REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 11 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2012-016308
PARTE ACTORA: ARELIS PATIÑO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.473.681.
PARTE DEMANDADA: JOSE MARTIN RAMIREZ PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.388.846.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista el acta levantada en fecha de hoy, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos ARELIS PATIÑO HERNANDEZ y JOSE MARTIN RAMIREZ PEÑALOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.473.681 y V- 6.388.846 respectivamente, mediante la cual procedieron a llegar a un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, a favor del adolescente -----, en los siguientes términos: “…El progenitor se compromete a cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500.00), pagaderos en partidas quincenales de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250.00), cada una, los cuales deberán ser descontados del sueldo del obligado y depositados en la cuenta de ahorros Nro. 01020139990100028927 del Banco de Venezuela. En virtud que el progenitor cuenta en su sitio de trabajo con el beneficio de Útiles y Uniformes Escolares, éste se compromete a incluir a su hijo, a los fines goce de dicho beneficio y le sean entregados en el mes de Julio los uniformes y útiles correspondientes a cada año escolar, para lo cual se ordena oficiar con carácter de URGENCIA al patrono. Igualmente, se compromete a cancelar en el mes de diciembre una bonificación especial de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), aparte de la mensualidad correspondiente a ese mes. Por último, se compromete a incluir a su hijo en el H.C.M., del cual goza en su sitio de trabajo.…”; esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA la conciliación celebrada por los progenitores del adolescente de autos, en los mismos términos, fines y condiciones en que fue suscrito, lo da por consumado y le imparte su aprobación. ASI SE DECLARA. Se insta a las partes a consignar los respectivos fotostatos, para la expedición de las correspondientes copias certificadas. Se ordena librar oficio al Dirección Coordinadora de los Centros de Salud Hospital Militar Tipo I, donde presta servicio el obligado JOSE MARTIN RAMIREZ PEÑALOZA, a fin de informarle el acuerdo y los términos en que fue celebrado el mismo, para lo cual se designa correo especial a la ciudadana ARELIS PATIÑO HERNANDEZ. CUMPLASE.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.