En el día de hoy, doce (12) de Junio de dos mil doce (2012), siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la Medida de EMBARGO PREVENTIVO de 448 acciones que componen el capital de la Sociedad Mercantil “VENEPAN C.A.” (Panadería y Pastelería, Charcutería y Afines), la cual es sucesora de Venepan S.R.L., inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de diciembre de 1981, número 29, tomo 38-B, la cual sufrió modificación y transformación en compañía anónima en fecha 11 de septiembre de 1991, número 23, tomo 442-B., decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por Partición y Liquidación de Bienes interpuso la Abogado YENNY MORALES VERENZUELA, en su carácter de Apoderada del adolescente ciudadano CRISTHIAN DE FARIA SILIE, según poder que le fue conferido por la madre del mismo ciudadana DELFINA DE LA PAZ SILIE SILIE; en contra de los ciudadanos TRINIDAD TEXEIRA DE FARIA, JOSÈ EDUARDO FIDEL FARIA TEXEIRA, VIRGINIA NAZARET DE FARIA MENDEZ Y ROBERTO CARLOS FARIA MENDEZ. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, FANNY RODRIGUEZ, y la Secretaria BÁRBARA D'ANGELO, en compañía de la abogada YENNY MORALES VERENZUELA, Inpreabogado Nº 85.598, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la sede de Sociedad Mercantil “VENEPAN C.A.” (Panadería y Pastelería, Charcutería y Afines) ubicado en Avenida 19 de Abril, El Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida procedió a acceder al referido inmueble, por cuanto el mismo no esta comprendido dentro de los Inmuebles identificados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra los Desalojos y Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en fecha 06 de Mayo de 2011, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, observando que en el mismo funciona una panadería siendo atendido por una ciudadana quien se identificó como VIRGINIA NAZARET DE FARIA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.753.903, quien permitió el acceso al inmueble de manera voluntaria, y a quien este Juzgado Ejecutor le impuso de su misión y le solicito el Libro de accionistas, quien indico que no lo tenia, manifestando la mencionada ciudadana, procedería a comunicarse con su abogado, otorgándole un lapso de media hora para que se hiciera presente, no obstante este Juzgado a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que el abogado de la codemandada se hiciese presente. Es todo. En este estado se hizo presente una tercera quien se identifico como VALOR FLORES DORYSAYR, INPREABOGADO 139.794, quien entrego el Libro de Accionistas de la Empresa VENEPAN C.A. Es todo. Siendo las 2:31 pm se hizo presente el abogado JOSE RAFAEL GASIA ZAMBRANO, Inpreabogado N°132.229, a los fines de asistir a la codemandada VIRGINIA NAZARET DE FARIA MENDEZ, a quien este Tribunal le impuso de su misión, por lo que se le hizo saber a la parte CO-accionada que ha quedado citado de conformidad con lo establecido en el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, que debe comparecer lo más pronto posible al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el EXPEDIENTE Nº 44.721. Es todo. En este estado este Tribunal insta a las partes a utilizar los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso. Es todo. En este estado este Tribunal comisionado señala a todos los presentes e intervinientes en esta actuación judicial que con base a lo establecido en el Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia número 261 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de Febrero de 2006, expediente número 05-2186, esta PROHIBIDO por parte de este Juzgado y mientras se ejecute esta actuación judicial, el ingreso de cámaras fotográficas, teléfonos celulares con cámaras incorporadas, así como la presencia de los medios de comunicación social. Es todo. En este estado la parte actora expone: Solicito al Tribunal proceda a dar cumplimiento a la presente medida, y en consecuencia solicite el libro de accionistas de la Empresa con la finalidad que declare embargadas preventivamente las 448 acciones que componen el capital social de la Sociedad Mercantil VENEPAN C.A., (Panadería, Pastelería y Charcutería y Afines), y proceda a colocar la nota respectiva, asimismo solicito que se designe perito a los fines que le asigne valor a las mencionadas acciones y se sirva señalar al Administrador que sea la persona que proceda a estampar la nota marginal en el acto celebrado en el día de hoy. Es todo. En este estado la parte codemandada debidamente asistida por su abogado plenamente identificado en el acto expone: Dejo constancia de la oposición a la presente medida en virtud de que la parte demandante no tiene cualidad, vista que la venta de las acciones en cuestión fueron realizadas en vida del de cujus, no alterando el patrimonio de alguno. Igualmente en el día de hoy se realizo una denuncia ante el CICPC por acciones fraudulentas donde se ha simulado la firma de la Presidenta de la Sociedad Mercantil VIRGINIA NAZARETH DE FARIA MENDEZ, pudiéndonos encontrar en esta situación lo cual se ventilara de fondo en el Tribunal. Asimismo se deja constancia que la ciudadana VIRGINIA NAZARET DE FARIA MENDEZ en su cualidad de Presidente y Administrador continua ejerciendo su función en forma pacífica. Es todo. En este estado se hizo presente el abogado JOSE ANGEL RAMIREZ, Inpreabogado N°120.026, en su carácter de apoderado judicial de los Ciudadanos JOSE EDUARDO FIDEL FARIA TEXEIRA y ROBERTO CARLOS FARIA MENDEZ : primeramente podemos indicar que la oposición presentada a la presente medida la consideramos extemporánea , ya que la misma se debe ventilar en el tribunal en el procedimiento establecido, al igual que haremos nosotros presencia como representantes en el momento oportuno en el Tribunal de la causa. Es todo. En este