AÑOS: 202° y 153°


EXPEDIENTE: 490-2012
PARTE OFERENTE: MIGUEL ANTONIO MEZA CRESPO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.361.611.

PARTE OFERIDA: DELIA JUDITH ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.000.642.

BENEFICIARIAS: Identidad omitidas de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (DESISTIMIENTO)

En el presente procedimiento se da inicio por interposición de Ofrecimiento Voluntario de Obligación de Manutención, en fecha 15 de mayo del presente año, admitida en esta misma fecha, incoado por el ciudadano MIGUEL ANTONIO MEZA CRESPO, antes identificado, en beneficio de sus hijas Identidad omitidas de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y diecisiete (17) años de edad; representada por la madre ciudadana: DELIA JUDITH ROMERO, antes identificada. Y cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien no hizo objeción alguna a la presente solicitud.
Este Tribunal, vista el acta levantada de desistimiento que corre inserta al folio veintidós (22), realizada el día 11 del presente mes y año, suscrito por el ciudadano MIGUEL ANTONIO MEZA CRESPO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.361.611, parte oferente y la ciudadana DELIA JUDITH ROMERO, parte oferida, titular de la cédula de identidad Nº V-12.000.642. Esta Juzgadora pasa a pronunciarse sobre lo solicitado sobre el desistimiento de la demanda de Ofrecimiento Voluntario de Obligación de Manutención en los siguientes términos:
El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalitas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace la parte actora o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado, para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
De esta manera y como Principio General, el Desistimiento se encuentra regulado en nuestra Ley Adjetiva Civil, en su artículo 263, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Ahora bien, para que el Juez dé por consumado el acto de desistimiento, se requieren dos condiciones: 1º.- Que la manifestación de voluntad del acto o del demandado, conste en forma auténtica; y 2º.- Que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie. Sobre este particular, en Sentencia de fecha 12 de Junio de 2003 de la Sala de Casación Civil. Ponente: Magistrado Dr. Carlos Oberto Velez) ha establecido que el Tribunal Competente para declarar consumado el acto (Desistimiento o Convenimiento) es aquel que esté actuando en la causa y que sólo tendrá lugar entre las partes que actúan en el juicio.
Una vez homologado por el Tribunal de la Causa el desistimiento, se le pone fin al juicio incoado y perecen, incluso, las medidas que, en tal caso, hayan sido decretadas, ya que, por ficción jurídica, es como si el procedimiento no hubiese existido. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que en nuestra Legislación Procesal existen dos tipos de desistimiento, con efectos diferentes: 1º.- El desistimiento de la acción, que tiene sobre la misma efectos preclusivos y deja extinguidas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, de tal manera que el asunto no podrá plantearse en lo adelante nuevamente; y la 2º.- forma, que sería desistimiento del procedimiento, mediante el cual el actor o demandante hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que ello implica la renuncia de la acción ejercida; en esta forma, debe tenerse en cuenta que a los fines de la Homologación del desistimiento, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: que el desistimiento que se efectuare después del acto de contestación a la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte demandada, no obstante, sobre éste mismo particular, en sentencia de nuestro Máximo Tribunal (Sala de Casación Civil, sentencia de fecha 27/02/2003. Ponente: Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez) ha dejado igualmente señalado que el referido artículo (265 C.P.C.) se refiere en realidad a uno de los dos tipos de desistimiento que se puede efectuar, a saber, el desistimiento del procedimiento.
En el caso que nos ocupa, aprecia esta Juzgadora que las partes comparecieron el día 11 del presente mes y año, y mediante acta levantada por este Tribunal señalaron lo siguiente “… PARTE OFERENTE EXPONE: DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO”…. Y DELIA JUDITH ROMERO DE MEZA, CONVENGO EN EL DESISTIMIENTO, POR CUANTO TENEMOS UN EXPEDIENTE POR OBLIGACION DE MANUTENCION APERTURADO EN EL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY, POR LO QUE HEMOS CONCILIADO EN EL MISMO………..” Así las cosas, como quiera que el desistimiento del procedimiento fue efectuado de manera libre y autentica, de forma pura y simple, sin estar sujeto a término o a condiciones, ni modalidades, ni reserva de alguna especie y no deja duda alguna de la voluntad del interesado; es por tales razones que esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho homologar el desistimiento efectuado. Y así se declara.
Constata este Juzgado que el acta de desistimiento, no quebranta ningún derecho o garantía sobre el Interés Superior del Niño Niña y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones.