REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, once (11) de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP51-J-2011-018639
SOLICITANTE: ROSALINDA IRENE MOLINA OSUNA, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.310.397.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR LA PENSION DE SOBREVIVIENTE.
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana ROSALINDA IRENE MOLINA OSUNA, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.310.397, debidamente asistida por el abogado OTTO RAFAEL TADEMO BARRETO, inscrito en el IPSA bajo el Nro 18.842, en su carácter de madre del adolescente -------, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial, AUTORIZA a la ciudadana ROSALINDA IRENE MOLINA OSUNA, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.310.397, a retirar de manera mensual, de la cuenta de ahorro Nro. 0003-0081-14-0100498230, aperturada a nombre de su hijo ------, en el Banco Industrial de Venezuela, la pensión de sobreviviente de la cual es beneficiario por fallecimiento de su progenitor el ciudadano ADRIAN RAFAEL MOTA OSUNA, la cual asciende a la suma de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 3.337,02). Con respecto a la pretensión de que se le autorice a retirar sumas distintas a la pensión antes indicada, dichas autorizaciones las deberá efectuar de manera separada y consignando los respectivos soportes sobre los cuales requiere los montos a solicitar. Se ordena librar comunicación a la Oficina de Control y Consignaciones del Circuito Judicial, para que informe al Banco Industrial de Venezuela dicha autorización. CUMPLASE.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA E ERAZO.
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