En el día de hoy, veintiocho (28) de Junio de 2012, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, en el inmueble constituido por un local comercial, distinguido con la letra y número SOT-28, ubicado en la Calle Principal Nº 3-C, Sector El Playón, Municipio Autónomo Costa de Oro, Maracay, Estado Aragua, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (LOCAL), seguido por el ciudadano HENRY ELEUTERIO MONASTERIOS, C.I. V-5.271.926 contra la ciudadana CLERIGA BENITA CAMACHO DE SALMASO, C.I. Nº V-3.284.245, en el Expediente Nro. 11.515. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, FANNY RODRIGUEZ y la ciudadana Secretaria BÀRBARA D'ANGELO, en compañía del apoderado judicial de la parte actora JUAN DE JESÚS DELGAGO CRESPO, Inpreabogado Nº 99.542, en el inmueble constituido por un local comercial, distinguido con la letra y número SOT-28, ubicado en la Calle Principal Nº 3-C, Sector El Playón, Municipio Autónomo Costa de Oro, Maracay, Estado Aragua, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Acto seguido el Tribunal una vez encontrándose en la puerta del inmueble arriba identificado observo que funciona una licorería denominada TULICOR, C.A., RIF. J-29472219-9. Caso: sociedad mercantil INMOBILIARIA CASA BELLA , por lo que procedió acceder al inmueble, en razón de que se encontraba abierto, por cuanto el mismo no esta comprendido dentro de los Inmuebles identificados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 06 de Mayo de 2011, siendo atendido por una Ciudadano, que se identificó como ALVAREZ ESPINOZA MATIU ARBEY, C.I. V- 20.534.294, quien manifestó ser el encargado de la licorería en el presente juicio, permitiendo de manera voluntaria el acceso al interior del mismo, y a quien este Juzgado Ejecutor le notifico de la presente medida y le indicó que se comunicará con la parte demandada para que se hiciese presente en el acto, procediendo a comunicarse telefónicamente con el ciudadano LUCIANO SALMASO CAMACHO, Inpreabogado N°107.819 desde el número telefónico 04124909366 al 04124775498, para que se hiciese presente, quien indicó ser el representante legal de la Empresa antes mencionada, y no podía hacer acto de presencia en el presente acto, quien este Tribunal le impuso de su misión via telefónica, por lo que se le hizo saber que se daría cumplimiento a la medida a petición de la parte demandante. En consecuencia debe comparecer lo mas pronto posible al Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el EXPEDIENTE Nº 11.515; a los fines de ejercer su derecho a la defensa, en ese sentido el ciudadano antes indicado manifestó vía telefónica, que buscaría la manera de trasladar los bienes muebles que se encuentran dentro del local a una dirección específica.- Es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: Solicito a este digno Tribunal que proceda con la Ejecución de la presente medida y en este acto designe depositario Judicial y perito, a los fines de que se encargue del inventario y del traslado de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble. Es todo. En este estado el Tribunal vista la solicitud de la parte actora, designa en este acto a la Depositaria Judicial LA NACIONAL, en la persona de su representante legal ciudadano JUAN RAMON REQUENA, titular de la cédula de identidad Nº 7.247.348, y perito al ciudadano GONZALEZ VEGA LUIS MIGUEL, C.I. 18.977.858, quienes estando presente exponen: Aceptamos el cargo encomendado y juramos cumplirlo bien y fielmente. Es todo. Este tribunal siendo las 10:00 a.m., señala a todos los presentes e intervinientes en esta actuación judicial que con base a lo establecido en el Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia numero 261 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de Febrero de 2006, expediente número 05-2186, esta PROHIBIDO por parte de este Juzgado y mientras se ejecute esta actuación judicial, el ingreso de cámaras fotográficas, teléfonos celulares con cámaras incorporadas, así como la presencia de los medios de comunicación social; por lo que en consecuencia gira instrucciones a los auxiliares de justicia a los fines de materializar la medida de Secuestro. Es todo. En este estado el perito designado y juramentado expone: El Tribunal se encuentra en un inmueble constituido por un local comercial, distinguido con la letra y número SOT-28, ubicado en la Calle Principal Nº 3-C, Sector El Playón, Municipio Autónomo Costa de Oro, Maracay, Estado Aragua; y dentro del mismo se encuentran los siguientes bienes muebles: una vitrina exhibidora de aluminio y vidrio de dos entrepaños, tres estantes de 4 entrepaños, una nevera exhibidora de tres puertas corrediza de la PEPSI, en regular estado, serial N° 745789, una nevera de dos puertas corrediza, marca true de la POLAR, 10 botellas 5 estrellas, 7 tostones Raulito, 8 chicharron, 9 botellones de agua de vidrio, 10 botellones de agua de plástico, un vitrina exhibidora de 5 entrepaño, con cuatro puertas corrediza, en la cual los entrepaños de vidrio se encuentran partidos, 13 champu de 355 ml c/u, 40 bronceador, marca carrot tanning oil, 10 cremas bronceador Nivea, 4 paquetes de pañales, conteniendo 14 cada uno, un pipote, color verde, 12 botellas de VODKA GLACIAL, contenido neto: 070 L., 5 botellas WELLINGTON, contenido neto 0,75 L, 8 botellas ANTAÑON, contenido neto 070 