estado este Tribunal comisionado vista las exposiciones de ambas partes pasa a pronunciarse y lo hace en los términos siguientes: Primero: Que el Despacho comisorio en cuestión, se refiere a un Mandamiento de Ejecución librado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en cumplimiento a Medida Preventiva de Embargo de cuatrocientas cuarenta y ocho (448) acciones que componen el capital de la Sociedad Mercantil Venepan C.A. ( Panadería, Pastelería, Charcutería y Afines). Segundo: Que la orden dada a este Juzgado se refiere a una comisión jurídicamente válida, la cual fue librada con apego a los artículos 234 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, relativos a la comisión. Tercero: Que los Artículos 237, 238 y 239 del Código de Procedimiento Civil, relacionados con la comisión, son bien específicos en cuanto a los deberes del Juez Comisionado, al establecer lo siguiente: Artículo 237: “Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión si no por nuevo decreto del comitente”. Artículo 238: “El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, sin diferirla so pretexto de consultar al Comitente sobre la inteligencia de la comisión”. Artículo 239: “Contra las decisiones del Juez comisionado podrá reclamarse por ante el Comitente exclusivamente”. Cuarto: En ese mismo orden ideas, este Tribunal Ejecutor de Medidas quiere dejar sentado que su función se circunscribe a dar cumplimiento a las comisiones que le son encomendadas por los distintos Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, los alegatos de fondo deben ser decididos por los Jueces de causa, en el caso de marras. Quinto: En virtud de lo antes expuestos y visto el pedimento de la Apoderada Judicial de la parte demandante procede a dar cumplimiento a la presente medida, por lo que en este acto solicita a la notificada el Libro de Accionistas de la Sociedad Mercantil VENEPAN C.A., (Panadería, Pastelería y Charcutería y Afines), donde consta que los ciudadanos TRINIDAD TEXEIRA DE FARIA, JOSÉ EDUARDO FIDEL FARIA TEXEIRA, ROBERTO CARLOS FARIA MENDEZ y VIRGINIA NAZARET DE FARIA MENDEZ, son accionistas de la citada Empresa. Es todo. En este estado la notificada Ciudadana VIRGINIA NAZARET DE FARIA MENDEZ, en su carácter de Presidente y Administradora de la empresa, procedió a entregar al Tribunal el Libro de Accionista de la Empresa. Es todo. En este estado este Tribunal Comisionado procedió a revisar el Libro de Accionistas de la Sociedad Mercantil VENEPAN C.A., (Panadería, Pastelería y Charcutería y Afines), y las últimas actas de asamblea, en los cuales se observo que la Ciudadana VIRGINIA DE FARIA MENDEZ, posee en la Empresa 448 acciones (vuelto del folio 6); este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE las 448 acciones que le corresponde a la ciudadana VIRGINIA NAZARET DE FARIA MENDEZ, en la Sociedad Mercantil “VENEPAN C.A.” (Panadería y Pastelería, Charcutería y Afines), por lo que en consecuencia se declara la desposesión del título que equivale a la acción. Se deja constancia expresa que fue estampado en el Libro de Accionista la nota respectiva del embargo preventivo por su Presidenta y Administradora Ciudadana VIRGINIA NAZARET DE FARIA MENDEZ, C.I. N° 10.753.903, a las 3:08 p.m.. Es todo. En este estado se designa como Perito Valuador al Ciudadano LUIS MIGUELGONZALEZ, C.I. N° 18.977.858, visto el pedimento de la apoderada de la parte actora, y quien estando presente expone: Acepto el cargo el cargo conferido y juro cumplir bien y fielmente; y tomando en cuenta el valor de cada acción en este acto le asigno un valor nominal a cada una de 120 bolívares aproximadamente, para un valor total de Bs. 53.760,oo. Es todo. En este estado la apoderada judicial de la parte actora expone: Practicado como fue el Embargo Preventivo, de las cuatrocientas cuarenta y ocho (448) acciones que le corresponden a la VIRGINIA NAZARET DE FARIA MENDEZ , en la Sociedad Mercantil “VENEPAN C.A.” (Panadería y Pastelería, Charcutería y Afines), solicito de este Juzgado notifique mediante oficio a la Registradora Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual quedo registrada en fecha 19-11-1981, bajo el N° 29, del tomo 38-B, y la cual sufrió su última modificación y transformación en compañía anónima según registro correspondiente hecho por ante el Registro Mercantil, en fecha 11-09-1991, bajo el N° 23, tomo 442-B, de la práctica de la medida preventiva ejecutada de acuerdo a lo que arriba quedó asentado, a los fines de que la copia de dicho oficio sea agregado al expediente que lleva ese despacho con relación a la Sociedad Mercantil “VENEPAN C.A.” (Panadería y Pastelería, Charcutería y Afines), y además se abstenga de autorizar el procesamiento y registro de cualquier documento que contenga acto de disposición de las 448 acciones que han quedado Embargadas en este acto. Es todo. Este Tribunal vista la exposición de la parte actora acuerda librar oficio al Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial. Es todo. La ciudadana secretaria procedió a dar lectura al acta no habiendo observación alguna. Es todo. Se deja constancia, que la práctica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:30 p.m.
LA JUEZA PROVISORIO
FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA. YENNY MORALES VERENZUELA. Inpreabogado Nº 85.598.
PARTE CO-DEMANDADA VIRGINIA NAZARET DE FARIA MENDEZ Y NOTIFICADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE CO-DEMANDADA VIRGINA DE FARIA ABOGADO JOSE RAFAEL GASIA ZAMBRANO INPREABOGADO 132.229
APODERADO JUDICIAL DE LOS CO-DEMANDADOS EDUARDO FARIA Y ROBERTO FARIA, ABOGADO JOSE ANGEL GONZALEZ RAMIREZ, INPREABOGADO 120.026
TERCERA DORYSAYR VALOR FLORES INPREABOGADO 139.794
EL PERITO VALUADOR LUIS MIGUEL GONZALEZ
LA SECRETARIA
BÁRBARA D'ANGELO
Com. 022-2012
|