En horas del despacho del día de hoy, MIERCOLES 20 de junio de 2012, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el ciudadano Dr. JOSE GIRON, con el carácter de Secretario, en compañía de la ciudadana YDEANIZ ACOSTA VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° V-7.191.402, con el carácter de demandante, asistida por el Abogado Luis Allegri, titular de la cédula de identidad N° 4.810.643 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.837, en la siguiente dirección: Avenida Venezuela entre calle Socorro Padrón y calle Santiago Mariño, Barrio José Antonio Páez I, locales signados con el N° 86; municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, el primero de los cuales está alinderado por el Norte con Inmueble N° 88, lote 15 en 9,20 metros; por el Sur con inmueble N° 84, lote 13 en 9,20 metros; por el Este con inmueble N° 19-1, lote 1 en 3,20 metros y Oeste con avenida Venezuela, que es su frente en 3,30 metros, con una superficie de 29, 44 metros cuadrados y el segundo local contiguo a la vivienda signada con el N° 86 está alinderado por el Norte con inmueble N° 88, lote 15 en 5,05 metros; por el Sur con inmueble N° 84, lote 13 en 5,05 metros; por el Este con inmueble N° 19-1, lote 1 en 5,oo metros y por el Oeste con avenida Venezuela, que es su frente en 5,05 metros, con una superficie de 25, 25 metros cuadrados; a los fines de practicar medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado de los municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL sigue la ciudadana YDEANIZ ACOSTA VILLEGAS ya identificada actuando en su propio nombre y en representación de la Sucesión ALFREDO ACOSTA AVILA en contra de los ciudadanos TOMAS ANTONIO BOLAÑO SULBARAN Y MARIA YULENI QUINTERO ZAMBRANO, titulares de la cédulas de identidad Números V-9.315.889 y V-6.235.164 respectivamente, según expediente N° 2799-12. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° V- 6.233.915 con el carácter de Depositario Judicial y Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad N° 11.124.224 con el carácter de Práctico Avaluador; quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley, siendo atendida por una ciudadana que sin mostrar documento de identificación manifestó responder al nombre de MARIA YULENI QUINTERO ZAMBRANO, quien fue notificada de la práctica de la medida siéndole leído el contenido de la comisión. En este estado, el Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, acordó conceder el lapso de sesenta (60) minutos a fin de que se haga presente el ciudadano Tomás Bolaño, que es su esposo codemandado y se hagan asistir por abogado de su confianza y ejerza el derecho a la defensa. No obstante, ante la negativa de facilitar la llave del segundo de los locales antes descritos, el Tribunal, ante la solicitud de la parte actora, designó al ciudadano DANIEL SILVA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.578.374 con el carácter de cerrajero, quien aceptó el cargo y juró cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes al mismo y en efecto procedió a dar apertura a dicho local, evidenciándose que el mismo se encuentra completamente libre de bienes muebles. En este estado, siendo las 11:05 de la mañana, se hizo presente un ciudadano que se identificó como TOMAS ANTONIO BOLAÑO SULBARAN, titular de la cédula de identidad N° 9.315.889, quien fue notificado de la práctica de la medida siéndole leído el contenido de la comisión y recordado el derecho a ser asistido por abogado de su confianza y ejercer el derecho a la defensa. No obstante, el demandado notificado manifestó su voluntad de trasladar sus pertenencias bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad hasta la calle Jabillo, sector Jabillos 2 N°6 del municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua.. En este estado, el Tribunal, vista la manifestación del demandado y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a ENTREGAR MATERIALMENTE LOS LOCALES COMERCIALES ubicados en Avenida Venezuela entre calle Socorro Padrón y calle Santiago Mariño, Barrio José Antonio Páez I, locales signados con el N° 86; municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, el primero de los cuales está alinderado por el Norte con Inmueble N° 88, lote 15 en 9,20 metros; por el Sur con inmueble N° 84, lote 13 en 9,20 metros; por el Este con inmueble N° 19-1, lote 1 en 3,20 metros y Oeste con avenida Venezuela, que es su frente en 3,30 metros, con una superficie de 29, 44 metros cuadrados y el segundo local contiguo a la vivienda signada con el N° 86 está alinderado por el Norte con inmueble N° 88, lote 15 en 5,05 metros; por el Sur con inmueble N° 84, lote 13 en 5,05 metros; por el Este con inmueble N° 19-1, lote 1 en 5,oo metros y por el Oeste con avenida Venezuela, que es su frente en 5,05 metros, con una superficie de 25, 25 metros cuadrados a la ciudadana YDEANIZ ACOSTA VILLEGAS, ya identificada, quien asistida por el abogado LUIS ALLEGRI, ya identificado, expuso: “Recibo los inmuebles entregados libres de personas y de bienes muebles, es todo”. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a su sede siendo las 2:00 de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ

LOS NOTIFICADOS
MARIA QUINTERO ZAMBRANO

TOMAS BOLAÑO SULBARAN

LA DEMANDANTE RECIBIDORA
YDEANIZ ACOSTA VILLEGAS

El Abogado ASISTENTE
Dr.LUIS ALLEGRI


El Depositario Judicial
Gustavo Fischer




La Práctico Avaluadora

Luisabel Vargas


EL CERRAJERO

DANIEL SILVA


EL SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRÓN





Exp. 027/12
MAS/JG.-