REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, cuatro de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2000-001005
PARTE ACTORA: ZONIA MERCEDES CORREA DE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.486.782.
PARTE DEMANDADA: RICHARD BRICEÑO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.348.526.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO, LEVANTAMIENTO DE MEDIDA Y CIERRE Y ARCHIVO DEL ASUNTO.
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada CAROLINA GONZALEZ, Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, mediante la cual consigna convenio celebrado por la adolescente de autos y su progenitor, homologado por el Tribunal 15 de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial; y solicita se le entregue a la adolescente --------, la mitad del dinero que se encuentra retenido de las prestaciones sociales del obligado en este Tribunal, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:
En virtud del convenio suscrito por la adolescente ------y el progenitor RICHARD ALBINO BIRCEÑO RIVAS , titular de la cédula de identidad Nro V- 10.348.526, se procede en este acto a dejar sin efecto el oficio librado en fecha 15-03-12, signado con el Nro. 831, que fuera remitido al Ministerio para del Poder Popular del Interior y Justicia, en el cual se le decía:
“…se sirva remitir a este despacho Cheque de Gerencia No Endosable a nombre de la ciudadana ------, titular de la cédula de identidad Nro V- ------, la cantidad de dinero que se encuentra retenida de las prestaciones sociales, por concepto de retención por Obligación de Manutención, del obligado ciudadano RICHARD BRICEÑO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.348.526, según comunicado n° 22318 remitido por Ustedes en fecha 06 de octubre de 2011. ..”
En tal sentido, se AUTORIZA a la joven ------, titular de la cédula de identidad Nro V- ------ a retirar la mitad de lo que se encuentre retenido de las Prestaciones Sociales del obligado, en el Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia; y la otra mitad deberá ser entregada al demandado ciudadano RICHARD BRICEÑO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.348.526. Se ordena librar comunicación al Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, participándole que se dejó sin efecto el oficio N° 831 de fecha 15-03-12 antes indicado y del mismo modo que se autorizó el retiro de las cantidades en la forma señalada ut supra. CUMPLASE.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.