En el día de hoy, (27/JUNIO/2012), siendo las 10:00 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para ejecutar la medida RESTITURIA decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CNTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana DOMENICA FIORENTINO DE CAMPAGNA contra DISCARNE JJ C.A, donde el tribunal de la causa ordenó la RESTITUCIÓN DE LA POSESIÓN DEL INMUEBLE ubicado en la Avenida Bolívar Oeste, distinguido con los Nros 310 y 310-A de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua.- Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y Acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la parte ejecutante ciudadano JOSE JAVIER LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.209.451, Representante Legal de la sociedad mercantil DISCARNE JJ C.A, asistido por el Abogado MAX ALBERTO TOVAR, inscrito en el Inpreabogado N° 83.986, de los auxiliares de justicia ciudadano HENRY GARCÍA, titular de la Cedula de Identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A y Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730. De inmediato el tribunal, constituidos en las puertas del Inmueble de marras, se procede a dar los toques de ley a las puertas del mismo sin ser atendidos por persona alguna. En este estado la parte ejecutante solicita al tribunal, visto que no se encuentra en este momento persona alguna en el inmueble y siendo que el local se encuentra cerrado, se sirva designar y juramentar un cerrajero a objeto de poder ingresar al inmueble y materializar la medida de Restitución de la posesión del inmueble que le ha sido comisionada, es todo”. Vista la anterior solicitud, por no ser contraria a la norma y al Orden Publico y de conformidad a lo previsto en el articulo 21 De Código de Procedimiento Civil, 26 Constitucional y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ordena la designación y juramentación de un cerrajero a objeto de ingresar al local comercial afectado por la medida y dar inicio a la presente actuación judicial. Seguidamente el tribunal designa y juramenta como cerrajero al ciudadano JOSE ALFREDO GONZALEZ titular de la cedula de identidad N° V- 9.645.211, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente. De inmediato el Tribunal ordena al cerrajero proceda abrir los cerrojos de puertas del inmueble de marras Ahora bien el Tribunal concede el derecho de palabra a la parte ejecutante, quien expone: “solicito al tribunal materialice la medida de restitución del inmueble comisionada, es todo”.- Seguidamente vista la anterior exposición el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la RESTITUCIÓN DE LA POSESIÓN DEL INMUEBLE ordenada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: se hace saber que a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló “…que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento, que los Juzgados no pueden estar constituidos fuera de los lugares donde se deben practicar las medidas…”,CUARTO: ORDENA la designación y juramentación de perito avalador y depositario judicial; QUINTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, el tribunal procede a designar y juramentar como depositario judicial de inmueble al ciudadano HENRY GARCÍA, titular de la Cedula de Identidad N° V– 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y como perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V–10.458.730., quienes encontrándose presente aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido, el perito avaluador designado y juramentado ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, expone: “Informo al Tribunal que efectivamente se encuentra constituido en el inmueble identificado por el Tribunal de la causa, a saber, un local comercial ubicado en la Avenida Bolívar Oeste, distinguido con los Nros 310 y 310-A de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, el cual se encuentra totalmente desocupado de bienes y personas, en mal estado de uso y conservación, existe una gran cantidad de escombros de cava cuarto, techos y paredes, es todo”.- El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA RESTITUIDO EN LA POSESIÓN DEL INMUEBLE ubicado en la Avenida Bolívar Oeste N° 310 y 310-A de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, a la sociedad mercantil Discarne JJ C.A en la persona de su Representante Legal ciudadano JOSE JAVIER LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.209.451. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta. De inmediato, el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (12:50 M.) cumplida la misión, el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.------------------------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE EJECUTANTE
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JOSE JAVIER LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.209.451
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE EJECUTANTE
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ABOG. MAX ALBERTO TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° P83.986

EL CERRAJERO
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JOSE ALFREDO GONZALEZ, Titular de la Cédula de identidad N° 9.645.211

EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730

EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A.
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824


FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES
LA SECRETARIA
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ABOG. BÁRBARA ANGULO MORENO
Comisión N. 043-12 / Expediente N°11.054.-