REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO (2DO.)DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, veintisiete (27) de Junio del año dos mil Doce (2012)
202° y 153º
ASUNTO: AP51-V-2011-010618
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL EN FAMILIAR SUSTITUTA.
PARTE ACTORA: MARITZA COROMOTO BENAVIDES ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.912.244.
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésimo Tercera del Ministerio Público.
PARTE DEMANDADA: CARMEN YUMAIRA TOVAR BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.564.598.
NIÑO: (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien cuenta actualmente con tres (03) años de edad.
AUDIENCIA DE JUICIO DE FECHA:
LECTURA DEL DISPOSITIVO: 20 de Junio de 2012.
20 de Junio de 2012.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a reproducir el fallo in-extenso, el cual lo hace en los términos siguientes:
La presente causa se inicia en fecha 07 de Junio de 2011, por escrito presentado por los miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta, Consejeros Aida Arfa, Leisly Alvarado y Eduardo Conde, titulares de las cédulas de identidad Nos V-7.929.419, V-14.454.425 y V-13.859.799 respectivamente, en la cual señalaron que en fecha 17/12/2009, se apertura expediente administrativo bajo el Nº A143/09 y que dicho expediente se instruyó en virtud que el ciudadano Luís Alberto Reverón, titular de la cédula de identidad Nº V-2.506.881, en su carácter de padre del niño (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encontraba domiciliado en el Sector El Bagre, parcela 18, cerca del Río, parroquia Nueva Cúa – Cúa, Estado Miranda.
Que el padre del niño señaló lo siguiente: “La madre de mi hijo lo expone a riego ya que se lo lleva de noche bajo la lluvia y frío a la calle, no se si el niño come o no, lo carga por toda Nueva Cúa, no lo maltrata, nunca le he visto pegándole ni agrediéndole, ella no duerme de noche no se si consume drogas, dice que habla con el diablo, nunca me ha agredido a mi pero cuando sale a la calle si ha agredido a varias personas. Mi temor es que deje al niño abandonado o le haga algo. Trataré de quitarle al niño y traerlo a esta oficina y llevarla al psiquiatra”
Vista la gravedad de asunto, se le hizo entrega al ciudadano Luís Alberto Reverón, de la Medida de protección dirigida al Dr. Yilmer Urbina, Psiquiatra del Hospital Dr. Miguel Osio de Cúa, con la finalidad de que la madre de su hijo se evaluara en dicho Servicio y conocer el diagnostico medico correspondiente.
En fecha 05/12/2010, se pudo conocer que la ciudadana Maria Giuseppina Vicidomini González, presenta: Ideas Delirantes de Referencias y Actitud Querellante, por lo que el Dr. Sugiere ser internada.
En fecha 23/12/2009, el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tomas Lander – Ocumare del Tuy , tomó como medida de protección provisional, brindar resguardo al niño (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en casa de su hermana paterna dado que la madre cargaba al niño en estado de desaseo, en situación de riego, ella se encontraba en estado de indigencia, sin control emocional, con heridas en la piel y sangre en el cuerpo, en estado de agresividad y arremetiendo en contra de las personas que se encontraban en el consejo de protección y de los funcionarios policiales.
En fecha 08/01/2010, el Consejo de Protección decide dictar Medida de Abrigo de conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Entidad de Atención Hogar Bambi de Venezuela, ubicada en la Calle El Sifón, Vía Algodonal, Caracas, Distrito Capital, todo a favor del niño (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Ahora bien, en fecha 27/06/2011, el Tribunal Cuarto (4to) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admite la presente causa, ordena la notificación del Representante del Ministerio Publico, la notificación de la ciudadana Maria Giuseppina Vicidomini González y acuerda oficiar al Sistema de Protección de la Defensa Pública, a los fines que se sirvan designar un defensor público al niño de autos.
En fecha 06/10/2011, se recibe informe evolutivo emanado de la casa hogar Bambi de Venezuela, en la cual señalan entre otras cosas lo siguiente: “la sra. María Giuseppina, padece de trastornos mentales y esquizofrenia; además es consumidora de sustancias ilícitas y participa en actos de prostitución y en la realización de videos pornográficos… (omisiss)… El Sr. Reverón, no pudo asumir la responsabilidad de crianza del niño por su avanzada edad, ocupación y falta de recursos económicos; sin embargo se ha mantenido en contacto y vigilante del caso. Relación de Visitas Familiares. Desde su ingreso a la Entidad de Atención, recibe visitas quincenales del Sr. Luís Alberto Reverón, quien es su padre legal. El tiempo de convivencia, por lo general es de tres horas, donde se aprecia buen trato, contacto físico y afectividad…(omisiss)… Por otra parte el niño recibe visitas recientemente de la sra. Maritza Benavides, quien está adscrita al programa de Colocaciones familiares, modalidad Familia Sustitutas de la Fundación “Mi familia”. Hasta el momento lleva una relación cercana al niño, donde se aprecia buen trato, afinidad y afectividad.
En fecha 13/10/2011, es consignado por la ciudadana Neura Janet Mendoza Rojas, en su carácter de Trabajadora Social de la Fundación Mi Familia, informe integral social, evaluación psiquiatrita, certificado de idoneidad, certificado de inscripción, así como dossier de recaudos de la ciudadana Maritza Benavides.
