Años: 202° y 153°
PARTE DEMANDANTE: NIDIA DE LOS SANTOS BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.810.809.
PARTE DAMANDADA: ACACIO ANTONIO ALVAREZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.811.286.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (CONVENIMIENTO).
En el presente procedimiento se da inicio por interposición de demanda de Revisión de la Obligación de Manutención, en fecha 20 de junio del presente año, admitida en esta misma fecha, incoada por la ciudadana NIDIA DE LOS SANTOS BLANCO, antes identificada, en beneficio de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra del ciudadano: ACACIO ANTONIO ALVAREZ LEAL, antes identificado. Y cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, realizada el 21 del presente mes y año, quien no hizo objeción alguna a la presente demanda.
Este Tribunal, visto el acto conciliatorio que antecede., realizado el día de hoy, suscrito por los ciudadanos NIDIA DE LOS SANTOS BLANCO y ACACIO ANTONIO ALVAREZ LEAL, plenamente identificados en autos. Esta Juzgadora pasa a pronunciarse sobre lo solicitado sobre la Revisión de la Obligación de Manutención en los siguientes términos:
Constata este Juzgado que el acta conciliatoria, no quebranta ningún derecho o garantía sobre el Interés Superior del Niño Niña y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones. La obligación de Manutención corresponde todo lo relativo a sustento, vestido, educación, habitación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por los adolescentes. Es un efecto de filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, es decir es recíproca.
El cumplimiento de esta obligación esta vinculado a los grandes intereses de la vida, salud, educación, asistencia médica, vestido y cultura de todas las personas, pero especialmente las que carecen de medios para adquirir o preservar estos bienes. Esta así ligado a los más grandes intereses y a derechos fundamentales. Asimismo dicha conciliación cumple con los requisitos exigidos para que proceda la conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación de manutención de su hija. La conciliación y mediación son el producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes y en busca del amor y unificación familiar. Vista la manifestación de voluntad realizada en el acta conciliatoria antes mencionada, suscrita por los ciudadanos NIDIA DE LOS SANTOS BLANCO y ACACIO ANTONIO ALVAREZ LEAL, plenamente identificados, donde expresan y aceptan la conciliación en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre manifestó que esta de acuerdo con la revisión de la obligación de manutención de su hijo, por la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs.400, 00) mensual, y los mismos serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario signada con el Nº 0175-0245-01-0071469878.
SEGUNDO: Asimismo manifiesta el padre que en mes de diciembre, depositara la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) para cubrir los gastos decembrinos de su hijo.
TERCERO: Ambos padres se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos eventuales por medicina, gastos médicos, recreación, cultura y deportes.
Verifica esta juzgadora que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación, aunado al hecho que no
es contraria al interés superior del menor y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara y decide.
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