REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 11 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-006437
PARTE ACTORA: ISZOR ODALYS HERNANDEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.202.561.
PARTE DEMANDADA: YHOAN IVAN GARCIA CHACON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.855.677.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista el acta levantada en fecha 08/06/2012, y se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos ISZOR ODALYS HERNANDEZ ALVAREZ y YHOAN IVAN GARCIA CHACON, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.202.561 y V- 17.855.677 respectivamente, mediante la cual procedieron a llegar a un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, a favor de la niña -------, en los siguientes términos: “…El padre ofrece y se compromete a cancelar como obligación de manutención la cantidad de 400.00 Bs., mensuales, descontados en partidas quincenales, descontados del sueldo del obligado y depositados en la cuenta de ahorros Nro. 01020689800100000589 del Banco de Venezuela a nombre de la niña ------. Asimismo, en el mes de Julio cancelará una cuota especial de 400.00 Bs., aparte de la obligación de dicho mes. Igualmente, en el mes de diciembre cancelará una cuota especial de 1.000,00 Bs., aparte de la mensualidad del mencionado mes, estas cuotas adicionales también deberán ser descontadas del sueldo del obligado y depositados en la precitada cuenta. En este estado, la ciudadana ISZOR HERNANDEZ, manifiesta su consentimiento con lo ofrecido por el progenitor de la niña de autos.…”; esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA la conciliación celebrada por los progenitores de la infante de autos, en los mismos términos, fines y condiciones en que fue suscrito, lo da por consumado y le imparte su aprobación. ASI SE DECLARA. Se insta a las partes a consignar los respectivos fotostatos, para la expedición de las correspondientes copias certificadas. Se ordena librar oficio al Departamento de Recursos Humanos de la Fundación Fondo Administrativo de Salud para el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, donde presta servicio el obligado YHOAN IVAN GARCIA CHACON, a fin de informarle el acuerdo y los términos en que fue celebrado el mismo. CUMPLASE.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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