REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 05 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-009110
SOLICITANTE: MARIA DEL CARMEN CASTILLO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.813.014.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

En fecha 17 de mayo de 2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Tribunal de Protección, el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por la ciudadana MARIA DEL CARMEN CASTILLO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.813.014, actuando en su carácter de madre del niño -------, debidamente asistida por le abogado ISMAEL ARRAIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.472, mediante la cual solicita que el niño ------, sea declarado CARGA FAMILIAR de su hermana materna, la ciudadana GERALDINE GABRIELA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.613.140.
Se admitió la solicitud en fecha 21 de mayo de 2012, fijándose oportunidad para que los testigos requeridos, fuesen presentados por la parte interesada; quiénes fueron oídos en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 04 de junio de 2012, en la cual una vez oídos los testigos DAYSETH TERAN MARQUEZ y ELIZABETH COROMOTO RAMOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.058.722 y V-17.058.722 respectivamente, la jueza que suscribe el presente fallo, procedió a dictar su decisión oral, tal como lo dispone el enunciado del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, de conformidad con el segundo aparte del artículo 513 antes indicado, se procede a dictar el extenso del fallo en los términos siguientes:
La peticionante solicitó se declarase como Carga Familiar al niño --------, de la ciudadana GERALDINE GABRIELA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.613.140.
Conjuntamente con la solicitud, la peticionante consignó, las siguientes documentales: partida de nacimiento del niño ------, constancia de trabajo de la ciudadana GERALDINE GABRIELA SANCHEZ (F. 06), Cédulas de identidad de la solicitante, de la ciudadana GERALDINE GABRIELA SANCHEZ y de las testigos, las ciudadanas DAYSETH TERAN MARQUEZ y ELIZABETH COROMOTO RAMOS (F. 07 al 10); documentales que esta sentenciadora, aprecia y les da pleno valor probatorio, en virtud que permiten obtener datos relevantes en relación al asunto aquí debatido.
De las declaraciones de las testigos, ciudadanas DAYSETH TERAN MARQUEZ y ELIZABETH COROMOTO RAMOS, se puede constatar que ambos fueron contestes en sus dichos y en razón de ello, merecen credibilidad, por lo que se aprecia tal probanza y se le da pleno valor probatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y vistas las declaraciones de los testigos presentados así como de las actas se pudo constatar que la ciudadana GERALDINE GABRIELA SANCHEZ, es quién sufraga y cubre las necesidades del niño OCTAVIO GABRIEL MUJICA, y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

II
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara al niño -------, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana GERALDINE GABRIELA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.613.140, a fin de que el prenombrado niño, pueda ser acreedor de todos aquellos beneficios (Seguro de Vida, HCM, Ticket Juguetes, Bono Escolar, Guardería, etc.), que le corresponden a los descendientes de la ciudadana antes identificada. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, cinco (05) de junio de 2012. Años 202 y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.