REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
202º y 153º
ASUNTO : AP51-V-2012-004434
PARTE ACTORA: VIOLETA MARÍA VILLEGAS RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.234.433.
PARTE DEMANDADA: OCTAVIO RAFAEL LEON PABON, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.178.632.
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO.
En cumplimiento a lo expresado en el acta levantada en fecha 25-06-12, se dicta la presente:
De la entrevista celebrada por los ciudadanos VIOLETA MARÍA VILLEGAS RIVAS y OCTAVIO RAFAEL LEON PABON, con quién suscribe el presente fallo, se pudo constatar que el domicilio del niño de autos, -----, está ubicado en la siguiente dirección: Urbanización Nueva Casarapa II, Sector Los Tejados, Calle F-JO, Casa Nro. 118, Guarenas, Estado Miranda, tal como lo expresó la progenitora.
Es necesario en el presente asunto, destacar que de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando señala:
“Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa: (… ) d) Fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión de la Obligación de Manutención nacional e internacional.
e) Fijación y revisión de Régimen de Convivencia Familiar nacional e internacional…”.
De igual forma, se debe tomar en cuenta que el artículo 453 de la citada Ley establece:
“Artículo 453. Competencia. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud (…)”.
Tomando en consideración las normas antes destacadas y siendo que, tal como lo señaló la misma progenitora en el acta levantada en fecha 25-06-12, el domicilio del niño de autos, -----, se encuentra en: “Urbanización Nueva Casarapa II, Sector Los Tejados, Calle F-JO, Casa Nro. 118, Guarenas, Estado Miranda; resulta evidente y procedente para esta sentenciadora declararse incompetente para seguir conociendo la presente causa; y por ende, declinar la competencia en un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda ( con sede Guarenas-Guatire). Y ASI LO ESTABLECE.
En mérito de lo antes expuesto, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa que por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REVISION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana VIOLETA MARÍA VILLEGAS RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.234.433, en razón del Territorio; y en consecuencia, DECLINA la COMPETENCIA ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda ( con sede Guarenas-Guatire), a quién se ordena remitir el presente asunto, una vez transcurran los cinco días de despacho, establecidos en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, y quede definitivamente firme la presente decisión. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintisiete (27) de junio de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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