En el día de hoy, diecinueve (19) de Junio de dos mil doce (2012), siendo las 9:30 a.m. de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la sentencia que ha quedado definitivamente firme, relacionada con la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por un local comercial ubicado en la Avenida Bolívar oeste Nº 126, Jurisdicción del Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de José Pérez hoy propiedad del comprador Antonio Glagiardi de Nira, en 7,25 mts; SUR: Con la avenida Bolívar que es su frente en 7,25 Mts.; ESTE: terreno que es o fue propiedad de Alicia Chaparro de Mendoza en 12,35 Mts y OESTE: Terreno que es o fue de Blas Martínez, actualmente del comprador Antonio Gagliardi de Nira, a la parte demandante LA SUCESIÒN BARILLAS DE GAGLIARDI MARIA ESTER, a través de su representante legal abogada SARA BARILLAS NEWMAN, Inpreabogado Nº 81.598 y EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir las siguientes cantidades de TRECE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.600, oo), doble de la suma demandada que es SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.6.800,oo), monto líquido de la deuda, por concepto de canones de arrendamiento de los meses que van desde Marzo de 2010 al mes de Agosto del año 2011 ambos inclusive y los meses subsiguientes por vencerse hasta la fecha de la sentencia, así como los intereses moratorios generados por el atraso de dichos cánones y las solvencias de los servicios prestados al inmueble, más la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,oo), por concepto de costas de Ley prudencialmente calculadas, todos los cuales alcanzan la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 16.600,oo) cantidad a embargarse, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por DESALOJO (Local), sigue LA SUCESIÒN BARILLLAS DE GAGLIARDI MARIA ESTER, a través de su representante legal la abogada SARA BARILLAS NEWMAN, Inpreabogado Nº 81.598, contra el ciudadano CRISPIN ENRIQUE ALFONZO VASQUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.208.273, Expediente Nº 10.012-11. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, FANNY RODRIGUEZ, y la Secretaria BÁRBARA D'ANGELO, en compañía de la apoderada judicial de la parte demandante SARA BARILLAS NEWMAN, Inpreabogado Nº 81.598. El Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida procedió a acceder al referido inmueble, por cuanto el mismo no esta comprendido dentro de los Inmuebles identificados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra los Desalojos y Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en fecha 06 de Mayo de 2011, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, observando que en el mismo funciona una Tapicería, ubicado en la Avenida Bolívar oeste Nº 126, Jurisdicción del Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, sin denominación alguna, encontrándose abierto el referido inmueble permitiéndonos de manera voluntaria la entrada el ciudadano CRISPIN ENRIQUE ALFONSO VASQUEZ y a quien este Juzgado Ejecutor le impuso de su misión para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, quien manifestó que entregaría de manera voluntaria el inmueble objeto de la presente medida. Es todo. En este estado la apoderada judicial de la parte actora expuso: Solicito a este digno Tribunal que proceda con la Ejecución de la presente medida y en este acto designe depositario Judicial y perito, a los fines de que se encargue del inventario y del traslado de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble. Es todo. En este estado el Tribunal vista la solicitud de la parte actora, designa en este acto a la Depositaria Judicial LA NACIONAL, en la persona de su representante legal ciudadano JUAN RAMON REQUENA, titular de la cédula de identidad Nº 7.247.348, y perito al ciudadano GONZALEZ VEGA LUIS MIGUEL, C.I. 18.977.858, quienes estando presente exponen: Aceptamos el cargo encomendado y juramos cumplirlo bien y fielmente. Es todo. En este estado siendo las 9:53 a.m., el Tribunal gira instrucciones al perito designado para que proceda a realizar el inventario de bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble. Igualmente en este estado este Comisionado señala a todos los presentes e intervinientes en esta actuación judicial que con base a lo establecido en el Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia número 261 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de Febrero de 2006, expediente número 05-2186, esta PROHIBIDO por parte de este Juzgado y mientras se ejecute esta actuación judicial, el ingreso de cámaras fotográficas, teléfonos celulares con cámaras incorporadas, así como la presencia de los medios de comunicación social. Es todo. Acto seguido en este estado el perito designado y juramentado ciudadano GONZALEZ VEGA LUIS MIGUEL, C.I. 18.977.858, expone: El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble conformado por un local comercial ubicado en la Avenida Bolívar Oeste, Nº 126, Jurisdicción del Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, donde funciona una Tapicería. El estado general del inmueble: un local comercial conformado de la siguiente manera. Entrada Principal: una santa maría de color azul en regular estado, piso de cemento recubierto en cerámica en regular estado, de bloques frisadas, en regular estado, techo de aceroli con un enrejado protector de cubillo, un mesón de bloques de 2 metros