REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 13 de junio de 2012.
202° y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-009475
SOLICITANTE: DIONNYMAR ESTEFANI FERNÁNDEZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nº V-17.442.976.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: La niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, titular de la cédula de identidad número V- SE OMITE LA IDENTIFICACION, de diez (10) años de edad.
ABOGADO (A) ASISTENTE: INGRID BEATRÍZ SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 37.963.
Motivo: Justificativo de Testigos de Carga Familiar (DESISTIMIENTO).

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, relativo a la solicitud de Justificativo de Testigos de Carga Familiar, presentada por la ciudadana DIONNYMAR ESTEFANI FERNÁNDEZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nº V-17.442.976, actuando en interés y beneficio de su hermana, la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, titular de la cédula de identidad número V- SE OMITE LA IDENTIFICACION, de diez (10) años de edad, debidamente asistida por la abogada INGRID BEATRÍZ SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 37.963; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 06/06/12, se levantó acta en la cual se dejó expresa constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte solicitante, identificada ut supra, ni de apoderado judicial alguno, así como de los testigos promovidos por la misma, por lo tanto, este Tribunal considera oportuno señalar lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.
Si las personas notificadas en el procedimiento no comparecen sin causa justificada a la audiencia se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad”. (Negrilla y cursiva de este Tribunal).

En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera DESISTIDA la presente solicitud de Justificativo de Testigos de Carga Familiar, presentada por la ciudadana DIONNYMAR ESTEFANI FERNÁNDEZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nº V-17.442.976, actuando en interés y beneficio de su hermana, la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, titular de la cédula de identidad número V- SE OMITE LA IDENTIFICACION, de diez (10) años de edad, y la declara TERMINADA, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los trece días del mes de junio del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Robsy Rivas
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Robsy Rivas
ASUNTO: AP51-J-2012-009475
GOM/RR/Dannys Hernández