REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
202º y 153º
ASUNTO : AP51-J-2010-019171
SOLICITANTE: NINOSKA GARRIDO ROZO, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.206.211.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO.
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana NINOSKA GARRIDO ROZO, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.206.211, en su carácter de madre y representante legal del niño -------, debidamente asistida por la Defensora Pública Décima Octava, abogada LORENZA PEREZ, mediante la cual solicita se le autorice retirar de la cuenta Nro. 0003-0081-15-0100488692, aperturada a nombre del niño, en el Banco Industrial de Venezuela, la suma de CUATRO MIL SESENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 4.060,80), para lo cual procedió a consignar constancia expedida por la Unidad Educativa Privada “Bolívar y Palacios” , esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, en aras de garantizar al niño -------, el derecho a la educación, tal como lo expresa el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, AUTORIZA a la ciudadana NINOSKA GARRIDO ROZO, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.206.211, a retirar por esta vez, la suma de CUATRO MIL SESENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 4.060,80), para que proceda a cubrir los gastos referidos, a favor del niño -------. A tal efecto, se acuerda oficiar a la Coordinadora de la Oficina de Control y Consignación de este Circuito Judicial, comunicándole lo conducente. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintisiete (27) de junio de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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