En fecha 24/10/2011, comparece la ciudadana Maritza Benavides, debidamente asistida de abogado y solicita se fije oportunidad para ser oída en cuanto a la pretensión de colocación familiar en familia sustituta del niño (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
En fecha 08/11/2011, fue celebrada la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación, audiencia a la cual únicamente compareció la ciudadana Maritza Coromoto Benavides Escobar, titular de la cédula de identidad Nº V-6.912.244, y solicitó fuera considerada como primera opción para la Colocación Familiar en Familia Sustituta individual a favor del niño de autos y de ser posible se acuerde una medida provisional mientras se cumplen las formalidades de ley, bajo su responsabilidad.
En fecha 09/11/2011, el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretó la COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL EN FAMILIA SUSTITUTA del niño (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en el hogar de la ciudadana MARITZA COROMOTO BENAVIDES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº V-6.912.244, la cual se ejecutará en la siguiente dirección: Segunda Transversal de la Castellana, Quinta San José, Nº 5, El Pedregal, Municipio Chacao del Estado Miranda, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 126, literal “i”, y 128, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 09/03/2012, se recibe informe de seguimiento practicado pro el equipo multidisciplinario Nº 03 de este Circuito Judicial, practicado al niño (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y su cuidadora Maritza Benavides, postulada a la Colocación Familiar del referido niño.
En fecha 14/03/2012, el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenó la remisión del expediente al Tribunal de Primera Instancia de Juicio por haber culminado la fase de sustanciación.
En fecha 20/03/2012, la Juez de éste Despacho Judicial Abg. MAIRIM RUIZ RAMOS, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 26/04/2012, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.
En fecha 26/04/2012, compareció la ciudadana MARIA VICIDOMINI, progenitora del niño de autos, quine manifestó no contar con la asistencia de Abogado y solicitó se le designará un defensor público.
En fecha 02/05/2012, se oficio al Coordinador de la Defensa Pública, solicitando la designación de un defensor público a la ciudadana MARIA VICIDOMINI.
En fecha 14/05/2012, compareció la Defensora Pública Octava (8va) Abogada AMELIA RODRIGUEZ, y aceptó la representación de la ciudadana MARIA GIUSEPPINA VICIDOMINI.
En fecha 12/06/2012, se recibió informe social de seguimiento emanado de la Fundación Mi familia, practicado a la ciudadana Maritza Coromoto Benavides Escobar y el niño (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Ahora bien, éste Tribunal revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y transcurrido como han sido más de seis (06) meses desde el momento en que se dictará la Medida de Colocación Familiar Provisional en Familia Sustituta del niño (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en el hogar de la ciudadana MARITZA COROMOTO BENAVIDES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº V-6.912.244, la cual se ejerce en la siguiente dirección: Segunda Transversal de la Castellana, Quinta San José, Nº 5, El Pedregal, Municipio Chacao del Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal “i”, y 128, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De seguidas y con el fin de dar cumplimiento con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
En fecha 09/11/2011, se decretó Medida de Colocación Familiar Provisional en Familia Sustituta a favor del niño (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), dicha actualmente se ejerce en el hogar de la ciudadana MARITZA COROMOTO BENAVIDES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº V-6.912.244, ubicado en la siguiente dirección: Segunda Transversal de la Castellana, Quinta San José, Nº 5, El Pedregal, Municipio Chacao del Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal “i” y 128, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En merito de las anteriores consideraciones, este Tribunal SEGUNDO (2DO.) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: La evaluación integral por parte del Equipo Multidisciplinario de los ciudadanos LUIS ALBERTO REVERON y MARIA GIUSEPPINA VICIDOMINI, ya identificados, quienes se encuentran domiciliados en la siguiente dirección: Nueva Cúa; Sector El Bagre, parcela No 18, cerca del Río, detrás del Liceo Chirinos, Municipio Autónomo Rafael Urdaneta, Estado Bolivariano Miranda, celular: 0416-930.67.55, para lo cual se ordena librar exhorto al Tribunal competente para que realice la respectiva evaluación. Asimismo, se nombran como correo especial a los referidos ciudadanos conjunta o separadamente, para que retiren el exhorto y el oficio que se libre. SEGUNDO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar Supervisado en las Instalaciones del Equipo Multidisciplinario, ubicado en la Mzz 2 de esta Sede Judicial, los días martes de cada semana, a partir del día martes 26 de los corrientes, mientras dure el receso escolar del niño (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), es decir, hasta el 14 de agosto del presente año, ya que se trata de un período vacacional distinto por el Colegio donde cursa estudios primarios, en el horario comprendido entre las 10 de la mañana y las 12 del mediodía. TERCERO: En virtud de lo antes expuesto y visto que las circunstancias que originaron el presente asunto, no han variado, esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, RATIFICA la MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL EN FAMILIA SUSTITUTA dictada a favor del niño antes mencionado, la cual seguirá ejerciéndose en el hogar de la ciudadana MARITZA COROMOTO BENAVIDES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº V-6.912.244, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal “i” y 128, de la Ley antes mencionada. Y ASÍ SE DECIDE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la fecha supra establecida. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
LA SECRETARIA,
Abg. KARLA E. SALAS E.
ASUNTO: AP51-V-2011-010618
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