REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinte (20) de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP51-S-2012-005897
SOLICITANTES: MARTHA DESIREE BETANCOURT OCHOA, en su carácter de progenitora y representante legal de la adolescente -----; y, KATHERINE DE OLIVEIRA DA SILVA, TRACY DE OLIVEIRA DE SILVA, FLOR MARÍA DA SILVA DE JESUS, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 7.002.052, V- 26.386.000, V- 13.887.718, V- 16.971.206 y V- 5.307.306 respectivamente.
MOTIVO: LEVANTAMIENTO DE MEDIDA.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto y visto que en fecha 10-04-12, fue decretada la medida cautelar anticipada sobre los bienes muebles propiedad de la Compañía AUTO VIDRIOS COLONIAL C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 01 de marzo de 1995, bajo el Nro. 69, Tomo 67-A- Sgdo, con sede en esta ciudad de Caracas, específicamente, en la Zona Industrial La Urbina, Calle 3B, Local C2-16, Petare en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda ; sobre la cual fue dictado un alcance de dicha medida, mediante auto de fecha 18-04-12, mediante el cual se ratificó la medida de embargo preventiva sobre los bienes muebles propiedad de la compañía AUTO VIDRIOS COLONIAL C.A., Sociedad Mercantil, que alcancen la totalidad del capital accionario que le correspondía al de cujus ANGELO FERNANDO DE OLIVEIRA SEABRA; y, por cuanto desde la fecha del decreto de medida y el alcance dictado, hasta la fecha de hoy, no consta en autos constancia de presentación de demanda por parte de las ciudadanas MARTHA DESIREE BETANCOURT OCHOA, en su carácter de progenitora y representante legal de la adolescente ------; y, KATHERINE DE OLIVEIRA DA SILVA, TRACY DE OLIVEIRA DE SILVA, FLOR MARÍA DA SILVA DE JESUS, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 7.002.052, V- 26.386.000, V- 13.887.718, V- 16.971.206 y V- 5.307.306 respectivamente, tal como lo exige el Parágrafo Segundo del Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Segundo del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena LEVANTAR la MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA, decretada en fecha 10-04-12, y con alcance dictado en fecha 18-04-12, en la cual se ratificó la medida de embargo preventiva sobre los bienes muebles propiedad de la Compañía AUTO VIDRIOS COLONIAL C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 01 de marzo de 1995, bajo el Nro. 69, Tomo 67-A- Sgdo, con sede en esta ciudad de Caracas, específicamente, en la Zona Industrial La Urbina, Calle 3B, Local C2-16, Petare en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, que alcancen la totalidad del capital accionario que le correspondía al de cujus ANGELO FERNANDO DE OLIVEIRA SEABRA, quién era portador de la cédula de identidad Nro E-81.242.329, en virtud que dicho ciudadano era socio de dicha compañía con un total de diez mil acciones con un valor nominal de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
|