En el día de hoy, Veintiuno (21) de Junio de Dos Mil Doce (2012), siendo las 11:00 horas de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Zona Industrial Soco, Calle Las Industrias, Parcela Nº 5, Galpón Dematech, (punto de referencia: ESP Representaciones), La Victoria Estado Aragua, en compañía del Abogado Juan Carvallo, Inpreabogado bajo el Nº152.114, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, con el objeto de dar cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo, decretada con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimación) intento la Sociedad Mercantil FMJ COURIER C.A., contra la Sociedad Mercantil DEMATECH CORPORATION C.A., representada por el ciudadano Erminio Denari, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal Ejecutor de Medidas, deja constancia que se encuentran presentes en este acto los Ciudadanos: Omar Chaviedo, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.518.570, en su carácter de Perito Avaluador, y Henry García, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.276.824, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., quienes una vez designados aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley; Los Funcionarios Policiales, adscritos a la Policía Municipal del Municipio José Félix Ribas, del Estado Aragua, Ciudadanos Andrés Tovar, C.I.: 15.734.707 y Guevara Danyells, C.I: 13.862.379, con el objeto de resguardar la integridad física del personal adscrito a este Despacho. Presente en dicho Inmueble una persona que dijo ser y llamarse: ANGULO GOMEZ JACKSON ENRIQUE, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.268.449, quien permitió el acceso y manifestó a la Jueza ser Ingeniero de Planta de la Empresa a cuyas puertas el Tribunal se encuentra constituido, seguidamente y una vez constituidos dentro de la Sociedad Mercantil DEMATECH CORPORATION C.A., parte demandada en el presente juicio, se hizo presente la ciudadana: GUTIERREZ PEREZ GLENDYS JOSEFINA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.683.261, Administradora de la Empresa supra identificada, a quien el Tribunal notificó de su misión y le solicitó que llamara a un abogado para así dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se le concedió una hora de espera, a partir de las 11:00 a.m. El Tribunal deja constancia que siendo las 2:00 p.m., se hizo presente en este acto el Ciudadano: Denari Erminio, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.343.988, Representante de la Sociedad Mercantil DEMATECH CORPORATION C.A., parte demandada en el presente juicio, quien se encuentra debidamente asistido por la Abogada MARIA IVELLISSE SAN JUAN PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.808, a quien la Jueza notifico de su misión. En este estado representante de la empresa demanda debidamente asistida por su Abogada expone: “Me reservo el derecho de hacer oposición al presente Embargo ante el Tribunal de la causa”. La Jueza Ejecutora de Medidas deja constancia que insto a las partes a llegar a un arreglo que ponga fin al presente procedimiento. La Jueza deja constancia que las partes no llegaron a ningún arreglo. En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora, expone: “Solicito a la Jueza Ejecutora proceda a embargar preventivamente los siguientes bienes muebles que se describen a continuación una vez que sean evaluados por el Perito designado: 10 motores trifásicos de color azul, marca Helical Gearbox, se desconoce su funcionamiento, los cuales poseen los siguientes: 1) 3340, 2) 3339, 3) 3351, 4) 3352, 5) 3342, 6)3349, 7) 3344, 8) 3341, 9) 3345 y 10) 3348, el perito le asigna un valor aproximado de Dos mil bolívares C/U, para un total de Veinte Mil (Bs. 20.000,00), Un Motor Trifásico color azul, Marca HELICAL, Serial N° 0110722, el perito le asigna un valor aproximado de Tres Mil (Bs. 3.000,00), el cual se encuentra en buen estado, se desconoce su funcionamiento, los bienes antes señalados ascienden a un monto total aproximado de bolívares VEINTITRES MIL (Bs. 23.000,00), y los ponga en posesión de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. En este estado la Jueza Ejecutora oída la anterior exposición, acuerda de conformidad y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: procede a Embargar Preventivamente los siguientes bienes muebles: 10 motores trifásicos de color azul, marca Helical Gearbox, se desconoce su funcionamiento, los cuales poseen los siguientes seriales: 1) 3340, 2) 3339, 3) 3351, 4) 3352, 5) 3342, 6)3349, 7) 3344, 8) 3341, 9) 3345 y 10) 3348, y poseen un valor aproximado cada uno de 2000,00, para un total de Veinte Mil (Bs. 20.000,00), Un Motor Trifásico color azul, Marca HELICAL, Serial 0110722, Tres Mil (Bs. 3.000,00), el cual se encuentra en buen estado, se desconoce su funcionamiento, los bienes antes señalados ascienden a un monto total aproximado de bolívares VEINTE MIL (Bs. 23.000,00), a juicio del Perito Avaluador designado y hace entrega a la Depositaria Judicial en la persona de su Representante Henri García, quien los recibe en el estado arriba descrito. El Tribunal Ejecutor acuerda devolver las presentes actuaciones al Juzgado de la causa, una vez que sean expedidas las copias del acta y de toda la comisión, certificadas para su respectivo archivo. Asimismo la Jueza Ejecutora de Medidas procede a deja constancia que en el presente acto no se observó ningún tipo de violencia por parte del personal adscrito a este Despacho, Auxiliares de Justicia, Abogados, Funcionarios Policiales, ni de ninguna otra persona presente en este acto. Es todo. El Tribunal habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 2:30 p.m. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-

LA JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS.-

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
C.I: V-3.720.889.-





LOS NOTIFICADOS.-







EL ABOGADO ASISTENTE.-



EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA.-



EL PERITO AVALUADOR.-


EL REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES.-


LA SECRETARIA