En el día de hoy, (21/JUNIO/2012), siendo las 02:40 P.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por la ciudadana CARMEN SOFIA HERNANDEZ contra EULALIA TORRES DE RUIZ, donde el tribunal de la causa en ejecución de la sentencia decreto LA ENTREGA MATERIAL de un local comercial situado en la calle Mariño Sur, N° 107, de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con inmueble que es o fue de Cresencio Velásquez; SUR: Con inmueble que es o fue de Rafael Seijas; ESTE: Con inmueble que es o fue de Maria Castillo y OESTE: Con avenida Mariño que es su frente. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y Acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, al inmueble de marras, estando en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado JUAN DE JESUS DELGADO inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 99.542, de los auxiliares de justicia ciudadano JEAN CARLOS FUENTES, titular de la Cedula de Identidad N° V – 17.513.114 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A y el perito avaluador CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730. De inmediato el tribunal, constituidos en las puertas del Inmueble de marras, procede a dar los toques de ley a las puertas del mismo siendo atendidos por la ciudadana EULALIA TORRES DE RUIZ, portadora de la Cédula de Identidad N° 3.202.693, asistida por el Abogado Torres Ledezma Carlos Enrique, inscrito en el Inpreabogado N° 132.202, a quien se le notifica de la misión del Tribunal, dando libre acceso e informando que efectivamente el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal es el identificado por el Tribunal de la causa y que esta desocupándolo por lo que se encuentra trasladando sus bienes bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad. Seguidamente, el Tribunal por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. Seguidamente el tribunal concede el derecho al apoderado judicial de la parte actora abogado JUAN DE JESUS DELGADO inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 99 542 quien de seguida exponen: “solicito al Tribunal sirva ejecutar la entrega material comisionada según sentencia firme y solicito la actuación del auxiliar de justicia, es todo”. El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: se hace saber que a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló “…que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento, que los Juzgados no pueden estar constituidos fuera de los lugares donde se deben practicar las medidas…”,CUARTO:ORDENA la designación y juramentación de perito avalador y depositario judicial; QUINTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, el tribunal procede a designar y juramentar como depositario judicial de inmueble al ciudadano JEAN CARLOS FUENTES, titular de la Cedula de Identidad N° V – 17.513.114 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y como perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730., quienes encontrándose presente aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. El perito avaluador designado y juramentado ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730., expone: “el tribunal se encuentra constituido en un local comercial situado en la calle Mariño Sur, N° 107, de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con inmueble que es o fue de Cresencio Velásquez; SUR: Con inmueble que es o fue de Rafael Seijas; ESTE: Con inmueble que es o fue de Maria Castillo y OESTE: Con avenida Mariño que es su frente, es todo”.. Finalmente El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA el inmueble de marras, al apoderado judicial de la parte actora abogado JUAN DE JESUS DELGADO inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 99.542, quien expone: “recibo conforme el inmueble de en el estado en que se encuentra, es toso”. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta. De inmediato, el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (04:30 P.M.) cumplida la misión, el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.---------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. JUAN DE JESUS DELGADO inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 99.542
LA DEMANDADA
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EULALIA TORRES DE RUIZ, C.I N 3.202.693.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
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ABOG. TORRES LEDEZMA CARLOS ENRIQUE inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 132.202
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A.
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JEAN CARLOS FUENTES C.I V- 17.513.114
FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES
LA SECRETARIA
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ABOG. BÁRBARA ANGULO MORENO
Comisión N. 045-12 / Expediente N° 11407
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