REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, quince (15) de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP51-J-2012-009994
SOLICITANTE: JOSE ALBERTO ROA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.314.550.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vistas las actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos ELENA JOSEFINA MORENO DE ALARCON y YANNMARIS JOSE MERCHAN FERMIN, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.948.980 y V-15.318.449 respectivamente, y cumplidas las formalidades de ley, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial hace las siguientes consideraciones:
Por cuanto se evidencia de autos, que la de cujus contrajo nupcias con el solicitante, tal como se constata del acta de matrimonio que riela al folio cuatro del presente asunto, y el mismo dio cumplimiento a lo exigido en el artículo 512 de la Ley Especial, es decir acudió a la correspondiente Audiencia Preliminar, y aún cuando en la decisión oral, por un error involuntario se omitió señalar como heredero de la de cujus MARITZA DEL CARMEN BULEN DE ROA, a su esposo, el ciudadano JOSE ALBERTO ROA GONZALEZ, en aras de garantizar el derecho que le corresponde al mismo, y a tal efecto de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del niño ------ (hijo) y su esposo JOSE ALBERTO ROA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-6.314.550, en su carácter de beneficiarios de la de cujus MARITZA DEL CARMEN BULEN ROA, quién era portadora de la cédula de identidad Nro V-15.318.594. Se insta al solicitante del presente asunto, para que consigne fotostatos de las actuaciones, una vez cumplido, se procederá a devolver los originales con sus resultas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas quince (15) de junio de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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