REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintinueve (29) de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP51-V-2012-011551
PARTE ACTORA: BEATRIZ SENIOR, titular de la cédula de identidad Nro V- 4.008.774.
PARTE DEMANDADA: HECTOR RAFAEL APONTE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.132.391.
MOTIVO: EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y LEVANTAMIENTO DE MEDIDA.

Visto el escrito presentado por el ciudadano HECTOR RAFAEL APONTE MUJICA, titular de la cédula de identidad Nro V- 3.132.391, debidamente asistido por los abogados MOISES AGREDA FUCHS e INDIRA GRILLO TROCONIS, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 9.834 y 179.275 respectivamente; y revisadas las actas que conforman el presente asunto, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial, hace las siguientes consideraciones:
La parte demandada en el presente asunto, solicitó se declare la extinción de la obligación de manutención que fue establecida por el extinto Tribunal Segundo de Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda; y del mismo modo, sea levantada la medida de retención acordada por el prenombrado Tribunal en fechas 17 y 26 de noviembre de 1986.
El demandado consignó con su solicitud de extinción de obligación de manutención, las siguientes documentales:
Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de sus hijos MARCOS RAFAEL y HECTOR TULIO APONTE SENIOR, que rielan a los folios 34 y 36 del asunto; así como copias de los respectivos autos en los cuales se ordenó la retención y sus correspondientes oficios, que rielan a los folios del 38 al 44 del asunto, probanzas que quién aquí suscribe les da valor probatorio y las aprecia, toda vez que las mismas permiten constatar que los beneficiarios del presente asunto, ya adquirieron la mayoridad y sobrepasaron la excepción dispuesta en el literal B del artículo 383 de la Ley Especial.
A tal efecto, tomando en consideración lo expresado en el prenombrado literal b del artículo 383 de la Ley especial, es necesario destacar que, por cuanto los beneficiarios de la obligación de manutención en el presente asunto, alcanzaron la mayoridad, superando por ende, la edad de veinticinco años, se hace necesario y procedente la declaratoria de la EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION. Y ASI SE ESTABLECE.
En mérito de las razones y circunstancias antes expuestas, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE DECLARA la EXTINCION DE LA ACCION que por OBLIGACION DE MANUTENCION, fue interpuesta por la ciudadana BEATRIZ SENIOR, titular de la cédula de identidad Nro V- 4.008.774 en contra del ciudadano HECTOR RAFAEL APONTE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.132.391. Como consecuencia de ello, se levantan las ordenes de retención: a) sobre el sueldo mensual devengado por el obligado, actualmente con la reconversión monetaria, asciende a la suma de UN BOLIVAR CON CINCO CENTIMOS (Bs. 1,5) mensuales; decretada en fecha 17-11-1986; con su respectiva bonificación especial de fin de año por el mismo monto, decretada en fecha 26-11-1986; y b) sobre las prestaciones sociales del obligado, medida que fue decretada en fecha 17-11-1986, por el extinto Juzgado Segundo de Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. En tal sentido, se ordena librar comunicación a la Junta Administradora del IPSFA, en la persona de su presidente el General ALEXANDER HERNANDEZ QUINTANA, participándole el levantamiento de las órdenes de retención. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, veintinueve (29) de junio de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.