Años: 202° y 153°


PARTE DEMANDANTE: DORIS ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.816.017.

PARTE DAMANDADA: HECTOR RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.664.042.

BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

MOTIVO: REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (CONVENIMIENTO).

En el presente procedimiento se da inicio por interposición de demanda de Revisión de la Obligación de Manutención, en fecha 19 de junio del presente año, admitida en esta misma fecha, incoada por la ciudadana DORIS ALARCON, antes identificada, en beneficio de su hijo adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra del ciudadano: HECTOR RANGEL, antes identificado. Y cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, realizada el 21 del presente mes y año, quien no hizo objeción alguna a la presente demanda.
Este Tribunal, visto el acto conciliatorio que riela al folio once y su vuelto (11), realizado el día de hoy, suscrito por los ciudadanos DORIS ALARCON y HECTOR RANGEL, plenamente identificados en autos. Esta Juzgadora pasa a pronunciarse sobre lo solicitado sobre la Revisión de la Obligación de Manutención en los siguientes términos:
Constata este Juzgado que el acta conciliatoria, no quebranta ningún derecho o garantía sobre el Interés Superior del Niño Niña y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones. La obligación de Manutención corresponde todo lo relativo a sustento, vestido, educación, habitación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el adolescente. Es un efecto de filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, es decir es recíproca.
El cumplimiento de esta obligación esta vinculado a los grandes intereses de la vida, salud, educación, asistencia médica, vestido y cultura de todas las personas, pero especialmente las que carecen de medios para adquirir o preservar estos bienes. Esta así ligado a los más grandes intereses y a derechos fundamentales. Asimismo dicha conciliación cumple con los requisitos exigidos para que proceda la conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación de manutención de su hijo. La conciliación y mediación son el producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes y en busca del amor y unificación familiar.
Vista la manifestación de voluntad realizada en el acta conciliatoria antes mencionada, suscrita por los ciudadanos DORIS ALARCON y HECTOR RANGEL, plenamente identificados, donde expresan y aceptan la conciliación en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre manifestó que esta de acuerdo con la revisión de la obligación de manutención de su hijo, por la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs.400,00) mensual, a razón de doscientos bolívares (Bs.200, 00) quincenal, y los mismos serán descontados por la empresa donde presta sus servicios y depositados en la cuenta personal de la madre del adolescente, cuenta de ahorros del Banco Nacional de Crédito signada con el Nº 0191-0078-20-1478003902.
SEGUNDO: Asimismo manifiestan que la empresa descontará al padre en el mes de diciembre, la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) para cubrir los gastos decembrinos, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros personal de la madre del adolescente, antes referida
TERCERO: Ambos padres se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos eventuales por medicina, gastos médicos, recreación, cultura y deportes.
Verifica esta juzgadora que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación, aunado al hecho que no
es contraria al interés superior del menor y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara y decide.