En horas del despacho del día de hoy, MIERCOLES 06 de junio de 2012, siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el ciudadano Dr. JOSE GIRON, con el carácter de Secretario, en compañía de la ciudadana Abogada DORIEN DEL VALLE MILANO OSORIO, titular de la cédula de identidad N° V-12.609.516, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 78.803 con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: Calle Girardot cruce con Ribas N° 56 Residencias Guadalupe, apartamento N° 2-1, segundo piso, Turmero, municipio Santiago Mariño del estado Aragua,a los fines de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue la ciudadana ANA ROSA PEREZ CARRILLO, en contra de los ciudadanos ANTONIO DA SILVA RIBEIRO Y MARIA ROSA MENDES DO CUOTO, titulares de la cédulas de identidad Números E-81.338.173 y E-81.192.386 respectivamente, según expediente N° 41114. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° V- 6.233.915 con el carácter de Depositario Judicial y Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad N° 11.124.224 con el carácter de Práctico Avaluador; quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley, siendo atendida por una ciudadana que se identificó como MARIA ELENA BRAVO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.137.910, quien fue notificada de la práctica de la medida siéndole leído el contenido de la comisión. Dicha ciudadana manifestó al Tribunal que ella ocupa el inmueble en calidad de arrendataria y que la demandada es la ciudadana MARIA ROSA MENDES DE DA SILVA, quien habita en este mismo edificio. Acto seguido se hizo presente una ciudadana que se identificó con una ciudadana que se identificó como MARIA ROSA MENDES DE DA SILVA, de nacionalidad portuguesa, titular de la cédula de identidad N° E-81.192.386, quien fue igualmente notificada de la práctica de la medida siéndole leído el contenido de la comisión. En este estado, el Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, acordó conceder el lapso de sesenta (60) minutos a fin de que la ciudadana MARIA ROSA MENDES DE DA SILVA, ya identificada, con el carácter de demandada, se haga asistir por abogado de su confianza y ejerza el derecho a la defensa. Seguidamente, siendo las 10:20 de la mañana, la ciudadana MARIA ROSA MENDES DE DA SILVA, se hizo asistir por el Abogado JOSE VIÑA VALDIVIEZO, cédula de identidad N° 6.077.324, Inpreabogado N° 151.416.En este estado, siendo las 10:40 de la mañana, la apoderada judicial de la parte actora, expuso: Señalo para que sea embargado ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y como quiera que existe una relación arrendaticia entre la propietaria demandada y la ciudadana MARIA BRAVO ROJAS ya identificada, solicito que los cánones de arrendamiento que continúen generándose, sean consignados ante la Depositaria Judicial. En este estado, el Tribunal, visto el señalamiento de la parte actora y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO el inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Calle Girardot cruce con Ribas N° 56 Residencias Guadalupe, apartamento N° 2-1, segundo piso, Turmero, municipio Santiago Mariño del estado Aragua .En consecuencia, el tribunal coloca el inmueble embargado en posesión jurídica de la Depositaria Judicial por intermedio de su apoderado Judicial, ciudadano Gustavo Fischer, quien lo recibió con tal carácter . Así mismo, el Tribunal, vista la solicitud de la parte actora y vista la relación arrendaticia entre la ciudadana María Mendes de Da Silva y Maria Bravo Rojas, ya identificadas y en salvaguarda de los derechos de terceros, se designa a la ciudadana MARIA ELENA BRAVO ROJAS como guardadora y custodiadora del inmueble embargado y se establece a la Depositaria Judicial La Nacional C.A como receptora de los cánones de arrendamiento que se generen a partir de esta fecha, por lo que se impuso a la ciudadana MARIA BRAVO ROJAS de la obligación de consignar los alquileres respectivos, los cuales deberán ser entregados en las oficinas de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. ubicadas en el Centro Comercial El limón, mezzanina 2 , oficina N° 46, El Limón, municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, en dinero en efectivo o cheque conformable todo de conformidad con lo previsto en el artículo 542 del Código de Procedimiento Civil. Dicho canon de arrendamiento continúa siendo la cantidad de Un Mil bolívares mensuales, los cuales deberán ser cancelados durante los primeros cinco días de cada mes por mes vencido, comenzando por el primer pago el 30 de junio de 2012. Acto seguido, la ciudadana MARIA BRAVO ROJAS ya identificada aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo. De igual manera, el Tribunal por asistencia de la práctico avaluadora designada, le fue atribuido al inmueble embargado un valor prudencial de Cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo).En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario de los municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la circunscripción judicial del estado Aragua. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, ordena el regreso a su sede siendo las 11:50 de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ

LAS NOTIFICADAS
MARIA ELENA BRAVO


MARIA ROSA MENDES DE DA SILVA

El Abogado ASISTENTE
Dr.JOSE VIÑA



El Depositario Judicial
Gustavo Fischer



La Práctico Avaluadora

Luisabel Vargas


El Secretario
Dr. José Girón





Exp. 022/12
MAS/JG.-