio Inversiones Full Dog C.A., de fecha 31.01.2012, indicando que devenga un salario mensual de Bs. 1550,00 mensual. Instrumento éste que al no haber sido impugnado por la parte demandante, al tratarse de un instrumento privado no apareciere desvirtuado por otros instrumentos; de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga valor probatorio. y Así Se Valora.
Demostrada como se encuentra la filiación entre el padre obligado y la niña, no constando en autos otras obligaciones del demandado de autos, esta juzgadora considera pertinente hacer las siguientes observaciones:
Debemos traer a colación lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 76, último aparte: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijas e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación de manutención.”.
Adminiculado con el artículo 26 constitucional
“… Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…”
La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 377, consagra: “El derecho a exigir el cumplimiento de la obligación de manutención es irrenunciable e inalienable”. “La obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.” (Artículo 365, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente).
En atención a que todo niño y adolescente tiene derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, como lo son: alimentación, la higiene y la salud; vestido; vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales, es por lo que los niños ya mencionados en autos, deben tener una vida adecuada, que asegure su desarrollo integral, conforme al artículo 30 y 377 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 76 de nuestra Carta Magna.
Para establecer el monto por concepto de Obligación de Manutención, el sentenciador debe guiarse por lo dispuesto en los artículos 369 y 365 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que establecen: la necesidad e interés del niño, niña o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado, .. Cuando el obligado trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.. La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijara en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomara como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional…” “La obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
Consagra nuestra Jurisprudencia y Doctrina, que la Obligación de Manutención es aquella que no solo comprende las sustancias nutrientes básicas propias de la subsistencia, sino que envuelve todo aquello que requiere cualquier ser humano para lograr un pleno desarrollo de sus facultades físicas y espirituales, por lo que abarca, además de los alimentos, la vivienda, el vestido, la educación, la salud y la recreación, entre los aspectos más importantes de la vida y la existencia del sujeto, que por su corta edad deben obligatoriamente contar con el apoyo que le puedan brindar sus progenitores, cuya misión primordial es velar por el sano crecimiento de sus descendientes conforme se establece en nuestro ordenamiento jurídico.
El Artículo 282 del Código Civil Venezolano, establece: “El padre y la madre están obligados a mantener, educar e instruir a sus hijas menores.”, y en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, se señala: “Derecho a un Nivel de Vida Adecuado. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de: A) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga la s normas de la dietética, la higiene y la salud; b)Vestido apropiado al clima y que proteja la salud; vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales.”.
Por otra parte, y por cuanto además establece el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que: “...El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de Manutención, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...” (Resaltado del Tribunal), esto último probado en autos. De Igual manera establece el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente: “...el monto de la Obligación de Manutención se fijará en salarios mínimos...”.
Ahora bien, probado como esta en autos la filiación entre los padres y la niña XXXXX y no se verifica que el padre obligado tenga otra carga, no habiendo demostrado su capacidad económica, Esta juzgadora tomando como base el salario mínimo nacional, fija la Obligación de Manutención en la cantidad de Bs. 534.13, mensual la cual representa el 30% del salario mínimo Nacional, a la fecha de la presente decisión, y así se decide.-
En consecuencia, de conformidad con el segundo aparte del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3, 5, 8, 30, 365, 366, 374 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza de los MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, formulada por la ciudadana YOSELIN KATHERINE TORREALBA GONZÁLEZ titular de la cédula de identidad No. V- 17.983.863 a favor de su Hija.
Debiendo cancelar el treinta por ciento (30%) del monto que perciba a final de año por concepto de utilidades, y la cantidad de seis salarios mínimos del monto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales en caso de retiro o despido.
Haciéndole saber al obligado que dicha Obligación de Manutención será incrementada en la medida en que sea incrementado el salario mínimo nacional, en un 30% del salario mensual devengado; de igual forma la misma será objeto de revisión en la medida en que los hechos que generaron la presente demanda vayan cambiando. Así se decide.
Por cuanto este tribunal decreto en fecha 01.12.2010 medida preventiva de embargo, sobre el monto del salario devengado por el obligado en un monto equivalente al 30% del salario devengado, ofíciese al patrono a los fines de que haga la retención aquí acordada y remitir en forma oportuna dicha suma de dinero en instrumento cambiario cheque a la orden de la ciudadana YOSELIN KATHERINE TORREALBA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 17.983.863, a favor de su Hija XXXX; déjese sin efecto la medida preventiva decretada y désele cumplimiento por parte del patrono del obligado a la sentencia aquí producida, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho, de derecho y jurisprudenciales, antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN formulada por la ciudadana YOSELIN KATHERINE TORREALBA GONZÁLEZ titular de la cédula de identidad No. V- 17.983.863 a favor de su Hija .
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, En Palo Negro al veintinueve (29) del mes de Junio del año dos mil Doce (2012) Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. ROSSANI AMELIA MANAMA INFANTE
LA SECRETARIA.
Abg. YZAIDA MARÍN ROCHE
En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión siendo las 1:46 p.m.
LA SECRETARIA.
Exp. N° 2572-10/ RAMI/YM