REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 11 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2011-001619
SOLICITANTES: JOSE ABRAHAM PRADO BENAVIDES y SUSANA STEPHANY DE FAZIO BRACUTO, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.885.329 y V- 16544.571 respectivamente.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.
En fecha 01/02/2011, fue presentada solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, por los ciudadanos JOSE ABRAHAM PRADO BENAVIDES y SUSANA STEPHANY DE FAZIO BRACUTO, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.885.329 y V- 16544.571 respectivamente, asistidos por el abogado IGOR TANACHIAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.638, fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Corresponde conocer de la misma a este Tribunal, la cual admite por auto de fecha 07/02/2011, decretó la separación en cuestión en los mismos términos expuestos por las partes.
En fecha 07/06/2012, los ciudadanos JOSE ABRAHAM PRADO BENAVIDES y SUSANA STEPHANY DE FAZIO BRACUTO, solicitan la conversión en divorcio.
Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos JOSE ABRAHAM PRADO BENAVIDES y SUSANA STEPHANY DE FAZIO BRACUTO, plenamente identificados, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, de los ciudadanos JOSE ABRAHAM PRADO BENAVIDES y SUSANA STEPHANY DE FAZIO BRACUTO, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.885.329 y V- 16544.571 respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en 19/01/2009, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, Acta Nº 101, a quién se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, así como al Registrador Principal del Estado Miranda Así se Decide.
Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza y Obligación de Manutención respectivamente, a favor del niño --------; esta Juzgadora, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el acuerdo suscrito por ambos padres y previamente establecidos en el escrito de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, once (11) de junio de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO
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