REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
202º y 153º


ASUNTO : AP51-J-2012-004998
SOLICITANTE: LINEYS TAFUR, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.887.124.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.

I
Se dio inicio a la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, que fue interpuesta por la ciudadana LINEYS TAFUR, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.887.124, actuando en representación de su hijo ------, debidamente asistida por la abogada INGRID ACUÑA, adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Se admitió la solicitud, en fecha 22-03-12, ordenándose librar el correspondiente Cartel, mediante el cual se emplazó a cuantas personas se vean afectados en sus derechos, así como se ordenó notificar al Ministerio Público. Se libró, publicó y fijó el correspondiente Cartel; así como se notificó la Vindicta Público.
En fecha 20-06-12, tuvo lugar la Audiencia Preliminar, en la cual la Jueza que pronuncia el presente fallo, procedió una vez revisadas las probanzas, a dictar el fallo oral, conforme al enunciado del artículo 513 de la Ley Especial, declarando CON LUGAR el asunto.

Ahora bien, en cumplimiento al segundo aparte del artículo 513 ibidem, se procede a dictar el correspondiente extenso, para lo cual quién suscribe, procede a indicar como quedó trabada la litis.
La peticionante en su solicitud, señaló:
Que en el acta de Defunción del padre de su hijo el ciudadano JOHNATAN YERAK MARTINEZ, signada con el Nro. 428, que corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, se cometieron errores consistentes en: Transcribir el nombre del hijo como ----, siendo lo correcto ------; y además colocaron el nombre del de cujus como JONATHAN GERATH MARTINEZ, siendo lo correcto JOHNATAN YERAK MARTINEZ, tal como se pueden apreciar de las probanzas que presentó.
Produjo conjuntamente con su escrito y ratificó en la audiencia preliminar; las siguientes documentales:
Copia de la cédula de identidad de la solicitante, que riela al folio 4 del asunto; copia de la Resolución dictada en el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, mediante la cual declararon sin lugar la rectificación del acta de defunción del ciudadano JOHNATAN YERAK MARTINEZ, que riela a los folios 5 y 6 del asunto; copia del acta de defunción objeto de la presente solicitud; copia de los datos filiatorios del ciudadano JOHNATAN YERAK MARTINEZ, que riela al folio 8, copia de la partida de nacimiento del ciudadano JOHNATAN YERAK MARTINEZ, que riela al folio 09; copia de la cédula de identidad del adolescente MAIKEL YERAL, que riela al folio 10 y copia del acta de nacimiento del adolescente de autos, documentales que esta sentenciadora le da valor probatorio y aprecia, por cuanto las mismas permiten obtener datos relevantes que demuestran la procedencia de la presente solicitud, valoración que se efectúa conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil.
Revisadas las actas que conforman el asunto, y una vez analizadas las probanzas, considera esta sentenciadora que la presente acción es procedente, toda vez que se dio cumplimiento a lo previsto en los artículos 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y en razón de ello, debe declararse con lugar. Y ASI LO ESTABLECE.

II
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se declara CON LUGAR la presente acción de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, interpuesta por la ciudadana LINEYS TAFUR, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.887.124, actuando en representación de su hijo -----, de quince años de edad, debidamente asistida por la abogada INGRID ACUÑA, adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador del Distrito Capital. Como consecuencia de ello, se ordena RECTIFICAR EL ACTA DE DEFUNCION, signada con el Nro. 428, del año 2001, que corre inserta ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el sentido de que donde se colocó, el nombre del adolescente como: “…----…”, debe tenerse como: “… -----…”; y donde se colocó el nombre del de cujus como: “…JONATHAN GERATH MARTINEZ…”, debe tenerse como: “…JOHNATAN YERAK MARTINEZ”. ASI SE DECIDE.
Se ordena oficiar a las Autoridades Civiles competentes, a fin de participarle el contenido de la presente decisión.
De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se mantiene intacto el resto del contenido del acta de defunción, que no fue objeto de la presente acción.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintiséis (26) de junio de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.