REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 15 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-010099
SOLICITANTE: YUBISAY DEL VALLE BARRIOS SÁNCHEZ, JHANNER JOSELINE BARRIOS VALERO, MICHELL ALEJANDRA BARRIOS VALERO, GÉNESIS SHEHAWEA BARRIOS PINO y GEORGE JOSUÉ RIPKEN BARRIOS PINO, las tres primeras venezolanas, mayores de edad y los dos últimos menores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad números V-17.977.163, V-17.977.162, V-24.087.318, V-25.787.346 y V-26.740.442, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Las adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACION, titulares de las Cédulas de Identidad números V- SE OMITE LA IDENTIFICACION y V- SE OMITE LA IDENTIFICACION, de catorce (14) y trece (13) años de edad, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: YOLANDA NATALIA BENCOMO TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.710.
MOTIVO: Justificativo de Declaración de Únicos y Universales Herederos.

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma los testimoniales de los ciudadanos MARBELLA RAFAELA SANCHEZ MUJICA y RAFAEL IGNACIO MENESES LIRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.587.367 y V-12.164.289 respectivamente, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceras personas con igual o mejor derecho, DECLARA las presentes actuaciones como JUSTIFICATIVO DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JORGE JOSÉ BARRIOS VELÁSQUEZ, venezolano y titular de la Cédula de Identidad número V-7.929.894, a sus hijos: los ciudadanos YUBISAY DEL VALLE BARRIOS SÁNCHEZ, JHANNER JOSELINE BARRIOS VALERO, MICHELL ALEJANDRA BARRIOS VALERO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad números V-17.977.163, V-17.977.162, V-24.087.318, respectivamente y los adolescentes, SE OMITE LA IDENTIFICACION, de catorce (14) y trece (13) años de edad, portadores de las Cédulas de Identidad números, V- SE OMITE LA IDENTIFICACION y V- SE OMITE LA IDENTIFICACION, respectivamente, de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, expídanse por Secretaría las copias certificadas del presente fallo que solicitaren las partes, devuélvanse los documentos originales consignados con el escrito de solicitud previa certificación en autos y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, con el objeto de que sean entregadas a las partes interesadas, de conformidad con lo establecido en artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez consignados los fotostatos requeridos para tales fines. Cúmplase.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Robsy Rivas
GOM/RR/Dannys Hernández