En horas del despacho del día de hoy, Martes 05 de junio de 2012, siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el ciudadano Dr. JOSE GIRON, con el carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado JOSE LISANDRO SISO ABREU, titular de la cédula de identidad N° V-12.614.465, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 76.063 con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: Parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con la letra y número E raya dieciocho (E-18) y el área de ampliación L (E-18), situado en la manzana “E” de la tercera etapa del Parque Residencial Los Overos Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, con un área de Ciento Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados con Treinta Decímetros Cuadrados (154,30 mts2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle “D”; SUR: Parcelas E-19 y L (E-19); ESTE: L (E-18) y OESTE: parcela E-17. Le corresponde un porcentaje de condominio de 1,824% a los fines de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A. Banco Universal en contra de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA LARAGUA C.A. y los ciudadanos DANIEL FERNANDO DA SILVA GONCALVES y JUAN GABRIEL DA SILVA GONCALVES según expediente N°AP31-M-2010-00625. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° V- 6.233.915 con el carácter de Depositario Judicial y Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad N° 11.124.224 con el carácter de Práctico Avaluador; quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley en reiteradas oportunidades sin ser atendida por persona alguna, razón por la cual el apoderado judicial de la parte actora, Abogado JOSE SISO ABREU, ya identificado , expuso: “ señaló al Tribunal el inmueble en cuyo exterior se encuentra constituido a fin de que sea embargado ejecutivamente conforme al decreto de la medida y así mismo, por cuanto no se encontró persona alguna para notificar, solicito se libre y fije el correspondiente cartel de notificación al ciudadano DANIEL FERNANDO DA SILVA GONCALVES, con el carácter de fiador solidario y principal pagador, es todo”. En este estado, el Tribunal, visto el señalamiento y solicitud de la parte actora y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO inmueble constituido por una Parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con la letra y número E raya dieciocho (E-18) y el área de ampliación L (E-18), situado en la manzana “E” de la tercera etapa del Parque Residencial Los Overos Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, con un área de Ciento Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados con Treinta Decímetros Cuadrados (154,30 mts2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle “D”; SUR: Parcelas E-19 y L (E-19); ESTE: L (E-18) y OESTE: parcela E-17. Le corresponde un porcentaje de condominio de 1,824%. Asimismo le corresponde al inmueble objeto de esta venta un área de ampliación L (E-18), la cual tiene una superficie aproximada de catorce metros cuadrados con noventa y dos decímetros cuadrados (14,92 mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle D; Sur: L (E-19); Este: Calle 2; y Oeste: parcela E-18. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0,176%, según se evidencia de la copia certificada del documento de propiedad del fiador solidario consignado por la parte actora y que cursa en autos. En consecuencia, el tribunal coloca el inmueble embargado en posesión jurídica de la Depositaria Judicial por intermedio de su apoderado Judicial, ciudadano Gustavo Fischer, quien lo recibió con tal carácter. De igual forma, se acuerda fijar cartel de notificación en la puerta del inmueble en atención a solicitud de la parte ejecutante. Así mismo, el Tribunal por asistencia de la práctico avaluadora designada, le fue atribuido al inmueble embargado un valor prudencial de Ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,oo).En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario de los municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la circunscripción judicial del estado Aragua. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, ordena el regreso a su sede siendo las 12:00 del medio día. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ

El Apoderado Actor
Dr. JOSE SISO ABREU



El Depositario Judicial
Gustavo Fischer



La Práctico Avaluadora

Luisabel Vargas


El Secretario
Dr. José Girón





Exp. 014/12
MAS/JG.-