En el día de hoy, Veintiuno (21) de Junio de Dos Mil Doce (2012), siendo las 3:10 P.M., previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Zona Industrial Soco, Calle Las Industrias, Parcela Nº 5, Galpón Dematech, (punto de referencia: ESP Representaciones), La Victoria Estado Aragua, en compañía del Abogado JUAN CARVALLO, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 152.114, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, con el objeto de dar cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo, decretada con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimación) incoado por MARIANGEL LANDER GERAYCOA Y JOSE GREGORIO LANDER GERAYCOA contra ERMINIO DENARI, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal Ejecutor de Medidas, deja constancia que se encuentran presentes en este acto los Ciudadanos: Omar Chaviedo, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.518.570, en su carácter de Perito Avaluador, y Henry García, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº5.276.824, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., quienes una vez designados aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley; Los Funcionarios Policiales, adscritos a la Policía Municipal del Municipio José Félix Ribas, del Estado Aragua, Ciudadanos Andrés Tovar, C.I.: 15.734.707 y Guevara Danyells, C.I: 13.862.379, con el objeto de resguardar la integridad física del personal adscrito a este Despacho. Presente en dicho Inmueble una persona que dijo ser y llamarse: ANGULO GOMEZ JACKSON ENRIQUE, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.268.449, quien permitió el acceso y manifestó a la Jueza ser Ingeniero de Planta de la Empresa a cuyas puertas el Tribunal se encuentra constituido, seguidamente y una vez constituidos dentro de la Sociedad Mercantil DEMATECH CORPORATION C.A., se hizo presente la ciudadana: GUTIERREZ PEREZ GLENDYS JOSEFINA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.683.261, Administradora de la Empresa supra identificada, a quien el Tribunal notificó de su misión y le solicitó que llamara a un abogado para así dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Presente en este acto el Ciudadano: Denari Erminio, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.343.988, actuando en nombre propio en su carácter de demandado y en su carácter de Representante de la Sociedad Mercantil DEMATECH CORPORATION C.A., y su abogada MARIA IVELLISSE SAN JUAN PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.808, a quien la Jueza notifico de su misión. La Jueza insto a las partes a llegar a un arreglo que ponga fin al presente procedimiento. En este estado el Ciudadano: Erminio Denari, en su carácter de Representante de la Sociedad Mercantil DEMATECH CORPORATION C.A., debidamente asistido por su abogado expone: “ Con el objeto de evitar sea practicada la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado de la Causa, sobre bienes propiedad del ciudadano Erminio Dinari, propongo en nombre de mi representada dar en pago a la Parte Actora, el siguiente bien mueble que se describe a continuación: Una Fresadora color verde, serial N° 2243755, en regular estado de conservación, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador le asigna un valor aproximado de bolívares Sesenta Mil Quinientos (Bs. 60.500,00)”. En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora, expone: “ Acepto el convenimiento de pago ofrecido por la parte demandada en este acto y en consecuencia solicito al Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar el Embargo Preventivo objeto de las presentes actuaciones, y declaro que con este pago nada queda a deber a mis representados la parte demandada, por los concepto objeto del presente juicio, y por cuanto dicha maquina no puede ser retirada en este acto solicito sea dejada bajo la guarda y custodia de los notificados hasta el momento en que el Depositario Judicial proceda a su retiro, asimismo solicito sea devuelta la presente comisión con sus resultas a dicho Juzgado, igualmente pedimos al Tribunal de la Causa homologue el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa juzgada. El Tribunal Ejecutor de Medidas, oídas las anteriores exposiciones acuerda de conformidad y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Se abstiene de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el Tribunal de la Causa y acuerda devolver la presente comisión original con sus resultas, una vez que sean expedidas las Copias Certificadas para su respectivo archivo. La Jueza Ejecutora de Medidas deja constancia que en el presente acto no se observó ningún tipo de violencia por parte del personal adscrito a este Despacho, Auxiliares de Justicia, Abogados, Funcionarios Policiales, ni de ninguna otra persona presente en este acto. Es todo. El Tribunal habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 5:00 p.m. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-

LA JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS.-

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
C.I: V- 3.720.889.-


LOS NOTIFICADOS.-

EL ABOGADO ASISTENTE.-



EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA.-



EL PERITO AVALUADOR.-


EL REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL


LOS FUNCIONARIOS POLICIALES.-



LA SECRETARIA.-