L., 5 cavas de anime pequeña, 6 botellas de vino valenciana, 40 soda de 300 ml, c/u, 21 refrescos de cola 300 ml, un televisor de color gris, Marca: DAEWO, se desconoce su funcionamiento, un ventilador FM se desconoce su funcionamiento, una nevera de la BRAHMA, en regular estado, serial N° BAAA093585, 28 cerveza de lata, BRAHMA LIGHT, un equipo de sonido marca: SONY, de color negro, se desconoce funcionamiento, una caja registradora, MARCA CASIO, se desconoce su funcionamiento, 50 refrescos 1.5 litros de diferentes sabores, una caja contentiva de documentos varios, 18 cajas de refrescos de 1,5 litros, conteniendo 12 refrescos cada caja, de diferentes sabores, 3 cajas de cerveza POLAR, vacias, 5 cajas de cerveza de la BRAHMA vacias, una vitrina de 6 entrepaños en mal estado, un perco de tres puertas marca: articold, en mal estado, 3 sillas de plástico de color azul, en regular estado, un pipote de color azul. Es todo. Estado General del Inmueble: Un local comercial conformado de la siguiente manera: Entrada Principal: una santa maría, piso de cemento recubierto en cerámica, paredes de bloque, techo de platabanda, un meson de 4 metros de largo por 50 de ancho. Area de Depósito: piso de cemento, paredes de bloques frisadas, techo de asbesto. Dos baños: 1 poceta cada uno, en regular estado. Es todo. Seguidamente el encargado de la licorería y notificado ciudadano ALVAREZ ESPINOZA MATIU ARBEY, antes identificado manifestó: “Los bienes muebles que se encuentran en el local que, los voy a trasladar bajo mi propio
riesgo, guarda, custodia y administración a la siguiente dirección que es a casa de la parte demandada ciudadana CLERIGA BENITA CAMACHO DE SALMASO: calle J, con el callejón el Recurso N°36, del Playón. Vista tal solicitud, el Tribunal la acuerda de conformidad por cuanto la posesión de los bienes muebles equivale a título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa la presente medida judicial amen de que no hay oposición sobre el particular por parte de la los ejecutante, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por el demandado. Inmediatamente, el referido ciudadano, comienza en forma pacífica, pública y notoria a trasladar todos los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble sub-judice al camión. Es todo. En este estado retirados como han sido los bienes que se encontraban dentro del inmueble, y dando cumplimiento a la presente medida, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO, un inmueble constituido por un local comercial, distinguido con la letra y número SOT-28, ubicado en la Calle Principal Nº 3-C, Sector El Playón, Municipio Autónomo Costa de Oro, Maracay, Estado Aragua; decretado por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y pone en posesión del mismo al ciudadano HENRY ELEUTERIO MONASTERIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.271.926, parte demandante en el presente juicio a quien en este acto se designa como Depositaria del Inmueble objeto de esta medida de secuestro, de acuerdo a mandamiento de ejecución, el cual cursa al folio uno (01) de la presente comisión, y quien estando presente, expone: Acepto el cargo que me fuera encomendado y juro cumplirlo bien y fielmente, igualmente recibo conforme el inmueble anteriormente descrito objeto de la medida de Secuestro practicada por este Tribunal, en el estado en que se encuentra y juro cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. El Tribunal deja constancia que dentro del inmueble permanece: una cava cuarto de 3:30 mts de largo X 2,20 mts de ancho aproximadamente con un difusor de dos ventiladores, se desconoce su funcionamiento;una cava cuarto de las 2,20 mt de largo x 2,20 mts, de ancho aproximadamente, con un difusor de dos ventiladores en regular estado, puerta con su cerradura dada que por su naturaleza se dificultad su desmontaje en este acto, comprometiéndose las partes a su posterior desmontaje. La parte actora expone: Me comprometo a entregarles las 2 cavas antes identificadas en el acta a la parte demandada, y se apersone este al inmueble con técnico para su desmontaje. Es todo. Siendo las 11:21 a.m. se hizo el ciudadano Marco Rafael Valera Osorio, C.I. 5.280.093, representante de la Polar y la Pepsi a los fines de retirar 2 neveras, una de pepsi y una de polar, que se encuentran dentro del inmueble. Es todo. Se deja constancia que la práctica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Es todo. Se ordena agregar a los autos el documento consignado. La ciudadana Secretaria dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Es todo. Cumplida su misión ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 12:10p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

FANNY RODRIGUEZ


LA PARTE DEMANDANTE y DEPOSITARIA DEL INMUEBLE HENRY ELEUTERIO MONASTERIOS, titular de la cédula de identidad N° V-5.271.926.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA ABOGADO JUAN DE JESÚS DELGADO CRESPO, Inpreabogado Nº 99.542.


NOTIFICADO Y DEPOSITARIO DE LOS BIENES MUEBLES QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL INMUEBLE CIUDADANO ALVAREZ ESPINOZA MATIU ARBEY, C.I. V-20.534.294.

EL PERITO. GONZALEZ LUIS MIGUEL. C.I. 18.977.858

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL JUAN RAMON REQUENA. C.I. 7.247.348

LA SECRETARIA

BÀRBARA D'ANGELO
C- 043-2012