REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 01 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2012-002296
PARTE DEMANDANTE: ANAI VENTURA MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V.-22.035.272.
PARTE DEMANDADA: HECTOR GABRIEL MARRERO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. V-14.287.544
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista el acta levantada en fecha 31 de mayo de 2012, y se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos ANAI VENTURA MEDINA y HECTOR GABRIEL MARRERO HERNANDEZ, mediante la cual procedieron a llegar a un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, a favor de la niña -------, en los siguientes términos: “…El padre se compromete a entregarle a la madre por concepto de obligación de Manutención la Cantidad de trescientos cincuenta bolívares mensuales (350,oo Bs), los cuales será descontados del sueldo que devenga el ciudadano HECTOR MARRERO, en el Hospital “DR. Jesús Yerena de Lidice”, los cuales serán descontados en partidas quincenales de ciento setenta y cinco Bolívares cada una (175,oo Bs.) y entregadas de forma directa a la ciudadana ANAI VENTURA. Asimismo en el mes de diciembre se le descontara la cantidad de ochocientos Bolívares (800,oo Bs.) como bonificación de fin de año adicional a la obligación ya fijada. Por ultimo el padre se compromete a que dentro de los primero cinco días del mes de septiembre a comprarle a la niña -------, los zapatos y uniformes necesarios para el periodo escolar…”; esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA la conciliación celebrada por los progenitores de la infante de autos, en los mismos términos, fines y condiciones en que fue suscrito, lo da por consumado y le imparte su aprobación. ASI SE DECLARA. Se insta a las partes a consignar los respectivos fotostatos, para la expedición de las correspondientes copias certificadas. Se ordena librar oficio al Hospital “DR. Jesús Yerena de Lidice”, a fin de informarle el acuerdo y los términos en que fue celebrado el mismo, para tal fin se nombra correo especial a la ciudadana ANAI VENTURA MEDINA titular de la cedula de identidad Nº V.-22.035.272, y/o al ciudadano DOUGLAS TERAN, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.112.088, el cual deberá ser retirado por la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial. CUMPLASE.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.