REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes


ASUNTO: JJ1-L-2010-000235

DEMANDANTE: NOSKAIRYS LISBETH GAMBOA ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. OMITIDO (de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de este domicilio.
REPRESENTANTE JUDICIAL: ABG. BEATRIZ GOMEZ, Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas.
DEMANDADO: LUIS DANIEL GOMEZ VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. OMITIDO (de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de éste domicilio.
NIÑOS: OMITIDO (de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de Seis (06), Cuatro (04) y Tres (03) años de edad; respectivamente.

MOTIVO
.- REVISION Y MODIFICACION DE CUSTODIA

HOMOLOGACION

Recibida y vista solicitud de homologación presentada por el fiscal del ministerio público, en el cual remite a su vez convenimiento presentado por las partes, en fecha 16-05-2012, en el entendido que las partes convergen y llegan a un acuerdo en cuanto en la custodia de los niños de marras, punto controvertido que dio inicio al presente asunto, el cual quedó en los siguientes términos:

UNICO: La ciudadana NOSKAIRYS LISBETH GAMBOA ARANGUREN, ejercerá la custodia de los niños OMITIDO (de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Ocho (08), Seis (06) y Cinco (05) años de edad; respectivamente, quien los orientará, cuidará y realizará todos aquellos actos que debe hacer toda madre.

SEGUNDO: El ciudadano LUIS DANIEL GOMEZ VEGAS está plenamente de acuerdo con la cesión de custodia planteada en el presente convenimiento, y se compromete a seguir ejerciendo sus responsabilidades como progenitor, tal como lo ha venido haciendo hasta la actualidad.

En consecuencia visto el acuerdo presentado por ambas partes, aceptando ambas lo planteado en los términos antes descritos, verificados como han sido los extremos de Ley éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo alcanzado, dándole efectos de COSA JUZGADA, en el entendido que será la progenitora ciudadana NOSKAIRYS LISBETH GAMBOA ARANGUREN, quien ejercerá la custodia de los niños OMITIDO (de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Ocho (08), Seis (06) y Cinco (05) años de edad; respectivamente, ordenando la remisión del presente asunto al Tribunal de Ejecución, a los fines que cierre el presente asunto y ordene el archivo del presente expediente por cuanto consta en autos el cumplimiento del acuerdo aquí establecido.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y Sellado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del circuito De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Quince (15) días del mes de Junio de Dos Mil Doce. Año 201° y 152°.
La Juez,

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO

La Secretaria

ABG. ZULAY ALLEN

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 03:25 p.m.. Conste.-

La Secretaria.