de largo por 70 de ancho aproximadamente. Área de Deposito: Piso de cerámica, paredes de bloque frisado recubierto en cerámica, techo de aceroli, y dentro del mismo se encuentran los siguientes bienes muebles: 5 butacas de semi cuero y tela en regular estado, tres de color gris y dos de color rojo, 8 botellones de agua, un perco de color blanco, de dos puertas, marca ELECTROLUX, en regular estado, una máquina de cocer, Marca: YAMATA, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, un sofá en mal estado, un rollo de goma espuma, una silla de peluquería en mal estado, 2 bolsas negras contentivas de retazo de tela, 4 cojines bastante uso, un mueble de madera y tela en mal estado, 8 butacas en mal estado, 3 cojines en mal estado. Es todo. Seguidamente la parte ejecutada manifestó: “Los bienes muebles que se encuentran en el local que son de mi exclusiva propiedad, los voy a trasladar bajo mi propio
riesgo, guarda, custodia y administración a la siguiente dirección: Urbanización Caña de Azúcar, Sector 2, Vereda 40, Casa N°9, Maracay, Estado Aragua. Es todo. Vista tal solicitud, el Tribunal la acuerda de conformidad por cuanto la posesión de los bienes muebles equivale a título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa la presente medida judicial amen de que no hay oposición sobre el particular por parte de la los ejecutante, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por el demandado. Inmediatamente, el referido ciudadano, comienza en forma pacífica, pública y notoria a trasladar todos los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble sub-judice al camión. Es todo. En este estado la apoderada judicial de la parte actora SARA BARILLAS NEWMAN expone: consigno poder donde mi representada me otorga facultad expresa para recibir cantidades de dinero. Es todo. En este estado este Tribunal acuerda agregar a los autos los recaudos consignados por la apoderada judicial de la parte actora. Es todo. En este estado este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: LA ENTREGA MATERIAL de un inmueble constituido por un local comercial ubicado en la Avenida Bolívar oeste Nº 126, Jurisdicción del Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de José Pérez hoy propiedad del comprador Antonio Glagiardi de Nira, en 7,25 mts; SUR: Con la avenida Bolívar que es su frente en 7,25 Mts.; ESTE: terreno que es o fue propiedad de Alicia Chaparro de Mendoza en 12,35 Mts y OESTE: Terreno que es o fue de Blas Martínez, actualmente del comprador Antonio Gagliardi de Nira,; y pone en posesión del mismo a la ciudadana SARA BARILLAS NEWMAN, Inpreabogado N° 81.598, apoderada judicial parte actora en el presente juicio, quien se designa en este acto como Depositario del Inmueble, y quien estando presente expone: Recibo en nombre de mi representada el inmueble objeto de la presente medida en el estado en que se encuentra, libre de personas y cosas y juro cuidarlo como un buen padre de familia; y SEGUNDO: En cuanto al monto a embargar en el mandamiento de ejecución vuelto del folio 1, por las siguientes cantidades de TRECE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.600, oo), doble de la suma demandada que es SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.6.800, oo), monto líquido de la deuda, por concepto de cánones de arrendamiento de los meses que van desde Marzo de 2010 al mes de Agosto del año 2011 ambos inclusive y los meses subsiguientes por vencerse hasta la fecha de la sentencia, así como los intereses moratorios generados por el atraso de dichos cánones y las solvencias de los servicios prestados al inmueble, más la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,oo), por concepto de costas de Ley prudencialmente calculadas, todos los cuales alcanzan la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 16.600,oo) cantidad a embargarse. Es todo. Este Tribunal deja expresa constancia que el ciudadano CRISPIN ENRIQUE ALFONZO VASQUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.208.273, parte demandada en el presente juicio, en este acto hace entrega de la cantidad 6.800,oo Bs, monto líquido de la deuda, del Banco Exterior, cuenta corriente N°01150054441000370667, cheque N° 65-20188670, fecha 22-06-2012, a nombre de la apoderada judicial de la parte actora SARA BARILLAS NEWMAN, Inpreabogado Nº 81.598, quien estando presente expone: Recibo en este acto de manera conforme en nombre de mi representada la suma de 6.800,oo Bs, cantidad a embargarse, por concepto de de la deuda, quedando de este modo pendiente el monto de las costas indicado en el mandamiento de ejecución. En este estado la apoderada judicial de la parte actora expone: Me reservo el derecho de embargar bienes por concepto de costas. Es todo. Se deja constancia, que la práctica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. La secretaria dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo las 11:00 a.m.. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO
FANNY RODRIGUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, SARA BARILLAS NEWMAN, Inpreabogado Nº 81.598 Y DEPOSITARIO DEL INMUEBLE.
PARTE DEMANDADA CRISPIN ENRIQUE ALFONZO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.208.273.
EL PERITO. CIUDADANO GONZALEZ LUIS MIGUEL. C.I. 18.977.858.
EL DEPOSITARIO JUDICIAL. CIUDADANO JUAN RAMON REQUENA, C.I. 7.247.348.
LA SECRETARIA
BÁRBARA D'ANGELO
C-036-2012
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