REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, cuatro de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP51-V-2007-016205
Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado HERNAN VIELMA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 43.576, en su carácter de apoderado de la parte actora; así como vista la sentencia dictada por el Tribunal Superior Cuarto de este Circuito Judicial, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial, acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se LEVANTA la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por la extinta Sala de Juicio VII de este Circuito Judicial, en fecha 14-01-08, sobre los derechos proindivisos que le corresponden a la ciudadana ROSALIA RIVAS DE RIERA, sobre el inmueble constituido por un apartamento signado con el Nro. 10-6, piso 10, del Edificio III, Sector Los Araguaneyes del Conjunto Residencial Parque El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital. Dicho inmueble se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 4-07-1974, bajo el Nro 2, tomo 66, protocolo primero; a quién se remitió comunicación signada con el Nro. 2520 de fecha 6-07-10, participándole dicho decreto. A tal efecto, se ordena librar comunicación a la Oficina de Registro respectiva, a fin de participarle el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, y del mismo modo se ordena anexar a la referida comunicación, copia de la sentencia dictada en fecha 08-11-11, por el Tribunal Superior Cuarto de este Circuito Judicial, a los fines legales consiguientes. CUMPLASE.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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