En horas del despacho del día de hoy, jueves 28 de junio de 2012, siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía de la ciudadana ELADIA AVILAN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-4.055.225 en su carácter de demandante, asistida por los abogados Dayana Siracusano y Simón Bastardo , titulares de las cédulas de identidad números V-14.850.703 y V-4.225.928 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 99.754 y 54.627 en el mismo orden señalado, en la siguiente dirección: Inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la calle Mariño N° 63-B, Edificio Vieira de la ciudad de Turmero, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, a los fines de practicar medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado del municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por Cumplimiento de contrato por vencimiento de prórroga legal, sigue la ciudadana ELADIA AVILAN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.055.225 ,en contra del ciudadano ABBAS AWADA MAHMUDO, titular de la cédula de identidad N° 23.713.576, según expediente N° 3094-11 . Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° 6.233.915, con el carácter de apoderado judicial de la depositaria Judicial la Nacional C.A. Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad N° 11.124.224 , con el carácter de práctico avaluadora, quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Una vez presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de medidas efectuó el llamado de ley siendo atendida por un ciudadano que se identificó como AHMAD EL SAHELI, de nacionalidad Libanés, mayor de edad, en condición de residente, profesión comerciante, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad N° E-84.413.970, quien fue notificado de la práctica de la medida siéndole leído el contenido de la comisión. En este estado, el Tribunal exhortó al notificado para que se comunique con el ciudadano demandado y se haga asistir por abogado de su confianza y ejercer el derecho a la defensa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, para lo cual le fue concedido un lapso de treinta (30) minutos contados a partir de las 9:40 de la mañana. No obstante, el Tribunal exhortó a la parte actora para que considerara la posibilidad de una eventual ejecución voluntaria del contenido de la comisión, atendiendo al principio de utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos, previstos en el aparte único del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, siendo las 11: 00 de la mañana intervino la demandante, ciudadana Eladia Avilán, asistida por los prenombrados abogados y expuso: “Insisto en la práctica de la medida acordada por el Juzgado de la causa, es todo”. En este estado, el Tribunal, habiendo transcurrido el lapso concedido al notificado para que se asistiera de abogado; visto el señalamiento de la parte actora y la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, y visto que el notificado manifestó su voluntad de trasladar bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad todas sus pertenencias muebles hasta otro local ubicado al lado de la agencia del Banco Mercantil con sede en Turmero estado Aragua, procedió a ENTREGAR MATERIALMENTE el inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la calle Mariño N° 63-B, Edificio Vieira de la ciudad de Turmero, municipio Santiago Mariño del estado Aragua a la ciudadana ELADIA AVILAN HERNANDEZ, ya identificada y en consecuencia, se ordena la desocupación del local entregado de todos los bienes muebles pertenecientes al notificado. En este estado, intervino de nuevo la ciudadana Eladia Avilán, con el carácter de demandante, debidamente asistida por los abogados Dayana Siracusano y Simón Bastardo, todos identificados anteriormente y expuso: “ Desocupado como fue el inmueble entregado materialmente, lo recibo libre de bienes muebles y de personas, es todo”. Finalmente y cumplida como la fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se acuerda el regreso a la sede del Tribunal siendo las 4:30 de la tarde y remitir las actuaciones al Juzgado de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
El Notificado
AHMAD EL SAHELI
La Demandante Recibidora
Eladia Avilán
Los Abogados Asistentes
Dra. Dayana Siracusano
Dr. Simón Bastardo
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
La Práctico Avaluadora
Luisabel Vargas
EL SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRÓN
Exp.026/12
MAS/JG
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